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Ordenanza Municipal reguladora del paso de vehículos a inmuebles

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del paso de vehículos a inmueblesEdicto 10-04-2014

Habiendo transcurrido el plazo de presentación de alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del paso de vehículos a inmuebles, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada con fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, adoptó el acuerdo núm. 252 en el que, una vez resueltas las alegaciones presentadas, se acordó por mayoría (15 votos a favor y 11 votos en contra) aprobar definitivamente la modificación de la citada Ordenanza reguladora del paso de vehículos a inmuebles, procediéndose en consecuencia a la publicación íntegra del texto de dicha Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PASO DE VEHÍCULOS A INMUEBLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Ayuntamiento de Granada mediante la Ordenanza Municipal del año 1984 reguló el régimen de licencias de concesión de pasos de vehículos a inmuebles del término municipal a fin de evitar la proliferación innecesaria de las instalaciones y reservas de estacionamiento que obstaculizan el tráfico peatonal por aceras y espacios de uso público o restringen el estacionamiento en la vía pública.

Atendiendo a la configuración de la utilización de las aceras como bien de dominio público de titularidad municipal y a la necesaria autorización para realizar un uso común especial (aprovechamiento especial) reconocido en el Art. 30.2 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en relación con el Art. 20.3, letra h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el régimen jurídico de la presente ordenanza se enmarca dentro de la configuración constitucional del dominio público del Art. 132 de la CE y los preceptos estatales de aplicación directa y básica recogidos en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el desarrollo competencial sobre la materia llevado a cabo por el legislador andaluz en los Arts. 29 y 30 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, completada reglamentariamente por el Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Partiendo de tal marco jurídico y de la potestad reglamentaria reconocida por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y del ámbito competencial propio que consagra en materia de “tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”, el cual enlaza con las facultades reconocidas a los Municipios por el RDL 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, se elabora la presente Ordenanza. Con su aprobación se pretende alcanzar un triple objetivo:
– Unificar criterios en la actuación administrativa en esta materia.
– Garantizar el principio de seguridad en la utilización del dominio público.
– Establecer los mecanismos de control que eviten la indebida utilización del dominio público.

La Ordenanza municipal reguladora de los Pasos de Vehículos está estructurada en cuatro Títulos, que comprenden treinta y ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. El Título I recoge las Disposiciones Generales; el Título II trata del Régimen Jurídico de las Autorizaciones; el Título III se refiere a las Disposiciones Técnicas y el Título IV establece el Régimen Sancionador.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y definición.
1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante pasos de vehículos a inmuebles a través de las aceras, las características de su señalización y sus elementos accesorios.

2. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por paso de vehículos aquella parte del dominio público destinada al tránsito peatonal (acera), que discurre paralelamente a la calzada, por donde se permite mediante la correspondiente autorización el acceso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste, con independencia de que el mismo implique modificación de la estructura de la acera o del bordillo.

3. La autorización de paso de vehículos conllevará la prohibición del estacionamiento en el espacio de la vía pública que resulte necesario para posibilitar el acceso al inmueble.

4. Podrán solicitar autorización de paso de vehículos, aunque no se realicen a través de la acera, quienes necesiten establecer prohibición de estacionamiento en la vía pública para acceder a los inmuebles

Artículo 2. Supuestos de sujeción.
Deberán contar con autorización de paso de vehículos los accesos a los siguientes inmuebles públicos o privados, edificados o sin edificar:

a) Las viviendas unifamiliares o plurifamiliares que cuenten en su interior con los correspondientes espacios para aparcamiento de vehículos y accedan a ellos a través de la acera.
b) Los inmuebles destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos, ya sean subterráneos o en superficie.
c) Aquellos en los que la estancia de vehículos en su interior es necesaria para el desarrollo de la correspondiente actividad. Se entienden incluidos en este apartado, aquellos en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga de cualquier tipo de mercancías, gasolineras y estaciones de servicios, así como los establecimientos comerciales con espacio destinado al aparcamiento.
d) Aquellos que precisen acceso de vehículos por necesidades de servicios, tales como la retirada de residuos, la seguridad, etc.

