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[EDICTO] Aprobación de proyecto e inicial de la innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín en Placeta de las Escuelas, n.º 1. Expte. 19.220/2023

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE FICHA DE CATÁLOGO DE UNA PARCELA DEL PEPRI ALBAICÍN EN PLACETA DE LAS ESCUELAS Nº1

LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2024, se aprobó inicialmente la Modificación de Ficha de Catálogo de una parecela del PEPRI Albaicín en Placeta de las Escuelas nº1 cuyo texto íntegro es el siguiente:

“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 19.220/2023, respecto a la aprobación de proyecto e inicial de la innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín en Placeta de las Escuelas, n.º 1, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente.

Tras diversas actuaciones, con fecha de registro de entrada 4 de octubre de 2023, D. César Villalba García, en representación de Gómez-Villalva Ingenieros, S. L., presenta documento de innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín (refundido septiembre 2023) en Placeta de las Escuelas, n.º 1, acompañado de anexo de participación ciudadana.

Con fecha de registro de entrada 5 de diciembre de 2023, se presenta por el mismo promotor, tras diversos trámites, documento de estudio de detalle (refundido diciembre 2023) en la misma parcela.

En el apartado 1.5. “Parcela” se indica que su referencia catastral es 7552005VG4175B y en el resumen ejecutivo contenido en el documento presentado se describe:

– “Esta Modificación del Catálogo de Edificios y del Catálogo de Cármenes del PEPRI se plantea para modificar las condiciones de Catalogación de un edificio y su jardín prescritas actualmente para una parcela situada en la Placeta de las Escuelas, 1 esquina a la calle San Juan de los Reyes.”

El PEPRI Albaicín cataloga el edificio en nivel 4 grado 1 y se propone una catalogación de nivel 4 grado 3.

Con fecha 8 de enero de 2024, la Arquitecta municipal emite informe donde expone:

“Antecedentes:

Expedientes de la Dirección General de Licencias y Disciplina:

Expediente 9.103/10, Solicitud de licencia para realización de intervención arqueológica. Caducado por Decreto 21/5/13 por no haber abonado la fianza requerida por gestión de residuos.

Expediente 9417/19 Consulta viabilidad de rehabilitación de vivienda.
Informe técnico de 24/7/19, viable condicionado.

Expediente 4528/22 Consulta viabilidad “Puesta en valor de muralla y construcción de edificio para establecimiento hotelero”
-Dictamen Comisión Seguimiento de 26/4/22 sobre bajada de grado a 4.2 “Dictaminar desfavorable sin perjuicio de la innovación que pudiera permitir la intervención propuesta o la modificación de la misma con ajuste a nueva planta con conservación de fachada y tipología”.
– Consta informe de Ingeniero Forestal de la Dirección Técnica de Obras de fecha 30/9/22 que expone la inexistencia de jardín y por tanto de ejemplares de interés.
– Dictamen Comisión Seguimiento de 4/10/22 relativa a consulta previa sobre ajuste de alineaciones.
“Dejar sobre la mesa hasta un análisis pormenorizado de la Resolución de Cultura».

Expediente 27.010/22 Solicitud de licencia para Puesta en valor de la muralla y construcción de edificio para establecimiento hotelero.

– Informe Técnico en Patrimonio de fecha 17/1/23: “Necesaria autorización de Cultura”
– Dictamen Comisión Seguimiento de 14/3/22 relativa a Demolición de inmueble catalogado nivel de protección 4 y construcción de edificio.
“Se requerirá la necesidad de tramitación innovación del Plan Especial».

