EDICTO: Equipo municipal del alcalde Francisco Cuenca (PSOE) 2021
Decreto de designación de Tenientes de Alcalde
“Don Francisco Cuenca Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
Dispone el artículo 125.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, RBRL, que el Alcalde podrá nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De conformidad con lo anterior, y a la vista de la Toma de Posesión de nuevo Alcalde-Presidente en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el 7 de Julio de 2021, esta Alcaldía-Presidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124.4.e) de la Ley 7/85, de 2 de Abril RBRL
HE RESUELTO:
Primero.- Cesar a Don José Antonio Huertas Alarcón, en el cargo de Primer Teniente de Alcalde.
Segundo.- Designar Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento a los siguientes Corporativos/as, todos ellos miembros de la Junta de la Junta de Gobierno Local, con las funciones de sustitución de la Alcaldía y demás previstas en la Normativa vigente.
– Doña Ana Muñoz Arquelladas. Primera Teniente de Alcalde
– Don José María Corpas Ibañez. Segundo Teniente de Alcalde.
– Don José Antonio Huertas Alarcón. Tercer Teniente de Alcalde.
– Doña Raquel Ruz Peis. Cuarta Teniente de Alcalde.
Tercero.- La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos de su conocimiento, entendiéndose su aceptación si, en el plazo de tres días desde la recepción de dicha notificación, no se oponen a la misma de forma expresa.
Cuarto.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día de la fecha.
Quinto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal, en la primera sesión que celebre.”
Decreto de designación de Concejales/as Delegados/as de Área
“Don Francisco Cuenca Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
La Ley 7/85 de 2 de Abril, RBRL, en su artículo 124.4°.k) y 124.5°, establece que corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización Municipal, pudiendo delegar mediante Decreto las competencias que le atribuye la ley, en los órganos enumerados en el artículo 124.5 de la citada LRBRL.
De conformidad con lo anterior, y a la vista de la Toma de Posesión de nuevo Alcalde-Presidente en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el 7 de Julio de 2021, esta Alcaldía-Presidencia, teniendo en cuenta además, lo que al respecto se establece en los artículos 8.2°.c) y 32 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal,
HE RESUELTO:
Primero.- Nombrar CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS a las personas que a continuación se especifican para las distintas ÁREAS DE GOBIERNO que asimismo se dicen:
1.- AGENDA URBANA, PRESIDENCIA, NEXT GENERATION, FONDOS EUROPEOS, EMPLEO E IGUALDAD
DOÑA ANA MUÑOZ ARQUELLADAS. Primera Teniente de Alcalde.
2.- ECONOMÍA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ABIERTO.
DON JOSÉ MARÍA CORPAS IBAÑEZ. Segundo Teniente de Alcalde.
3.- PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
DOÑA RAQUEL RUZ PEIS. Cuarta Teniente de Alcalde.
4. – URBANISMO Y OBRA PÚBLICA
DON MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MADRID.
5.- CULTURA Y PATRIMONIO.
DOÑA MARÍA DE LEYVA CAMPAÑA.
6.-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD, TURISMO, COMERCIO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
DON EDUARDO CASTILLO JIMÉNEZ.
7.- DERECHOS SOCIALES, PLANES DE INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y MAYORES.
DOÑA NURIA GUTIÉRREZ MEDINA.
8.- CIENCIA, INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE.
DON FRANCISCO HERRERA TRIGUERO
9. – MANTENIMENTO, MEDIO AMBIENTE Y EDUCACIÓN.
DON JACOBO CALVO RAMOS
10.- DEPORTES, HACIENDA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, CALIDAD, INFRAESTRUCTURAS, ORGANIZACIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
DON JOSÉ ANTONIO HUERTAS ALARCÓN. Tercer Teniente de Alcalde.
Segundo.- Régimen Jurídico de la presente delegación:
1. Delegar las competencias que la ley atribuye a esta Alcaldía en los anteriores Concejales/as Delegado/as, en los términos recogidos en el artículo 38 del ROM. según el cual, la delegación genérica que se confiere comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes correspondientes al órgano delegante sobre la materia delegada, con la sola excepción de las competencias que la LRBRL considera indelegables.