Artículo 3. Normativa aplicable.
1. Las condiciones de establecimiento, obras anexas en su caso, utilización, señalización, modificación y supresión de los pasos de vehículos, así como su régimen sancionador, se regularán por lo establecido en la presente Ordenanza.

2. En su caso, resultarán también de aplicación las disposiciones que correspondan en materia urbanística, ambiental, de bienes, movilidad o circulación, sancionadora, tributaria o de precios públicos.

3. Los pasos de vehículos se autorizarán discrecionalmente por el órgano competente del Ayuntamiento, sin perjuicio de terceros y salvo derecho de propiedad, teniendo en cuenta los factores que pudieran afectar gravemente a la seguridad vial, tales como la distancia de la fachada del inmueble respecto de la esquina, la estrechez de la calle, etc.

Artículo 4. Modalidades de utilización de los pasos de vehículos.
1. Los pasos de vehículos se clasifican en: permanentes, de uso horario, y provisionales.

2. Los pasos de vehículos permanentes son aquellos establecidos sin horario limitado, siendo su vigencia la establecida en cada momento por la legislación aplicable.

3. Los pasos de uso horario sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante las horas determinadas en la autorización, debiendo figurar en el disco y/o cartela, cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal con carácter uniforme.

4. El paso es provisional si, por otorgarse para el cumplimiento de una finalidad concreta, la autorización determina la hora, y en su caso fecha, para la finalización del aprovechamiento.

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES

Capítulo I. De las autorizaciones en general

Artículo 5. Normas generales.
1. Los pasos de vehículos requieren la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta Ordenanza.

2. Las autorizaciones de pasos de vehículos con ejecución de obras deberán contar con la correspondiente licencia de obras otorgada por el Área competente, de conformidad con lo estipulado en la normativa municipal aplicable.

3. Las autorizaciones de paso de vehículos en calles peatonales permitirán la circulación de vehículos hasta los garajes que estén situados en las mismas.

Artículo 6. Requisitos objetivos.
1. Para obtener autorización de paso de vehículos será necesario acreditar:

A) Aparcamientos públicos:
Los aparcamientos de uso público sometidos a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, deberán de acreditar, según el caso, que se encuentran en posesión de la correspondiente Autorización Ambiental Unificada, o en posesión de la calificación ambiental, así como que han presentado las correspondientes declaraciones responsables y demás documentación exigida por la normativa de desarrollo.

En aparcamientos privados de uso público en los que se ejerza una actividad mercantil deberá acreditarse la presentación de la preceptiva declaración responsable.

En estos casos la reserva de espacio deberá solicitarse a efectos de prohibir el estacionamiento en el/los acceso/s al aparcamiento.

B) Establecimientos industriales o comerciales
Respecto de los establecimientos industriales o comerciales (tales como supermercados, hipermercados, centros comerciales, estaciones de servicio, talleres de automóviles, muelles de carga y descarga, y similares):
• Que su actividad conlleve la entrada y salida de vehículos.
• Que el local disponga de espacio suficiente para el estacionamiento de vehículos y desarrollo de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Edificación y normativa sectorial de aplicación.

C) Edificios destinados a viviendas y locales para estacionamiento:
C.1. En viviendas unifamiliares con espacio destinado a estacionamiento de uso individual, habrá de justificarse la capacidad mínima de un “vehículo tipo turismo”.
C.2. En viviendas plurifamiliares con espacio destinado a estacionamiento colectivo y sujeto al régimen de propiedad horizontal, se habrá de justificar la capacidad establecida en la licencia de primera ocupación.
C.3. En locales que se destinen a estacionamiento, cuando impliquen prohibición de aparcar delante de los mismos, habrá de justificarse la capacidad mínima de dos “vehículos tipo turismo”.
C.4. En aquellos casos que la finca o local se destine a albergar vehículos adaptados para transportar o ser conducidos por personas con movilidad reducida, en tanto mantenga dicha circunstancia, la capacidad podrá ser de un “vehículo tipo turismo”.

