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Decreto denegando la reclamación de Responsabilidad Patrimonial en Cuesta del Perro Alta, 31

BOP, 20-05-2014  Anuncio BOP número 3.680 / 2.014 
EDICTO 

La Sra. Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, ha dictado Decreto de fecha 1 de abril de 2014, del siguiente tenor literal: 
ANTECEDENTES 
Primero. En fecha 09/01/2013 se presentó en el Registro General del Ayuntamiento de Granada el escrito formulado por D. Antonio Manuel Mendoza Liñán instando Reclamación de Responsabilidad Patrimonial contra este Ayuntamiento sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso. 


Al citado escrito de reclamación se acompañaron los siguientes documentos: 
Copia del “Certificado Final de la Dirección de la Obra” suscrito por la arquitecta técnica Dª Carmen Puente Alarcón el día 2-11-2011, visado por el COAATGR en fecha 9-11-2011. 
Copia de “Certificado Técnico de Adopción de Medidas Urgentes de Seguridad ITE” suscrito por la arquitecta técnica Dª Carmen Puente Alarcón el día 2-11-2011, visado por el COAATGR en fecha 9-11-2011. 

-“Informe pericial sobre los daños causados en un inmueble en Cuesta del Perro Alta, nº 31. Granada”, suscrito por el arquitecto D. José Garzón Vicente en fecha 27-072011, visado por el COAG el día 10-08-2011. 
-ANEXO al “Informe pericial con dictamen, sobre daños en el inmueble sito Cuesta del Perro Alta, nº 31 de Granada”, suscrito por el arquitecto D. José Garzón Vicente en el mes de noviembre del año 2011 (folios 21-32). 
En el “SOLICITO” de su escrito de reclamación se expone, literalmente, lo siguiente: 
“Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, los documentos que se acompañan y con toda la obrante en el expediente 3147/05, se proceda de una vez obligar la empresa municipal de agua EMASAGRA a realizar las medidas impuestas por la propia administración, y las recogidas en el informe el arquitecto D. José Garzón Vicente o a indemnizar al compareciente en la cantidad de 84.858, 46 euros. Reservándome desde este momento el derecho que me pueda asistir a solicitar indemnizaciones por los perjuicios sufridos o por el lucro cesante que estoy dejando de obtener, solicitando desde este momento el recibimiento del procedimiento a prueba”. 
Por medio de OTROSI solicitaba que “por parte del Ayuntamiento, a través del servicio correspondiente, se acometan con carácter de urgencia las medidas impuestas a la empresa municipal de agua EMASAGRA, y que me están ocasionando un gasto y un daño evidente”. 
Así consta a los folios 1-32 del presente expediente. 
Segundo. La citada reclamación, una vez incorporadas las actuaciones solicitadas por escrito de 18 de enero de 2013- en particular, el expediente núm. 3147/2005- fue admitida a trámite por Decreto de 7 de mayo de 2013, que fue notificado al reclamante, a EMASAGRA S.A. y a MAPFRE. 
Tercero. Por oficio de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento de fecha 29.1.2014 (con entrada en este Servicio en fecha 03-2-2014), se comunicó escrito de 27-01-2014 de la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada por el que se requiere a este Ayuntamiento para que le sea remitido el expediente administrativo relativo al recurso Contencioso-Administrativo nº 16/2014 interpuesto por D. Antonio Manuel Mendoza Liñán contra desestimación presunta de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial (expediente núm. 531/2013), así como que se verifiquen los emplazamientos a los interesados previstos en el artículo 49 de la LJCA. En tal sentido, consta efectuados los correspondientes emplazamientos y remitido el expediente al juzgado en fecha 07-03-2014. 
FUNDAMENTOS JURIDICOS 
I. Constituye el objeto de este procedimiento la reclamación presentada en fecha 09/01/2013 por D. Antonio Manuel Mendoza Liñán, calificada como Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, en la que sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que alega, solicita que “se proceda de una vez obligar la empresa municipal de agua EMASAGRA a realizar las medidas impuestas por la propia administración, y las recogidas en el informe el arquitecto D. José Garzón Vicente o a indemnizar al compareciente en la cantidad de 84.858,46 euros. Reservándome desde este momento el derecho que me pueda asistir a solicitar indemnizaciones por los perjuicios sufridos o por el lucro cesante que estoy dejando de obtener, solicitando desde este momento el recibimiento del procedimiento a prueba”. 
Para la cabal comprensión de la presente reclamación es preciso remontarse al contenido fáctico constatado en el expediente núm. 3147/2005 del Servio de Conservación de la Edificación (Unidad Técnica de ITE [Inspección Técnica de Edificios]), así como a los datos obrantes en el expediente de Licencias 17532/2006, todos ellos perfectamente conocidos por el reclamante al haber intervenido en aquellos en su condición de interesado. 
