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Modificación de la Ordenanza de Abastecimiento de Agua

emasagraPrimero.- Aprobar definitivamente el expediente de revisión de Tarifas del Ciclo Integral del Agua de Granada para el ejercicio 2.015 en el sentido que se detalla, 

Respecto a Tarifas y bonificaciones:
– Mantener los mismos precios y estructura tarifaria de abastecimiento, alcantarillado y depuración vigentes en 2014.
– Mantener las mismas bonificaciones que en el año 2014 para los pensionistas/jubilados, familias numerosas, desempleados, y ampliación de tramos para viviendas con más de 4 personas.

Huertos urbanos:
– Establecer un nuevo tipo de usuario: “Huertos urbanos/sociales”, con tarifa de bloque único, cuyo precio a aplicar por m3 sea el 80% del precio del primer bloque de tarifa de uso doméstico, y cuota fija asimilada a “doméstico”. 

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza de Abastecimiento de Agua, con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 4.2.1 “Carácter del Suministro” 
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará según el artículo 50 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91), complementado con este artículo.

A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.

C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)

D. Uso Oficial
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.

E. Uso Benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.

F. Uso Riego
No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola, en caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas, etc., su admisión al servicio será discrecional, y de hacerse, se encuadrarán en el tipo “Industrial”, pudiendo ser en precario.
Cuando en un inmueble urbano, o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego de la misma el agua contratada como uso doméstico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme el apartado anterior, y con el mismo carácter discrecional y, en su caso, precario.

Artículo 6.2 “Huertos sociales urbanos”
A los suministros contratados como uso intensivo, invernadero, huertas, etc., tipificado en el art. 4.2.1.F) de esta ordenanza de abastecimiento de agua, y que cumplan los siguientes requisitos:

– Que el terreno sobre el cual se produce el cultivo sea de titularidad o cedido por una Administración Pública para tal fin.
– Que el titular del suministro sea una Asociación, Institución o cualquiera otra figura jurídica sin ánimo de lucro.
– Que aporte declaración responsable del representante legal del titular del suministro, de que los productos sembrados, elaborados manipulados en las instalaciones abastecidas, no serán objeto de venta ni en cadena de distribución ni entre particulares.
– Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Dado el carácter social de estos Huertos urbanos, se les considerará como consumo bonificado, aplicando los siguientes precios:
d.1) Cuota fija de disponibilidad del servicio
Se aplicará una cuota fija por disponibilidad del servicio idéntica a la correspondiente a uso doméstico para el diámetro del contador instalado.
d.2) Cuota variable por consumo
Se aplicará un precio de bloque único, cuyo importe será el 80% del precio del primer bloque de tarifa de uso doméstico, por cada m3 facturado.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 49 y 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Granada a 22 de Diciembre de 2014

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