2. A efectos de computar la capacidad de “vehículos tipo turismo” de las fincas o locales para las que se solicita el paso de vehículos, se tendrá en cuenta:
a) Con carácter general, se tomará como referencia una superficie de 12 m2 para las viviendas unifamiliares y 20 m2 para las viviendas plurifamiliares por cada vehículo (incluidos pasillos), sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Edificación respecto de las dimensiones de las plazas de aparcamientos para uso de garaje.
b) La capacidad mínima de “vehículos tipo turismo” de la finca o local se exigirá para cada uno de los huecos de paso para los que se solicite la autorización.

3. Para la determinación de la longitud en el caso de pasos con múltiples huecos, se considerará si existiese zona de estacionamiento a reservar, la constituida por cada uno de los pasos más los espacios intermedios si tienen una longitud inferior a cinco metros.

Artículo 7. Requisitos subjetivos.
1. Podrán solicitar autorización para pasos de vehículos:
a) Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que den acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos.
b) Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas, debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
c) En los supuestos de pasos provisionales por obras, los titulares de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.
d) En las concesiones municipales, los concesionarios.

2. Los titulares de las autorizaciones serán los responsables de la correcta utilización del paso de vehículos por parte de los usuarios del mismo.

3. En aquellos supuestos en los que la Administración municipal tuviera conocimiento de un paso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, sin que su titular haya solicitado autorización y/o esté autorizado para ello, se requerirá la legalización del paso de vehículos y se dará comunicación al Área competente en materia de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 8. Inicio y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de autorización de pasos de vehículos en modelo normalizado, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cualquier documento que acredite la propiedad o la legítima ocupación del inmueble al que da acceso el paso de vehículos y los datos de identificación del mismo (referencia catastral).
b) Croquis o plano a escala adecuada en donde se refleje la situación del inmueble y del paso solicitado, especificando la superficie interior destinada a estancia de vehículos o a operaciones de carga y descarga, ancho de acera, dársenas de estacionamiento y zonas ajardinadas (si existen), ancho de la puerta de acceso a la finca y del paso solicitado. Se señalarán además los servicios existentes que puedan resultar afectados.
c) Para los edificios de nueva construcción deberá adjuntarse licencia de ocupación o utilización.

2. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, los establecimientos comerciales o industriales deberán acompañar a la solicitud de autorización:
a) Licencia de apertura de la actividad, cuando sean requerida por la vigente normativa.
b) Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.

3. En el supuesto de solicitud de autorización de paso de vehículos con carácter provisional, además de la documentación reseñada en los apartados anteriores, deberá hacerse constar expresamente que se solicita con tal carácter, la finalidad que justifica su otorgamiento así como el periodo y horario de utilización del paso que se precisa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para su prórroga.

4. Cuando los documentos señalados en el presente artículo obren en poder del Ayuntamiento de Granada, no será preceptiva su presentación, si bien deberán indicar los solicitantes el expediente y Delegación Municipal en la que consten los mismos.

Artículo 9. Tramitación.
El procedimiento para otorgar las autorizaciones de pasos de vehículos se ajustará, en todo caso, a los siguientes trámites:
a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 8 de la presente Ordenanza, se presentará en las oficinas de registro que integran el Registro General del Ayuntamiento de Granada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Los servicios competentes en materia de Movilidad examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez completada la documentación, se emitirán informes técnico y jurídico con las especificaciones pertinentes, proponiendo el otorgamiento o la denegación de la autorización.
c) El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación será de dos meses a partir de la fecha de inicio del expediente.
d) A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación.
e) Con carácter previo a la retirada de la autorización y placa de vado correspondiente tendrá que acreditarse en su caso el pago de las exacciones establecidas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Artículo 10. Prórroga de pasos de vehículos provisionales.
Las prórrogas de los pasos provisionales se concederán, previa petición del interesado, justificando su necesidad e indicando la nueva fecha de finalización prevista. Dicha petición deberá presentarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo para el que se hubiera autorizado la utilización del paso.

Artículo 11. Cambios de titular de la autorización.
Los cambios de titularidad de la autorización del paso de vehículos deberán comunicarse por escrito a la Delegación competente en materia de Movilidad, en el plazo de diez días desde el siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que los justifique, al objeto de tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.

