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Suspensión ayuda rehabilitación en Carril de la Lona, 15 por incumplimiento de las condiciones de concesión.

BOP: 02-04-2014   Anuncio nº 2.476 / 2014

Primero. El Decreto de 25-09-2012, en su parte dispositiva, señala:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento para dejar sin efecto el acuerdo que lleva el núm. 1.286 de los adoptados por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras de este Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil once, por el que se concedió a D.ª Francisca Sánchez Negro una ayuda económica ascendente a la cuantía máxima de QUINCE MIL DOSCIENTOS EUROS (15.200€) en concepto de subvención del coste de rehabilitación (excluido IVA) de obras de intervención en demolición, cimentación, estructura, cubiertas y carpintería (según presupuesto de contrata de 33.020,10), del edificio situado en C/CARRIL DE AL LONA nº 15 [Programa de Actuaciones Singulares en Edificios de Interés Arquitectónico, Histórico y Ambiental.2006 (BOP núm. 147, de 3 de agosto de 2006)], al haberse incumplido las condiciones ya reseñadas en los fundamentos jurídicos de este acuerdo.
SEGUNDO: En su consecuencia, procede, asimismo, iniciar el correspondiente procedimiento para resolver con carácter definitivo el convenio de colaboración suscrito con D.ª Francisca Sánchez Negro en fecha treinta de agosto de dos mil once y dejar sin efecto las obligaciones de pago resultantes del mismo.
TERCERO: En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a lo previsto en la cláusula XIII.1 del citado convenio, procede poner de manifiesto el expediente a la interesados para que, en un plazo no superior a diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Igualmente se les señala que, si antes del vencimiento del plazo indicado, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 58.1 y 107.2 LRJ-PAC, notificar esta resolución a D.ª Francisca Sánchez Negro y al Área de Rehabilitación del Albaicín (ARC), advirtiendo a los mismos que el presente Decreto, en tanto no impide la continuación del procedimiento, constituye un acto de mero trámite, contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio, como se ha señalado, de alegar y justificar lo que estime oportuno y procedente.”

Segundo. Intentada la notificación de l mencionado Decreto en el domicilio alternativo que se hizo constar en el convenio de colaboración suscrito con la interesada en fecha 30-08-2011 [C/Arco de las Pesas nº 1. Albaicín (Granada)] y efectuados dos intentos de notificación los días 20-1-12 y 23-1-12, no consta la práctica de aquella.

A la vista de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica por medio del presente Edicto la parte dispositiva del Decreto de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil doce, trascrita en el punto primero.

Se ordena, por ello, la inserción de este Edicto tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granada.

Lo que se hace público a los efectos legales procedentes, advirtiendo a la interesada que de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LRJ-PAC, el Decreto que se notifica, en tanto no impide la continuación del procedimiento, constituye un acto de mero trámite, contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio, como se ha señalado, de alegar y justificar lo que estime oportuno y procedente.

Granada, 21 de marzo de 2014
LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS
Fdo.: Isabel María Nieto Pérez

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