II. En tal sentido, hay que poner de manifiesto los siguientes hechos: 
1. Por escrito de fecha 14-11-2008, Dª María Nieves Liñán Ortega -madre del reclamante- presentó la documentación relativa a la “Inspección Técnica del Edificio [ITE] sito en Cuesta del Perro Alta nº 31. Granada. Referencia Catastral nº 41515-04”, suscrito por la arquitecta técnica Dª Carmen Puente Alarcón el día 3-11-2008 (con fecha de visado 11-11-2008) y cuyo propietario es D. Antonio Manuel Mendoza Liñán (folios 86-103). 
De la citada inspección -cuyo dictamen es DESFAVORABLE- interesa poner de manifiesto los siguientes datos: 
-En cuanto a la “deficiencias detectadas” deben “subsanarse”: “Estado general de estructura y cimentación”; “Estado general de cubiertas y terrazas”; “Estado general de las instalaciones primarias”. 
En la “Descripción de las medidas inmediatas de Seguridad”, se indican como obras necesarias a ejecutar: “Apuntalamiento inmediato de todas las plantas del inmueble. Apuntalamiento de la escalera, que presenta peligro de desplome. Eliminación de placas de fibrocemento inestables en planta de cubierta. Cubrición de huecos existentes por rotura en forjados. Imprescindible el desescombro de todo el material inerte existente acumulado por todo el inmueble y sobre todo en el patio, ya que supone un peligro, por peso muerto y porque dificulta la visibilidad, sin poder saber si se pisa sobre seguro. Eliminación de yesones, ladrillos y todas las piezas sueltas y mal adheridas con peligro de desprendimiento en fachadas interiores de patio. Plazo de inicio: 48 horas. Plazo de ejecución: 1 semana. Presupuesto orientativo: 1.500 euros. 
En la “Descripción de las obras restantes”, se indican como obras necesarias a ejecutar: “El inmueble precisa de una intervención integral, mediante su proyecto y licencia de obra correspondiente para proceder a su rehabilitación, una vez realizadas las medidas necesarias que garanticen la seguridad con el fin de poder acceder al interior del inmueble y realizar la medición para el levantamiento planimétrico del mismo. La intervención a realizar en el edificio englobará: refuerzo y consolidación de estructura portante el edificio, terminación de las cubiertas, tanto las inclinadas de teja como la transitable, restauración e incluso reconstrucción de los cerramientos de fachada del patio de manera que se garantice la estanqueidad (impermeabilización, aislamientos), reposición de la carpintería inexistente en algunos huecos, limpieza y restauración de la carpintería existente (tanto de madera como la cerrajería), reconstrucción de la losa y peldañeado de escalera, dotación al inmueble de nuevas infraestructuras básicas (instalaciones de fontanería, saneamiento (fecales y pluviales), electricidad, telecomunicaciones), distribuciones interiores, revestimientos, solados, etc. Plazo de inicio: 12 meses. Plazo de ejecución: 12 meses. Presupuesto orientativo: 120.000 euros”. 

-Según el mismo informe, “el edificio carece de instalaciones primarias, estando todas inservibles” (folios 91 y 94). 
-El edificio tiene una antigüedad de más de 100 años (su construcción data de 1900 y no consta que se haya realizado en él ninguna reforma general-folio 89-) y ya corría “peligro de desplome” en el año 1998, por manifestación propia del anterior propietario, D. Luis Castillo Morales, el que calificaba su situación como “estado de ruina” – expediente núm. 914/1998- (folios 36-59). 
2. Previa visita de inspección al inmueble, y de acuerdo con el informe emitido por la técnica municipal de fecha 2612-208 (folios 115-116), poniendo de manifiesto la necesidad de que en el plazo de dos meses se solicitara “licencia municipal para la ejecución de las obras, acompañada de proyecto de ejecución y demás documentación preceptiva” 
-tal y como también se indicaba en el propio informe de inspección técnica, presentado, no se olvide, por el reclamante-, el propietario, D. Antonio Manuel Mendoza Liñán, fue requerido para la “rehabilitación integral del inmueble” por escrito de 8-1-2009 a fin de que, en un plazo de dos meses, solicitara la correspondiente licencia de obras, adjuntando la documentación necesaria para ejecutar las mismas, visada por el Colegio Profesional oportuno, advirtiéndole que, de no solicitar en el plazo de referencia la Licencia municipal para la ejecución de las obras, se dictaría orden de ejecución de obras para el mantenimiento o recuperación de las condiciones exigibles, en los términos previstos en el artículo 155 de la LOUA. El citado requerimiento fue recibido por la madre del interesado, D.ª María Nieves Liñán Ortega, el día 5/02/09 (folios 120-122). Procede reseñar que la única licencia solicitada por el reclamante (licencia para limpieza de escombros) consta en el expediente 17532/2006, cuya caducidad fue declarada por Decreto de 22 de junio de 2009, al no haberse subsanado la documentación requerida, como reconoce el mismo reclamante (folios 141-142). 