Expedientes de la Delegación de Cultura en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Expediente: BC.01.016/21 Puesta en valor de la muralla y construcción de edificio.
Se tiene conocimiento de Resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 6/10/22 favorable en los siguientes términos:
<<La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la actuación, con los siguientes condicionantes:
– La actuación debe respetar los valores tipológicos y volumétricos así como mantener en todo caso la edificabilidad consolidada, de manera que se produzca la menor incidencia en el entorno, considerando las distintas perspectivas de los viales circundantes.
– Se debe revisar la configuración y materialidad propuestas del elemento “pasarela” para conseguir una imagen que se integre con el entorno intentando simplificar los elementos constructivos, con el fin de reducir su impacto sobre la muralla, estudiando la manera de eliminar la cubierta de la pasarela.
– En la definición del espacio creado entre la muralla y el edificio se deberán tener en cuenta las premisas que se establezcan en el Proyecto de Conservación de la Muralla, en los que participe tanto arqueólogo como restaurador profesional, documento que deberá contar con informe favorable de esta Delegación Territorial.
Con independencia de lo anterior la nueva propuesta deberá cumplir con todos aquellos trámites y extremos normativos que regulan la intervención, recordando que con fecha 24 de septiembre de 2020 se emitió informe favorable a la solicitud de rebajar del grado de protección del inmueble, de 4-1 a 4-2, para que se de cabida a las obras de nueva planta con integración, pero quedando condicionadas al informe favorable de la propuesta final.>>

Expediente: BC.01.784/22 Proyecto de demolición de edificio adosado a la Muralla Zirí en Placeta Escuelas 1.
Se tiene conocimiento de informe técnico de fecha 14/12/22 por el que se entiende que el proyecto de demolición puede ser viable si bien se requiere documentación complementaria.

En expediente 19.215/23 se tramita para la misma parcela Estudio de Detalle para modificación de alineaciones interiores y alturas con el fin de liberar la muralla y ello en consonancia con lo autorizado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

La parcela afectada tienen la referencia catastral 7552005, una superficie de 152.02 m² según proyecto y sus condiciones urbanísticas son las siguientes:

-PGOU:
· Calificación: Residencial unifamiliar Manzana Cerrada.
· Ocupación: 80 %.
· Altura: 3 plantas.
· Edificabilidad: 2.25 m²/m² (aplicable s/ D.T.1ªPGOU).
-PEPRI ALBAICÍN (s/ plano alineaciones, por condiciones de ordenación):
· Calificación: Vivienda unifamiliar intensiva (s/ plano P.II. 22).
· Ocupación: 45.28 %.
· Altura: 2-3 plantas.
· Edificabilidad: 0.94 m²/m² -.
· Jardín privado recogido en inventario de cármenes.

Se ha presentado documento refundido de innovación suscrito por la arquitecta Dª Mª Victoria Mir de Miguel, de fecha 4 de Octubre de 2023, con el fin de modificar la ficha de Catálogo del inmueble sito en Placeta de las Escuelas 1, de manera que permita la demolición y obra nueva con desplazamiento del volumen original, permitiendo con ello la liberación de la muralla.

Analizado el documento presentado se detallan a continuación las distintas propuestas así como las observaciones a las mismas:

– Se propone la bajada de grado, de nivel 4, grado 1 a nivel 4, grado 3, se añade como propuesta de actuación la liberación de la muralla y la variación de la ocupación, esto último con referencia al artículo III.2.3.8 de la normativa del PEPRI. El artículo al que se refiere es el III.2.4 o bien III.2. Para la consecución del fin propuesto –demolición y obra nueva para liberación de muralla- sería suficiente la bajada de grado a nivel 4, grado 2, ya que dicha catalogación admite como máxima intervención la nueva planta con integración, permitiendo a su vez el mantenimiento de su valor histórico y arquitectónico. Así lo considera también el estudio histórico aportado en su apartado “8. Propuesta de actuaciones para mejorar los valores culturales del conjunto.”

– Se eliminan la cubierta y el mirador como elementos de valor. Respecto a la cubierta, si bien se encuentra ejecutada con chapa, siendo este un elemento de degradante, deberá especificarse la recuperación de la cubierta de teja moruna.

– Se propone asimismo tanto la eliminación del jardín como elemento de valor y como la ficha correspondiente del inventario de cármenes. El jardín, que actualmente carece de vegetación de interés, contaba con una almez, dos palmeras y diversos frutales tal y como se recoge en el inventario de cármenes. En el documento técnico sobre las palmeras se expone, “muy presentes en la visión desde la calle” y “Estas especies de buen porte constituían una bella imagen al ser contempladas recortadas contra el cielo viniendo por la calle San Juan de los Reyes…”, es decir el jardín tiene, o tenía, trascendencia no solo a nivel de la parcela sino también a nivel urbano. Teniendo en cuenta los artículos III.14, III.63 y III.64 del PEPRI Albaicín, sobre la protección del arbolado y los jardines, no se considera adecuada la eliminación del jardín y de su ficha en el inventario de cármenes, por lo que la nueva ficha de catálogo deberá incidir expresamente en la recuperación del jardín de forma similar al preexistente.