2. La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos de su conocimiento, entendiéndose su aceptación si, en el plazo de tres días desde la recepción de dicha notificación, no se oponen a la misma de forma expresa.
3. El régimen jurídico del ejercicio de las facultades delegadas es el que se contiene en la Sección Sexta y Sección Séptima del Título Primero del vigente Reglamento Orgánico Municipal.
4. Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal, conservo las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
5. Con objeto de agilizar la firma de la Alcaldía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11 del ROM, igualmente:
a) Se delega en los Concejales/as Delegados/as la firma de los Decretos y Resoluciones relativos al ámbito de cada Delegación.
b) Igualmente se delegan en los Concejales/as Delegados/as las Providencias, Comunicaciones y demás documentos cuya firma corresponda al Alcalde en el ámbito de cada Delegación.
c) Se exceptúan de la presente las comunicaciones dirigidas a Autoridades de la categoría de Director General o superior, las de los mandamientos de pago, libros y demás documentos inherentes a la condición de Clavero.
d) Cada Concejal Delegado, procederá a la firma de la documentación correspondiente al Servicio o Servicios de su competencia.
6. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día de la fecha.
7. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre.”
Designación de Concejal Delegado para cometidos Estratégicos Granada para el 2031
“Don Francisco Cuenca Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de Abril, RBRL, en su artículo 124.4°.k) y 124.5°, corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización Municipal, pudiendo delegar mediante Decreto las competencias que le atribuye la ley en los órganos enumerados en el artículo 124.5 de la citada LRBRL.
En base a lo anterior y teniendo en cuenta, además, lo que al respecto se establece en los artículos 8.2°.c) y 32 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegación:
Delegar en el Concejal D. Luis Miguel Salvador García la competencia para cometidos específicos que incluye: Proyectos estratégicos para Granada y Área Metropolitana, Anillo Verde, Internacionalización de la marca Granada, GRX Cadioprotegida y Plataforma de Contenidos OTT/GRX TV.
Segundo.- Dotación de medios:
Para el desarrollo de los cometidos propios, se dota con medios materiales y personales suficientes, en concreto con un local destinado al efecto y 2 empleados municipales, así como del crédito correspondiente, a cuyo efecto deben adoptarse las medidas organizativas y presupuestarias pertinentes por la Áreas competentes.
Tercero.- Régimen Jurídico de la presente delegación:
1. Delegar las competencias que la ley atribuye a esta Alcaldía en relación con los proyectos o cometidos específicos asignado. La eficacia de la delegación alcanza todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, con la sola excepción de las competencias que la LRBRL considera indelegables.
2. La presente delegación se ejercerá bajo la supervisión directa del órgano delegante.
3. La presente Resolución se notificará al interesado, a los efectos de su conocimiento, entendiéndose su aceptación si, en el plazo de tres días desde la recepción de dicha notificación, no se oponen a la misma de forma expresa.
4. El régimen jurídico del ejercicio de las facultades delegadas es el que se contiene en la Sección Sexta y Sección Séptima del Título Primero del vigente Reglamento Orgánico Municipal.
5. Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal, conservo las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
6. Con objeto de agilizar la firma de la Alcaldía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11 del ROM, igualmente:
a) Se delega en el Concejal la firma de los Decretos y Resoluciones relativos al ámbito de su cometido específico.
b) Igualmente se delegan en el Concejal las Providencias, Comunicaciones y demás documentos cuya firma corresponda al Alcalde en el ámbito de su cometido específico.
c) Se exceptúan de la presente las comunicaciones dirigidas a Autoridades de la categoría de Director General o superior, las de los mandamientos de pago, libros y demás documentos inherentes a la condición de Clavero.
d) El Concejal procederá a la firma de la documentación correspondiente a su cometido específico.
7. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día de la fecha.
8. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre.”
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