Igualmente, previa visita de inspección al inmueble y de acuerdo con el informe emitido por la técnica municipal de fecha 26-12-2008 (folios 117-118), sobre “Medidas inmediatas de Seguridad”, poniendo de manifiesto que, a la fecha del informe, “las obras que recoge el informe ITE no han sido realizadas”, se ordenó a la propiedad del inmueble el apuntalado generalizado de las estructuras verticales y horizontales con el fin de asegurar la estabilidad del inmueble; en las cubiertas, se sustituirán o fijarán, todos los elementos sueltos, obsoletos o en mal estado y que puedan suponer peligro de desprendimientos o que estén produciendo humedades, tomando posteriormente medidas que impidan la entrada de agua o el deterioro del inmueble, no autorizando el uso de plásticos o lonas; se impedirá el acceso al inmueble, en tanto en cuanto no se produzca la rehabilitación del mismo, a excepción de los trabajos necesarios para realizar estas obras y su posterior rehabilitación. Así se dispuso por el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el día 13/01/2009, notificada a la madre del interesado en fecha 11/02/09. El plazo de inicio de las obras era de quince días desde la notificación del acuerdo, y plazo para finalización de las mismas, el de un mes (folios 127-134). 
Por escrito de fecha 27/05/2009, Dª María Nieves Liñán Ortega aportó al expediente “Informe técnico de adopción de medidas inmediatas de Seguridad ITE Desfavorable”, suscrito por la arquitecta técnica D.ª Carmen Puente Alarcón el día 11-05-2009 (con fecha de visado 19-05-2009), poniendo de manifiesto que “en fecha 7 de mayo de 2009 se han ejecutado las medidas inmediatas de seguridad, en el citado edificio, siendo éstas las mínimas necesarias y suficientes para garantizar que no exista peligro inminente para personas o cosas hasta que se lleven a cabo el resto de las obras descritas en el Acta de Inspección de la ITE y las establecidas en la Ordenanza Municipal de ITE” (folios 138-140). 
Por escrito de fecha 03.06.2011, Dª María Nieves Liñán Ortega, como madre del propietario de la casa de Cuesta del Perro Alta nº 31, Antonio Manuel Mendoza Liñán, exponía que (sic) “dicha casa esta engalabernada con 3 casas que dan a la calle Alamo del Marques por causas que no sabemos el muro y cimientos de nuestra casa están afectados por fugas de agua grandes en todo el muro afectando los cimientos y a consecuencia se están desplazando los pilares y muro”, solicitando que se buscaran “la causa de esto para por estar en peligro varias casas dicha casa no tiene agua lo cual puede proceder de los darros o de las casas de arriba.” 

Efectuada visita de inspección en fecha 06.06.2011, constatado que las obras ordenadas no habían sido realizadas y que la situación se había agravado con el tiempo, se informó sobre la procedencia de actuar por ejecución subsidiaria, cuyo inicio así se dispuso por Decreto de 7 de junio de 2011, que fue notificado al reclamante en fecha 16 de junio de 2011 (folios 143-157). 
6. En fecha 1-7-2011 se emitió informe técnico en el que, después de poner de manifiesto que el día 03/06/11 el propietario del inmueble se había personado en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, “para denunciar que se están produciendo filtraciones de agua que están afectando a uno de los muros de carga del inmueble” se hacía constar que se había girado visita de inspección en fecha 06/06/11 y que “efectivamente existen unas filtraciones de agua procedentes presuntamente de la red de alcantarillado de la calle Alamo del Marqués y que están afectando al muro de carga de dicho inmueble. También está en peligro la estabilidad de los inmuebles nº 7, nº 9 y nº 13 (referencia catastral 7151503-7151504-7151505) de la calle Alamo del Marques que se encuentran engalabernados con el inmueble de de la Cuesta del Perro Alta nº 31”. 
Asimismo, se destacaba que “girada nueva vista de inspección al inmueble con fecha 29-6-11 junto con personal de Emasagra se pudo observar a través de cámaras introducidas en las arquetas de la calle Alamo del Marques, que la filtraciones que están afectando al muro del inmueble de cuesta del perro nº 31 son debidas al mal estado de dichas arquetas” 
Por lo tanto, la técnica informante proponía que se ordenara a Emasagra la “reparación de la red de alcantarillado de la C/Alamo del Marques correspondiente a los inmuebles nº 7, nº 9 y nº 13 (referencia catastral 7151503-71515047151505) y, una vez ejecutadas, se procediera por la propiedad de la Cuesta del Perro nº 31 a la “consolidación del muro de planta baja afectado por las filtraciones de agua y refuerzo de la cimentación del mismo hasta garantizar la estabilidad del inmueble”, así como “limpieza y desescombro del inmueble”. 
