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Incomprensible que unas obras municipales, las de soterramiento del cableado, que se anunciaron con la asistencia de medio equipo de gobierno municipal, no estén utilizando contenedores para los escombros o los materiales de obra, hasta el hormigón lo depositan directamente sobre el pavimento.
Desde la Asociación se denunciaron los contenedores de obra colocados en la calle Cárcel Alta, junto a San juan de los Reyes, por no ajustarse a la normativa pues carecían de tapa. La inspección municipal llevó a cambiarlos por otros con tapa. Pero sirve de poco el cambio, pues nunca se tapan. Como aparecen en la foto superior han estado tod el fin de semana, por lo que se han vuelto a denunciar, pues además el espacio acotado está lleno de restos de materiales fuera del contenedor.
La ordenanza municipal establece una serie de normas que en este caso se incumplen con el mayor descaro. Los tres contenedores existentes en Cárcel Alta, que al parecer proceden de una obra en la Cuesta Marañas, no todos tienen tarjeta de identificación, están rebosando lo que provocará que caigan los escombros a la calle, no tienen compuertas de cierre lo que facilita que sean esparcidos por el viento o se depositen basuras orgánicas y llevan TRES días en ese estado, cuando es obligado retirarlos tan pronto se llenan. Esto no se permite en otras zonas de la ciudad, y aquí ¿por qué?
Dejo sin efecto la licencia municipal de apertura otorgada para la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA sita en C/ Cárcel Alta nº 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA) (Expte.:5909/1995 RAM) hasta se aporte la documentación especificada en el precitado informe técnico de fecha 8 de abril de 2014 , y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la actividad.
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor emite la siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 18 de marzo de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a BORJA Y RUBIO, S.L., con CIF B18397984, la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía («el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas»), en base a los siguientes hechos:
ANTECEDENTES DE HECHO. 1º.- En fecha 22 de abril de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a BORJA Y RUBIO S.L., con C.IF.: B18397984, titular de la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA «LA GALERIA», sita en C/ CARCEL ALTA 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA), la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 138.1.e) de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental que establece que es infracción grave: «el incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de contaminación acústica, incluidos los sistemas de medición y de limitación, o la manipulación de los mismos cuando no se hay producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas”, en base a los siguientes hechos:
En la vivienda de este abogado y propietario agrario (c/ Cárcel Alta, 5), tuvieron lugar muchas de las reuniones del Partido Agrario Español. Agrupación de corte derechista, siempre defendió la propiedad, el orden y el catolicismo
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de abril de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: «Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta: PRIMERO: Que por la Policía Local se emitió acta de denuncia (nº boletin 11450) con fecha 14 de febrero de 2014 por ruidos que trascendían al exterior procedentes del funcionamiento de la actividad de BAR CON MÚSICA sito en C/ Carcel Alta nº 7, con denominación comercial LA GALERIA .
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