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Expediente sancionador bar Caramelo en calle Azacayas, 11

BOP, 07-05-2014

Expediente..: 649/2014-SA
Interesado…..: KOWOU GERSON BERNABE ANICET SEDOUFIO
Notificar en…: C/ AZACAYAS 11, Local Izq.

NOTIFICACIÓN

El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 3 de abril de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.

1º.- En fecha 20 de febrero de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. KOWOU GERSON BERNABE ANICET SEDOUFIO, X06669297X, responsable de la actividad de CAFE BAR «CARAMELO», sita en C/ AZACAYAS 11, Local Izq., la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, «El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos detinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas,» en base a los siguientes hechos:

Que según denuncia/informe emitida por la Policía Local nº 16034 resulta que el día 27 de enero de 2014 se detectó un incumplimiento de los horarios permitidos de cierre de los establecimientos públicos, ya que el local denominado BAR CARAMELO sito en AZACAYAS Nº 11 LOCAL IZQUIERDA , cuyo titular es Kowow Gerson Bernabe Anicet Sedoufio con N.I.E X06669297X. y que cuenta con licencia para ejercer la actividad de CAFETERIA Y BAR (Expediente de licencia número 4428/2012 CT), se encontraba en funcionamiento en la fecha señalada a las 03:50 HORAS, incumpliendo el horario máximo permitido el establecido en la Orden de 25 de Marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º.-Una vez fue notificado el referido decreto a los interesados, con fecha 19 de Marzo de 2014 se presentó escrito por D KOWOU GERSON BERNABE ANICET SEDOUFIO, X06669297X, en el que reconoce su responsabilidad sobre los hechos imputados. Este reconocimiento influirá tanto en la calificación de los hechos como en la cuantía económica a imponer de la forma que se establecerá más adelante.

HECHOS PROBADOS.

De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados:

Que el café bar denominado «Caramelo», sito en C/ Azacayas nº 11, local izquierdo, se encontraba el día 27 de Enero de 2014 a las 03:50 horas abierto al púiblico y en funcionamiento, incumpliendo el horario máximo permitido para este tipo de establecimientos.

Tales hechos no solo no han sido desvirtuados, sino que han sido reconocidos por el propio inculpado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, «El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos detinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas,» , en relación con la mencionada Orden de 25 de Marzo de 2.002.

Esta infracción se encuentra sancionada en el artículo 22 de la referida Ley 13/99 de 15 de diciembre, con la imposición de multa de 300,51 a 30.050,61 euros.

En el presente caso, concurre la siguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad:

El reconocimiento de la responsabilidad de forma expresa.

Esta circunstancia tiene la consideración de atenuante de la responsabilidad, conforme lo dispuesto en el artículo. 75 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, por lo que la sanción se impondrá en grado mínimo, y dentro de éste, en su mitad inferior.

Por tanto, en aplicación del meritado artículo 75 y del art. 4.3 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la sanción se impondrá por una cuantía de 1652 euros.

Se considera responsable de los hechos mencionados a D. KOWOU GERSON BERNABE ANICET SEDOUFIO, con N.I.E X06669297X titular de la actividad (Expte.: 4428/2012 CT), de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre y 74 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades.

Es competencia de esta Alcaldía la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.

Es por lo que de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 165/2003 de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO:

Imponer a D. KOWOU GERSON BERNABE ANICET SEDOUFIO, X06669297X, la sanción de 1652 euros por la realización de los hechos descritos.

Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»

Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:

Periodo voluntario:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vía de apremio:

Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:

– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.

Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

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