A tal efecto, por Decreto de fecha 4 de julio de 2011 se ordenaron las siguientes medidas: 
… 
“Primero.- Ordenar a EMASAGRA la adopción de las siguientes medidas en un plazo de inicio de 15 días y uno de total ejecución no superior a 30 días para la “reparación de la red de alcantarillado de la C/ Alamo del Marqués correspondiente a los inmuebles nº 7, nº 9 y nº 13 (referencia catastral 7151503-7151504-7151505)”. 
“Segundo.- Una vez reparada la red de alcantarillado por Emasagra la propiedad del inmueble sito en Cuesta del Perro nº 31 deberá proceder a la adopción, en el plazo de inicio de un mes y tres meses para su total finalización, de las siguientes medidas: “consolidación del muro de planta baja afectado por las filtraciones de agua y refuerzo de la cimentación del mismo hasta garantizar la estabilidad del inmueble”, así como “limpieza y desescombro del inmueble”. 
Dicha resolución se notificó tanto a EMASAGRA (el día 19-7-2011) como a D. Antonio Manuel Mendoza Liñán (el día 19-8-2011) – folios 177 a 194-. 
7. En fecha 22-7-2011 (fecha de entada en registro general), EMASAGRA puso de manifiesto que “en contestación al requerimiento efectuado el pasado 4 de julio del corriente sobre asunto de referencia en el que se ORDENA A EMASAGRA la adopción de una serie de medidas de la C/ Alamo del Marqués inmuebles nº 7, nº 9 y nº 13, le informamos que EMASAGRA va a proceder a la realización de las obras encomendadas por imperativo de la orden que se le cursa, pero sin asunción de ningún tipo de responsabilidad en relación con las causas que hayan podido originar el siniestro, hasta tanto se lleven a cabo las labores de descubrir la zona afectada y se pueda determinar con exactitud la causa de los daños, en cuyo momento se asumirá, de existir, la responsabilidad que corresponda realmente a nuestra empresa” (folio 197). 
Consta interpuesto igualmente recurso de reposición en fecha 22-09-11 por D. Antonio Manuel Mendoza Liñán (folios 206-208) contra el Decreto de 4 de julio de 2011, notificado el día 19-8-2011. En dicho escrito se indicaba que “hasta que Emasagra no proceda a la reparación del alcantarillado es del todo imposible proceder a la consolidación de los muros” (APARTADO CUARTO)- folios 206-208. 
Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2011(con entrada en el registro general de este Ayuntamiento el día 2110-2011), EMASAGRA puso de manifiesto que “con fecha 26/09/11, finalizaron las obras de reparación de la red de alcantarillado y acometidas de saneamiento en los inmuebles nº 7, 9 y 11, de la Calle Alamo del Marqués” (folio 215). 
En fecha 27-10-2011 se emitió informe técnico en el que se hacia constar que Emasagra había presentado informe sobre finalización de la obras. Ello no obstante, se informaba también que “se ha podido comprobar que siguen existiendo filtraciones de agua procedentes al parecer de la arqueta ubicada en los inmuebles nº 9 y nº 13 de la C/ Alamo del Marqués”, por lo que se proponía comunicar a Emasagra que procediera en el plazo de 15 días a revisar y, en su caso, a reparar la acometida de la arqueta ubicada en los inmuebles nº 9 y nº 13 de la c/ Alamo del Marqués. En tal sentido se formuló a EMASAGRA el correspondiente requerimiento de fecha 8-11-2011, que le fue notificado en fecha 11-11-2011 (folios 216-222). 
En cumplimiento del citado requerimiento, el Jefe de Area de Obras de EMASAGRA en fecha 30-11-2011 procedió a informar lo siguiente: 

“….. 
Cumpliendo el requerimiento de esa Gerencia y puestos en contacto con la propietaria de la casa afectada por las filtraciones, emplazada en C/ Cuesta del Perro 31, el pasado 17 de los corrientes, Emasagra procedió a realizar distintas pruebas en las redes de saneamiento y acometidas de la calle Alamos del Márquez (sic) nº 7, 9 y 11. 
Las pruebas referidas se realizaron por orden cronológico de la siguiente forma: 
a) Revisión de la totalidad de la red pública (canalización principal y acometidas) con cámara de TV. 
b) Vertido de agua de la red de agua potable en cantidades suficientes para la total inundación de las tuberías cuya responsabilidad de conservación le corresponde a Emasagra. 
c) Idéntico vertido en las redes privadas (tramos de tubería existentes dentro de las edificaciones referidas). 