La propuesta deberá obtener Informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo señalado por el art. 29 de la LPHA.”

El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de ordenación urbanística.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso de la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), todos los instrumentos de planificación general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley.

El catálogo se considera instrumento complementario de la ordenación urbanística (ex art. 60.3.c de la LISTA) y, al tenor del art. 71.1 de la LISTA y art. 95 del Decreto 550/2022, de 29 noviembre, Reglamento general de la Ley (RGLISTA), tiene por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística general y detallada relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico.

Respecto al contenido documental mínimo del catálogo, hay que estar a lo previsto en el art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSU), así como, en el marco del art. 62 de la LISTA y art. 85 del Reglamento general, a lo regulado en el art. 95.2 del RGLISTA.

El procedimiento para la tramitación del catálogo (innovación) se remite (ex art. 81.1 de la LISTA) a lo regulado reglamentariamente. A la tramitación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística se dedica el art. 112 del RGLISTA, en concordancia con el art. 118.2 por analogía, y remite al procedimiento establecido en su Sección 3ª con las particulares señaladas en su apartado primero. El catálogo puede ser tramitado como instrumento independiente o incluido en el instrumento de ordenación urbanística (art. 81.2 de la LISTA y art. 95.3 del RGLISTA).

Tanto los arts. 8 y 9 del TRLSRU como el art. 9.1 de la LISTA y art. 9 del RGLISTA reconocen la iniciativa de las Administraciones públicas así como la intervención de la iniciativa privada en la ordenación urbanística. La LISTA, en art. 75.1, atribuye las competencias de tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones al municipio (salvo lo establecido en su apartado segundo, relacionado con el art. 121.2, regla e, del RGLISTA) y, en su art. 80, contempla el impulso de la aprobación de los instrumentos por la iniciativa privada (como hacen también los arts. 98 y 112.1, letra a).

El art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), regula la representación del interesado en el procedimiento administrativo, que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta, para esta fase, en:

a) Aprobación inicial, que se adoptará, previos informes técnicos o jurídicos procedentes, de oficio (a iniciativa propia o a requerimiento de cualquier otra Administración pública) o a solicitud de particular acompañada del correspondiente instrumento completo en su contenido sustantivo y documental.

Será posible requerir la subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud (dentro del mes siguiente a su recepción), con suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución (art. 80 de la LISTA y art. 111 del RGLISTA, así como art. 22.1.a de la LPACAP).

El acuerdo de aprobación inicial podrá determinar la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión, determinada legalmente en el plazo máximo de tres años (art. 78.2 de la LISTA y art. 103 del RGLISTA), con los efectos descritos en el art. 103 reglamentario.

Los acuerdos de aprobación inicial y, en su caso, de suspensión se publicarán en el boletín oficial correspondiente y portal web de la Administración urbanística, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del RGLISTA.

En el supuesto de tramitación a iniciativa privada, el acuerdo deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses y, transcurrido el plazo sin notificación de la resolución expresa, los particulares podrán instar el sometimiento a información pública e impulsar el resto de trámites preceptivos del procedimiento, acompañando a las solicitudes que se realicen ante las Administraciones públicas la certificación de silencio administrativo (art. 80, letra b, de la LISTA y art. 111, letra b, del RGLISTA).

b) Información pública, por plazo no inferior a un veinte días hábiles (art. 78.1 de la LISTA, arts. 104 y 112.1.b del RGLISTA, en consonancia con los arts. 30.2 y 83.3 de la LPACAP).

