La Junta regula los espectáculos y actividades de ocio sin tener en cuenta las propuestas vecinales, sí las de los empresarios
El 31 de Julio, cuando todos estamos de vacaciones, la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre.
A los vecinos, ni caso….queríamos cumplimiento con la normativa Estatal y Europea, regulación de horarios acordes con el descanso, liberar el espacio público, limitación de terrazas, etc…pues «toma dos tazas». Esto es un insulto a la inteligencia. Os dejamos un breve resumen y el enlace que han publicado con un mini resumen intencionado. Sres políticos, no somos tontos¡¡¡¡
Según la Junta y resumiendo mucho, el nuevo texto, simplifica las principales demandas municipales, empresariales y vecinales (¿seguro? no lo vemos en ningún lado del texto )que han conseguido flexibilizar, aún más, la norma anterior, justificándolo como adaptación a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma.
Deja las competencias a los Ayuntamientos.
Todo lo justifican en defensa de la cultura y la música en Andalucía, para lo que se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería –como bares y restaurantes– donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación. El resto hasta las 3 de la madrugada entre semana.
En TODOS los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.
También se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos que autoricen PREFERENTEMENTE su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.
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