Examinado el informe de la cámara de TV no se aprecia fisura alguna en las redes públicas analizadas, tanto en la red como acometidas. 
Realizado el vertido en la red durante un periodo largo, se pudo comprobar que no habían aumentado las filtraciones existentes, por lo que transcurrido un tiempo prudencial se procedió, como decimos, a introducir agua en las redes privadas de las edificaciones, observando inmediatamente el aumento considerable de filtraciones producidos en la casa de Cuesta del Perro 31. 
Tanto la propietaria de la vivienda como su hija fueron testigos de las operaciones que se realizaron, siendo conscientes a partir de ese momento de cual era el origen del problema. 
Por los expuesto, entendemos conveniente se estudie el estado de conservación de la redes de evacuación de los edificios colindantes, por cuanto creemos que son estas tuberías las únicas que causan las filtraciones. 
…” 
Así consta a los folios 226-229 del expediente. 
10. En fecha 2-12-2011 se emitió informe por los Servicios Técnicos municipales poniendo de manifiesto que con fecha 1 de diciembre de 2011 se había girado “visita al inmueble ubicado en la Cuesta del Perro Alta nº 31, con el objeto de comprobar el estado de los muros de carga y el cese de las filtraciones de agua procedentes de la red de alcantarillado”, y que “hechas las comprobaciones oportunas in situ el día de la visita (1/12/2011) y estando presentes la propietaria del inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31, el Abogado y el Arquitecto de la propiedad del inmueble de C/ Alamo del Marqués nº 9 y el Jefe de Area de Obras y operarios de Emasagra, se pudo comprobar que al introducir agua con una manguera desde la arqueta (ubicada entre los nº 9 y 13 de la C/ Alamo del Marqués) hacia la red de saneamiento privada ubicada en C/ Alamo del Marqués nº 9…se producían filtraciones en el muro de carga y contención de tierras ubicado en el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31, de lo que se deduce el mal estado de la red de saneamiento del inmueble de C/ Alamo del Marques nº 9” 
En virtud del citado informe (folios 230-232) y a la vista del estado del edificio de C/ Alamo del Marqués nº 9 y de C/ Cuesta del Perro Alta nº 31 (que se encuentran engalabernados), se procedió por Decreto de 5-12-2011 a ordenar a la propiedad del inmueble ubicado en la Cuesta del Perro Alta nº 31 para que procediera en el plazo de 3 días y uno total de finalización de 7 días, a adoptar las siguientes medidas: 
-Colocación en el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31 de una estructura portante auxiliar con cimentación en la crujía ubicada debajo del inmueble de C/ Alamo del Marqués nº 9, y en la transversal a esta (paralela a la fachada noroeste del patio del inmueble de Cuesta del Perro nº 31) de tal forma que se garantice la estabilidad de los inmuebles. 
-Asegurar el correcto saneamiento de las aguas de lluvia al patio, así como revisar el sumidero en el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31 
Igualmente, se ordenó a la propiedad del inmueble del edificio de calle Alamo del Marqués nº 9 para que procediera en el plazo de 3 días y uno total de finalización de 7 días, a adoptar las siguientes medidas: 
-Colocación en el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31 de una estructura portante auxiliar con cimentación, en la crujía ubicada debajo del inmueble de C/ Alamo del Marqués nº 9, y en la transversal de esta (paralela a la fachada noroeste del patio del inmueble de Cuesta del Perro nº 31) de tal forma que se garantice la estabilidad de los inmuebles. 
-Desalojo del inmueble ubicado en C/ Alamo del Marqués nº 9, hasta que se ejecute la estructura portante auxiliar con cimentación en el inmueble ubicado en la Cuesta del Perro Alta nº 31 y se garantice la seguridad estructural del edificio. 
-Reparación de de la red de saneamiento del inmueble ubicado en la Alamo del Marques nº 9 para garantizar la correcta evacuación de aguas. 
-Revisión y reparación de la terraza y del sumidero del inmueble ubicado en la C/ Alamo del Marqués nº 9 para evitar las filtraciones de agua que están provocando humedades en las dependencias ubicadas debajo de la terraza. 
Esta resolución se notificó a D. Antonio Manuel Mendoza Liñán el día 25-1-2012 (folios 248-252). 
11. D. Antonio Manuel Mendoza Liñán en fecha 31-012012 interpuso reclamación previa a la vía judicial al amparo de lo preceptuado en los artículos 122 y ss de la LRJPAC, reclamación que fue desestimada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el día 20-3-2012. Este acuerdo se notificó al reclamante en fecha 20-4-2012(folios 262-298). En dicha reclamación se venia mantener, de forma sustancial, que el reclamante no tenía responsabilidad alguna en las filtraciones de agua, por lo que no tenía por qué “soportar el coste de la reparación de los daños ocasionados por la rotura de las arquetas” -estimada en la cantidad de ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos (82.754,93)- cuyo “culpable es Emasagra” A dicho escrito se acompañaron comunicación presentada en las oficinas de EMASAGRA en fecha 26-12012, valoración del “costo realización de apeo de muros ruinosos en Cuesta del Perro Alta nº 31” con fecha “noviembre 2011” e informe pericial fechado en fecha 27-7-201 (visado en fecha 10-8-2011). 
