El 31 de Julio, cuando todos estamos de vacaciones, la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre.
A los vecinos, ni caso….queríamos cumplimiento con la normativa Estatal y Europea, regulación de horarios acordes con el descanso, liberar el espacio público, limitación de terrazas, etc…pues «toma dos tazas». Esto es un insulto a la inteligencia. Os dejamos un breve resumen y el enlace que han publicado con un mini resumen intencionado. Sres políticos, no somos tontos¡¡¡¡
Según la Junta y resumiendo mucho, el nuevo texto, simplifica las principales demandas municipales, empresariales y vecinales (¿seguro? no lo vemos en ningún lado del texto )que han conseguido flexibilizar, aún más, la norma anterior, justificándolo como adaptación a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma.
Deja las competencias a los Ayuntamientos.
Todo lo justifican en defensa de la cultura y la música en Andalucía, para lo que se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería –como bares y restaurantes– donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación. El resto hasta las 3 de la madrugada entre semana.
En TODOS los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.
También se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos que autoricen PREFERENTEMENTE su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.