El anuncio de información pública deberá ser publicado en el boletín oficial correspondiente y en el portal web de la Administración urbanística (art. 83 de la LPACAP, art. 70 ter.2 de la LBRL, arts. 104.1 y 8.1 del RGLISTA). El anuncio señalará el órgano que acuerda la información pública, fecha del acuerdo, instrumento urbanístico o expediente sometido a información pública, ámbito de aplicación (municipio y provincia), identidad del promotor, duración del período de información público y momento a partir del que se considera iniciado (plazo para formular alegaciones), portal web y, en su caso, lugar y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente (debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente), sede electrónica y, en su caso, otros medios dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos, y otros datos exigidos por la legislación sectorial, si procede. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. La documentación expuesta al público debe incluir un resumen ejecutivo con el contenido establecido legal y reglamentariamente (art. 104.3 del RGLISTA).

c) Audiencia, durante el período de información pública, en función de la naturaleza y alcance del instrumento complementario de la ordenación urbanística, a los siguientes interesados en el procedimiento (art. 78.5 de la LISTA, 104.4 y art. 112.1.b del RGLISTA):

· A los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados que no deban emitir informe preceptivo para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses; entre ellos, las consejerías autonómicas con competencias en materia de minas, energía y patrimonio.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

– Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas propietarias, según las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto, incluidas en la delimitación del instrumento complementario de la ordenación urbanística. Este trámite no será obligatorio en los instrumentos que afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios.

d) Solicitud, durante la información pública, de informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos que deban emitir las Administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por la ordenación (art. 78, apartados cuarto y quinto, de la LISTA y arts. 105 y 112.1.b del RGLISTA).

– Informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos:

La solicitud y su remisión se sustanciarán a través de un órgano colegiado de coordinación, según las determinaciones reglamentarias. Tendrán carácter vinculante exclusivamente sobre los aspectos de control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales, cuanto así lo establezca la citada normativa. Deben ser emitidos en el plazo establecido en su normativa reguladora o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse la tramitación del procedimiento, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos. No podrá aprobarse definitivamente el instrumento complementario de la ordenación urbanística a falta de la solicitud del preceptivo informe, en el supuesto de informe desfavorable vinculante o en los casos de silencio en los que no opere la presunción del carácter favorable (pudiendo actuar la Administración competente para la tramitación de acuerdo con lo preceptuado en el art. 78.4 de la LISTA y 106.4 del RGLISTA). Las determinaciones que no puedan aprobarse podrán suspenderse o denegarse conforme a lo previsto en el art. 109.1, en relación con el art. 106.3 in fine, del RGLISTA.

Conforme al art. 79.2 de la LISTA y art. 105.3 del RGLISTA, en consonancia con el art. 22 de la LPACAP, podrá acordarse la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la solicitud de los informes preceptivos y su recepción.

El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los arts. 40 y ss. de la LPACAP. Al efecto, el art. 4 de la LPACAP contiene el concepto de interesado.

De acuerdo con el art. 70 ter, apartado segundo, de la LBRL, las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para la aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística.

Según lo dispuesto en el art. 213 del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (ROGA, BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), se contempla, como función de la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio, darse por enterada respecto a las actuaciones y los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al territorio.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 75.1 de la LISTA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones (salvo lo establecido en el apartado segundo del precepto), y el art. 98.1 del RGLISTA remite a los órganos que tengan atribuida la competencia en las normas reguladoras de su estructura, organización y funcionamiento.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de la innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del referido Catálogo (instrumento complementario de la ordenación urbanística, ex art. 70 de la LISTA, arts. 78 y 93 del RGLISTA), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Respecto al régimen de protección de datos personales, hay que estar a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europero y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación estos datos, cuyo art. 6 enumera cada una de las condiciones que, al menos, ha de concurrir para considerar lícito su tratamiento. Además, a nivel nacional, rige la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP), cuyos arts. 19 y ss. se dedican a tratamientos concretos de los datos, y sus disposiciones adicionales séptima y octava regulan, respectivamente, la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, así como la potestad de verificación de las Administraciones públicas.

Se ha instado, también, un correlativo estudio de detalle para la misma parcela (expte. 19215/2023 de la Subdirección de Planeamiento), que puede tramitarse de forma simultánea, coordinada e independiente con la pretendida innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín, al amparo del principio de eficacia que rige el funcionamiento de la Administración (art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas, LRJAP), sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1992 y 2 de noviembre de 1988.