12. Destacar que en fecha 18-9-2012 se emitió informe técnico haciendo constar que la que las obras ordenadas por Decreto de 5-12-2011 no habían sido ejecutadas, por lo que, para evitar el grave peligro para personas y cosas, se proponía actuar por ejecución subsidiaria, cuyo inicio fue ordenado por Decreto de 9-10-2012, notificado al reclamante en fecha 8/11/2012 (folios 319-330). 
13. En fecha 19-12-2012 se aportó por D. Antonio Manuel Mendoza Liñán un informe de Dª Carmen Puente Alarcón de fecha 19-12-2012 en el que, sin poner en tela de juicio lo que se manifestaba, se indicaba que “el 1 de diciembre de 2011, los técnicos municipales vuelven a comprobar el estado de los inmuebles afectados y el cese de las filtraciones. Asiste también el Abogado y el arquitecto particulares de la propiedad del inmueble de Alamo del Marqués nº 9, el Jefe de Area de obras y operarios de EMASAGRA y se procede a introducir agua por el saneamiento privado de Alamo del Marqués nº 9 observando que se filtra por el muro saliendo por el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31, quedando de manifiesto el mal estado de este saneamiento privado” (folio 340). 

Ello no obstante, también se pone manifiesto (folio 343) que “…viendo las fotografías, que las grandes filtraciones que existían en el inmueble de Cuesta del Perro, nº 31 y que han contribuido en gran medida al deterioro y la inestabilidad de las viviendas, según el informe que el arquitecto D. José Garzón Vicente realizó por encargo de D. Antonio Mendoza Liñán, antes de la reparación del alcantarillado han desaparecido. No ha habido más filtraciones que hayan inundado el inmueble, ni siquiera las fuertes lluvias caídas en los últimos meses”. 
II. Del conjunto de hechos expuestos, en ningún caso se desprende la existencia alguna de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio publico de abastecimiento de agua y los supuestos daños que se alegan producidos. Para ello, sólo basta observar que el edificio afectado, esto es, el inmueble situado en Cuesta del Perro Alta núm. 31, se encuentra en un completo estado de ruina, que, aunque no declarada formalmente, ha sido implícita y hasta explícitamente admitida por el Informe de Inspección Técnica “Desfavorable”, presentado por el mismo reclamante en el que, sin duda de ningún género, se indican como obras necesarias a ejecutar la de una “intervención integral, mediante su proyecto y licencia de obra correspondiente para proceder a su rehabilitación”, para lo que fue expresamente requerido por escrito de 8-1-2009, procediendo reseñar, como ya se ha indicado, que la única licencia solicitada por el reclamante (licencia para limpieza de escombros) consta en el expediente 17532/2006, cuya caducidad fue declarada por Decreto de 22 de junio de 2009, al no haberse subsanado la documentación requerida. Por lo demás, en ese mismo informe se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la “impermeabilización y aislamientos” del inmueble, así como a la “dotación al inmueble de nuevas infraestructuras básicas (instalaciones de fontanería, saneamiento (fecales y pluviales), electricidad, telecomunicaciones), distribuciones interiores, revestimientos, solados, etc.” con un plazo de inicio de 12 meses, un plazo de ejecución de 12 meses y un “presupuesto orientativo” de 120.000 euros. Actuaciones propuestas por el mismo reclamante que nunca han ejecutado. 
Por lo demás, debe añadirse que el inmueble, como se desprende de los informes técnicos emitidos y de los aportados por el interesado, se encuentra completamente inhabitable, lo que además viene respaldado por la antigüedad del edificio -más de 100 años-, sin que conste que se haya realizado en él ninguna reforma general, existiendo antecedentes de que, cuando menos desde el año 1998, ya se encontraba en un estado de conservación absolutamente lamentable. 
