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Expediente sancionador por ruidos superiores a los permitidos al pub «La Galería» en Cárcel Alta, 7

Expediente: 1289/2014-SA
Edicto, 05-06-2014

El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de abril de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta:
PRIMERO: Que por la Policía Local se emitió acta de denuncia (nº boletin 11450) con fecha 14 de febrero de 2014 por ruidos que trascendían al exterior procedentes del funcionamiento de la actividad de BAR CON MÚSICA sito en C/ Carcel Alta nº 7, con denominación comercial LA GALERIA .


SEGUNDO: Consultados los datos obrantes en este Área se ha podido comprobar que la citada actividad cuenta con licencia para BAR CON MÚSICA, autorizada a favor de BORJA Y RUBIO S.L. en el expediente 5909/95 RAM (ref.: 1571/04 LIC y 13297/06 LAF).
TERCERO: Los Servicios Técnicos Municipales con fecha 8 de abril de 2014 han emitido informe del siguiente tenor literal:
«En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA, con nombre comercial LA GALERIA, sita en C/ CARCEL BAJA Nº 7 «LA GALERIA» , el Técnico que suscribe informa que:
1.En una primera visita realizada por este Servicio de Actividades el 29 de marzo de 2014, se comprueba que se ejerce la actividad de música y que la misma se realiza con un nivel máximo de emisión sonora procedente del equipo de reproducción musical de 87,5 dBA, nivel inferior al nivel máximo de emisión autorizado en la licencia municipal de apertura (89 dBA). 
2.En una posterior visita de inspección realizada el 2 de abril de 2014, se genera una sesión de música con ruido rosa, obteniendo niveles máximos de emisión sonora de hasta 82 dBA, conforme a lo establecido en el artículo 20 bis de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. Los niveles obtenidos son inferiores al nivel autorizado en la licencia municipal de apertura de 89 dBA.

3. Tras realizar la descarga de datos del equipo limitador-controlador instalado en la actividad, se comprueba que:
3.1. El micrófono no se encuentra correctamente calibrado ya que en la sesión generada 82 dBA el equipo registra 88 dBA, es decir 6 dBA más.
3.2. Se realiza revisión de los datos almacenados en limitador, comprobando sesiones sonoras con niveles que superan el nivel autorizado en la licencia municipal de apertura.
4.Las mediciones de emisión se realizan en el interior del local conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada, utilizando Sonómetro Integrador de precisión, Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250 nº de serie 2675998, debidamente verificado mediante Calibrador Acústico, marca Brüel & Kjaer, modelo Type 4231 nº de serie 1839219, calibrados en noviembre de 2014.
5.Se comprueba que alguna de las luces de emergencia no funcionan correctamente, además la salida de emergencia de la actividad no está correctamente iluminada.
6.En las inspecciones realizadas se levantan actas de inspección las cuales se adjuntan al expediente.
Sobre la base de lo expuesto e independientemente de las actuaciones que procedan en relación con las deficiencias reseñadas, se propone que sea presentada la siguiente documentación:
1.Certificado suscrito por Técnico Competente, en el que se refleje el correcto funcionamiento y calibración del equipo limitador-controlador y transmisión remota de datos instalado, contratos de mantenimiento, así como el control sobre la totalidad de la cadena de música y planos donde se grafien la ubicación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada y la condiciones de concesión de Licencia Municipal de Apertura.
2.Justificación de que el sistema de alumbrado de emergencia funciona correctamente y que en caso de su uso la salida de emergencia estará correctamente iluminada. Además dicha salida estará libre de obstáculos durante el funcionamiento de la actividad.»
Los hechos indicados pueden ser constitutivos de varias infracciones administrativas:`
* Una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 20.3 de la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: «el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento indadecuado, bien de las condiciones de seguridad y salubridad que sirvieron de base para la concesión de la licencia o, en su caso, autorización autonómica, bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen».
* Una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 28.3.b) de la Ley 37/03, de 17 de noviembre del Ruido: «el incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de atividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas».
*Una infracción tipificada como grave en el articulo 138.1.e) de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía que establece como infracción grave: «el incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de contaminación acústica, incluidos los sistemas de medición y de limitación, o la manipulación de los mismos cuando no se hay producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas”, recogida asi mismo en el artículo 75.2.2.b) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico.
El presente procedimiento se va a tramitar por incumplimiento del articulo 138.1.e) referido y que se encuentra sancionado en el art. 138.2 de la Ley 7/2007 antes referida con la imposición de multa desde 601 hasta 12.000 euros.
En el presente caso cabe apreciar como circunstacias modificativas de la responsabilidad las siguientes: la concurrencia de varias infracciones y la falta de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad, recogidas en el artículo 157 de la Ley 7/07, por lo que le correspondería la imposición de la sanción en la mitad inferior del grado medio por importe de 4401 euros y sin perjuicio de su posible modificación a resultas de la tramitación del procedimiento.
Se considera presunto responsable de los hechos mencionados a BORJA Y RUBIO S.L., con C.I.F.: B18397984, titular de la actividad (Expte.: 5909/1995 de la Sección de Licencias), de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007 en relación con el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En base a la legislación mencionada y de conformidad con lo establecido en los arts. 11, 13, y concordantes del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y facultades que me confiere el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 
DISPONGO:
PRIMERO: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra BORJA Y RUBIO S.L., con C.I.F.: B18397984, en base a las razones expuestas para depurar las posibles responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir.
SEGUNDO: Nombro instructor del procedimiento al Técnico de Administración General adcrito a la Sección de Disciplina de Actividades, Área de Medio Ambiente con número de funcionario 1051 .
TERCERO: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones y notífiquese a los interesados.»
Lo que le comunico para su conocimiento significándole: 
Respecto al inicio del procedimiento sancionador dispone de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes, para la defensa de sus derechos y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos de los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto. ( art. 16.1 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto).
Al amparo de lo dispuesto en el art. 3.2 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo.
Contra el nombramiento del instructor podrá promover recusación contra el mismo en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en los arts. 28 y 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007, cuando la sanción sea de tipo económico el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento con una rebaja en la sanción propuesta del 30% ( lugar de pago: los indicados en la carta de pago adjunta, cuya vigencia se indica en la misma). 
Igualmente se establece en el art. 78 de la citada Ordenanza que tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la reponsabilidad, el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de que se dicte la resolución.
El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento, según establece el DECRETO-LEY 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, es de DIEZ MESES a contar desde el acuerdo de incoación.
Granada, a 7 de mayo de 2014
La Secretaria General

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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