En consonancia, el art. 114 del RGLISTA regula las reglas para el caso tramitación simultánea de instrumentos de ordenación urbanística general y detallada, que puede ser aplicable por analogía.

Por tanto, emitido informe jurídico de 19 de enero de 2024, de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación inicial de la innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín.

Examinado el expediente y de conformidad con lo establecido en los arts. 72 y 81 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); arts. 95 y 112, en relación con los arts. 102 y ss., del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta de la Coordinadora General de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el proyecto e inicialmente el documento de innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín (refundido septiembre 2023), promovida por Gómez-Villalva Ingenieros, S. L., en Placeta de las Escuelas n.º 1, parcela catastral 7552005VG4175B.

Segundo: Comunicar al promotor que -a expensas de la tramitación del procedimiento administrativo y, en concreto, de otras determinaciones en el informe preceptivo y vinculante de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio histórico- para la aprobación definitiva de la innovación pretendida, esta Administración local considera que deben rectificarse los siguientes aspectos:

– Modificación de la protección a nivel 4, grado 2, puesto que se considera suficiente para la consecución del fin propuesto.

– Especificarse la recuperación de la cubierta de teja moruna, habida cuenta que se encuentra ejecutada con chapa, siendo éste un elemento de degradante.

– La nueva ficha de catálogo deberá incidir expresamente en la recuperación del jardín de forma similar al preexistente, ya que, teniendo en cuenta los artículos III.14, III.63 y III.64 del PEPRI Albaicín, sobre la protección del arbolado y los jardines, no se considera adecuada la eliminación del jardín y de su ficha en el inventario de cármenes.

Tercero: Someter el mencionado documento al trámite de información pública por plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, mediante publicación de anuncios en el Boletín oficial de la provincia, tablón de edictos de la sede electrónica, página web y portal de transparencia municipal; con audiencia a los interesados que procedan; y requerimiento del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberá ser emitido en el plazo previsto en su regulación específica.

Cuarto: Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito de la innovación del Catálogo del PEPRI Albaicín, por el plazo máximo de tres años desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, con los efectos regulados en el art. 78.2 de la LISTA y art. 103 del RGLISTA.

Quinto: Este procedimiento administrativo se tramitará de forma simultánea, coordinada e independiente con el correspondiente al correlativo estudio de detalle instado para la misma parcela (expte. 19215/2023 de la Subdirección de Planeamiento).

Sexto: Notificar este acuerdo a los interesados.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos de la Sede Electrónica, y página Web y Portal de la Transparencia municipal, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 78.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía –LISTA-, y 104.1 Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía -RGLISTA-.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0

https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

              • EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO,

            • OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS

Fdo. Enrique Manuel Catalina Carmona

Evaluación ambiental estratégica simplificada. Plan Especial ARR-01 Cerro de San Miguel del PGOU e Innovación del Área de intervención AI-SM Ladera de San Miguel del PEPRI Albaicín

“Visto expediente núm. 18.391/2022 de Urbanismo relativo a la aprobación de proyecto del Plan especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnicos, jurídico y demás actuaciones que obran en el expediente, se informa lo siguiente:

¿Que dice el PEPRI sobre la calle de nueva apertura en torno al carmen de San Agustín?

Al hilo de la noticia aparecida en Granada Hoy sobre los pasos que se están dando para reformar el Carmen de San Agustín https://www.granadahoy.com/granada/jeque-emir-Qatar-derribar-carmen-Albaicin_0_1841816366.html, y la mencionón que hace dicho artículo sobre la intención de la propiedad de abrir una calle entre este carmen y el vecino, compartimos lo que refleja el PEPRI Albaicín vigente para esa zona. 

[EDICTO] Plan Especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e Innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín

CONSULTA PÚBLICA PARA RECABAR LA OPINIÓN DE LA CIUDADANÍA Y EL RESTO DE POTENCIALES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN, ACERCA DE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR, LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE TRAMITAR EL INSTRUMENTO Y LOS OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS PROPUESTOS PARA EL MISMO.