Consta, igualmente, que, de acuerdo con el informe emitido por la técnica municipal de fecha 26-12-2008 (folios 117-118) sobre “Medidas inmediatas de seguridad”, poniendo de manifiesto que, a la fecha del informe, “las obras que recoge el informe ITE no han sido realizadas”, se ordenó a la propiedad del inmueble el apuntalado generalizado de las estructuras verticales y horizontales con el fin de asegurar la estabilidad del inmueble; en las cubiertas, se sustituirán o fijarán, todos los elementos sueltos, obsoletos 
o en mal estado y que puedan suponer peligro de desprendimientos o que estén produciendo humedades, tomando posteriormente medidas que impidan la entrada de agua o el deterioro del inmueble, no autorizando el uso de plásticos o lonas; se impedirá el acceso al inmueble, en tanto en cuanto no se produzca la rehabilitación del mismo, a excepción de los trabajos necesarios para realizar estas obras y su posterior rehabilitación. Así se dispuso por el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el día 13/01/2009, notificada a la madre del interesado en fecha 11/02/09. El plazo de inicio de las obras era de quince días desde la notificación del acuerdo, y plazo para finalización de las mismas, el de un mes (folios 127134). Tampoco consta que tales obras hayan sido ejecutadas en su totalidad. 
III. Atendidos los antecedentes expuestos -y los demás que se han dejado relacionados en los antecedentes- resulta por completo incomprensible la articulación de la presente reclamación de responsabilidad patrimonial frente a este Ayuntamiento y menos aún la abusiva y arbitraria valoración en la que se han cifrado los supuestos daños, cuya existencia sólo puede imputarse al pésimo estado de conservación del edificio y en ningún caso a la inacreditada rotura de elemento alguno integrante de la red publica de suministro de agua. En el mismo informe aportado por el interesado (que es de fecha 27.7.2011) ya se destaca que la necesidad de ejecutar nuevos elementos estructurales “que sustituyan a lo actuales que están en estado ruinoso”, sin que se afirme que esos daños sean resultado de ninguna rotura de la red publica, y sí, por el contrario, que 
“La manifestación de humedades…se corresponde con las acometidas domiciliarias de la calle Alamo del Marqués números 7, 9 y 13” (folios 15) 
Lo que también se confirma con la siguiente manifestación: 
“El inmueble sito en Calle del Cuesta del Perro Alta 31, de Granada, se ve afectado a nivel de la primera y segunda crujía de la parte derecha de acceso al patio, por la presencia de humedades que provienen de la filtración de aguas fecales de las acometidas de las propiedades de las viviendas superiores a través del muro de contención de la calle Alamo del Marqués. Las mismas han penetrado en el subsuelo del asiento de la cimentación de la primera y segunda crujía de nuestro inmueble produciendo asientos diferenciales que han ocasionado los movimientos y rotura en muros, machones y pilares…” 
Igualmente, debe recordarse que en fecha 1-7-2011 se emitió informe técnico en el que, después de poner de manifiesto que el día 03/06/11 el propietario del inmueble se había personado en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, “para denunciar que se están produciendo filtraciones de agua que están afectando a uno de los muros de carga del inmueble” se hacía constar que se había girado visita de inspección en fecha 06/06/11 y que “efectivamente existen unas filtraciones de agua procedentes presuntamente de la red de alcantarillado de la calle Alamo del Marqués y que están afectando al muro de carga de dicho inmueble. También está en peligro la estabilidad de los inmuebles nº 7, nº 9 y nº 13 (referencia catastral 7151503-7151504-7151505) de la calle Alamo del Marques que se encuentran encalabernados con el inmueble de de la Cuesta del Perro Alta nº 31”. 
Sin embargo, se destacaba en el citado informe que “girada nueva vista de inspección al inmueble con fecha 29-6-11 junto con personal de Emasagra se pudo observar a través de cámaras introducidas en las arquetas de la calle Alamo del Marqués, que la filtraciones que están afectando al muro del inmueble de cuesta del perro nº 31 son debidas al mal estado de dichas arquetas” 
Y, en fin, en fecha 2-12-2011 se emitió informe por los Servicios Técnicos municipales poniendo de manifiesto que con fecha 1 de diciembre de 2011 se había girado “visita al inmueble ubicado en la Cuesta del Perro Alta nº 31, con el objeto de comprobar el estado de los muros de carga y el cese de las filtraciones de agua procedentes de la red de alcantarillado”, y que “hechas las comprobaciones oportunas in situ el día de la visita (1/12/2011) y estando presentes la propietaria del inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31, el Abogado y el Arquitecto de la propiedad del inmueble de C/ Alamo del Marqués nº 9 y el Jefe de Area de Obras y operarios de Emasagra, se pudo comprobar que al introducir agua con una manguera desde la arqueta (ubicada entre los nº 9 y 13 de la C/ Alamo del Marqués) hacia la red de saneamiento privada ubicada en C/ Alamo del Marqués nº 9…se producían filtraciones en el muro de carga y contención de tierras ubicado en el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31, de lo que se deduce el mal estado de la red de saneamiento del inmueble de C/ Alamo del Marqués nº 9” 
