OBJETO DEL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE GRANADA
El presente documento constituye el Avance del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Granada, y supone el inicio de la revisión del contenido estructural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Granada aprobado en el año 2001, y adaptado parcialmente, en 2009, a la entonces vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y sus modificaciones. Este documento da cumplimiento al articulo 77.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que establece que será preceptiva la aprobación del Avance en los instrumentos de ordenación urbanística general, como es el caso del PGOM.
El Plan General de Ordenación Municipal se promueve por el Ayuntamiento de Granada, y se formula de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Igualmente, el contenido del Plan General se adaptará al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) y demás legislación urbanística de desarrollo.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 77.3 de la citada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el presente Avance tiene la consideración del “borrador del Plan” a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de carácter ordinario, la que debe someterse el Plan General de Ordenación Municipal de Granada, de acuerdo a lo establecido en la disposición final quinta de la citada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica el articulo 40 (Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Los documentos del PGOM:
Edictos y Diligencias