IV. Y, por último, reseñar que, si ya es perfectamente inadmisible que se pueda imputar a este Ayuntamiento el pésimo estado de un edificio en absoluto estado de abandono, sobre el que el mismo propietario ha acreditado, manifestado y asumido ese estado y su indudable necesidad de proceder a su íntegra rehabilitación, resulta por completo incoherente la primera petición alternativa formulada en su escrito de reclamación en el sentido de que “se proceda de una vez obligar la empresa municipal de agua EMASAGRA a realizar las medidas impuestas por la propia administración”, cuando le consta y o lo debe constar que tales medidas fueron ordenadas y cumplidas por EMASAGRA y, para mayor dislate, así esta acreditado en un informe presentado por el reclamante en fecha 19-122012 suscrito por al arquitecta técnica Dª Carmen Puente Alarcón de fecha 19-12-2012. Efectivamente, en el mismo, sin poner en tela de juicio lo que se manifestaba, se indica que “el 1 de diciembre de 2011, los técnicos municipales vuelven a comprobar el estado de los inmuebles afectados y el cese de las filtraciones. Asiste también el Abogado y el arquitecto particulares de la propiedad del inmueble de Alamo del Marqués nº 9, el Jefe de Area de obras y operarios de EMASAGRA y se procede a introducir agua por el saneamiento privado de Alamo del Marqués nº 9 observando que se filtra por el muro saliendo por el inmueble de Cuesta del Perro Alta nº 31, quedando de manifiesto el mal estado de este saneamiento privado” (folio 340), así como “que las grandes filtraciones que existían en el inmueble de Cuesta del Perro, nº 31 y que han contribuido en gran medida al deterioro y la inestabilidad de las viviendas, según el informe que el arquitecto D. José Garzón Vicente realizó por encargo de D. Antonio Mendoza Liñán, antes de la reparación del alcantarillado han desaparecido”. Si esas filtraciones han desaparecido, no se entiende bien que tipo de obras se puedan ordenar a EMASAGRA y menos aún que tipo de “deterioro” se haya podido producir en un inmueble ya de por si en estado precario y de perfecta inutilidad, tal y como la misma técnica informante puso de manifiesto en su informe de ITE. 
Después de todo, lo que el reclamante ha articulado no es en rigor una reclamación de responsabilidad patrimonial -o por lo menos, de su contenido no se desprende la concurrencia de ninguno de sus requisitos-, sino una acción dirigida a obligar a este Ayuntamiento para que por EMASAGRA se ejecuten, en la forma que solo a él conviene, unas obras cuya única responsabilidad de ejecución es íntegramente suya, no ya sólo por no haberse acreditado responsabilidad administrativa alguna, sino por el estado de abandono y peligrosidad para la seguridad pública de una construcción de la que, en cuanto que propietario, debe responder de forma indeclinable, sin que sea preciso aquí reiterar lo que tantas veces se le ha exigido en el procedimiento administrativo sobre inspección técnica del edificio y órdenes de ejecución recaídas en el mismo, que, como es fácil advertir, tiene el deber de soportar. 
V. Constituyendo el presente decreto una resolución tardía de la petición formulada por el reclamante D. Antonio Manuel Mendoza Liñán en su escrito de fecha 09/01/2013 contra cuya denegación presunta se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (recurso nº 16/2014 que se tramita en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada) y siendo totalmente desestimatoria, procede confirmar expresamente la denegación ya producida por silencio, con los efectos y consecuencias de ella derivados. 
En su consecuencia, vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos precedentes y al amparo de lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a lo previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial; de acuerdo con las atribuciones delegadas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 13 de junio de 2011 (BOP núm. 118, de 22 de junio de 2011), DISPONGO: 
Primero: Confirmar expresamente la desestimación producida por silencio administrativo negativo de la reclamación presentada en fecha 09/01/2013 por D. Antonio Manuel Mendoza Liñán instando Reclamación de Responsabilidad Patrimonial en el sentido de no haber lugar a que “se proceda de una vez obligar la empresa municipal de agua EMASAGRA a realizar las medidas impuestas por la propia administración, y las recogidas en el informe el arquitecto D. José Garzón Vicente”, ni, por ello, indemnizar al compareciente con cantidad alguna. 
En coherencia con lo expuesto, igualmente, desestimar lo solicitado por medio de OTROSI que en el sentido de denegar que por parte del Ayuntamiento, a través del servicio correspondiente, se acometan con carácter de urgencia las medidas impuestas a la empresa municipal de agua EMASAGRA. 
Segundo: Notificar este Decreto a D. Antonio Manuel Mendoza Liñán, a EMASAGRA y a MAPFRE, advirtiéndoles de los recursos, tanto administrativos como jurisdiccionales, procedentes contra el mismo. 
Tercero: Comunicar esta resolución a la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento a los efectos de su conocimiento”. 
Contra el anterior Decreto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, o bien se podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación. 
Caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá plantearse recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo. 
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. 
Granada, 29 de Abril de 2014.- La Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel María Nieto Pérez

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