Dicha comunicación deberá realizarse por el nuevo titular, cumplimentando al efecto la correspondiente solicitud y acompañando la documentación que acredite el cambio. No obstante, el titular anterior también podrá comunicar el cambio.

La falta de comunicación conllevará la sujeción del nuevo titular de la autorización a las responsabilidades que se deriven de la misma.

Artículo 12. Otras modificaciones.
Cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado deberá comunicarse a la Delegación competente en materia de Movilidad para su autorización.

Artículo 13. Revocación, resolución y caducidad de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.

3. Son causas de resolución de las autorizaciones, previo trámite de audiencia concedido al titular de la autorización:
a) La utilización de la autorización para fines distintos al concedido.
b) No conservar en perfecto estado la señalización vertical y horizontal y el balizamiento.
c) No destinar el local para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.
d) El incumplimiento de la obligación del pago de la Tasa por Pasos de Vehículos a Inmuebles.
e) En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la licencia concedida así como en esta Ordenanza.

4. Se producirá la caducidad de la autorización de forma automática cuando el titular de la autorización no proceda a la señalización del aprovechamiento en la forma reglamentariamente establecida, en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo municipal por el que se otorga la licencia. Asimismo, se producirá la caducidad cuando se tenga lugar el cese de la actividad o cierre del establecimiento para el que se hubiera concedido el paso de vehículos.

5. En todos los casos previstos en este artículo y con carácter previo a la resolución que proceda, se otorgará trámite de audiencia al titular de la autorización, a fin de que formule las alegaciones que estime pertinentes y en su caso pueda cumplir con las obligaciones que motivan la revocación, resolución o caducidad de la autorización.

6. La revocación, resolución o caducidad de la autorización llevará aparejada la orden de supresión del paso, debiendo retirar la señalización y devolver al Ayuntamiento la placa identificativa del paso, siendo a costa del titular los gastos que de ello se deriven, salvo cuando la autorización haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el titular no ha procedido a cumplir con lo indicado, podrá ordenarse la ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Suspensión provisional de la autorización.
Se considerarán suspendidas de forma provisional las autorizaciones de paso de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por cualquier obra, acto, celebración o motivo que haya sido autorizado previamente por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, indemnización alguna.

La suspensión provisional de las autorizaciones de paso deberá de ser comunicada a sus titulares con la antelación suficiente.

Artículo 15. Baja.
La baja a petición del interesado requerirá la presentación de solicitud por parte del titular de la autorización, debiendo devolver al Ayuntamiento la placa identificativa del paso y presentar junto con la solicitud declaración responsable de que el local no se utilizará para estacionamiento de vehículos. La resolución que se adopte se notificara al interesado así como a los servicios de inspección y Policía Local a efectos de verificación.

Capitulo III. Derechos y obligaciones de los titulares de los pasos de vehículos

Artículo 16. Derechos de los titulares de los pasos de vehículos.
Los titulares de los pasos de vehículos gozarán de los siguientes derechos:
a) A su utilización, en los términos y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.
b) A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que se es titular, por el estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos de cualquier clase.
c) A que por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado, en los términos establecidos en la normativa en materia de movilidad. Dicha protección no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que no cuenten con la señalización aprobada conforme a las normas contenidas en la presente Ordenanza, ni a aquéllos pasos que no se encuentren al corriente del pago de las correspondientes exacciones fiscales.

Artículo 17. Obligaciones de los titulares de los pasos de vehículos.
Los titulares de los pasos de vehículos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) A cumplir, en la utilización del paso de vehículos, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable.
b) A instalar la placa identificativa del paso en lugar y de modo que sea visible y legible al resto de usuarios de la vía y no induzca, en ningún caso, a confusión sobre el paso de vehículos autorizado.
c) A conservar en buen estado la señalización que identifique el paso de vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, atendiendo a las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales, y a las normas reguladoras de las características geométricas que en su caso apruebe el Ayuntamiento de Granada.
d) A comunicar, por escrito, a la Administración Municipal cualquier cambio de titularidad, modificación en las circunstancias físicas o de uso del paso que determinen un cambio en la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza.
e) A solicitar la baja o anulación del paso de vehículos cuando cese su utilización. En este caso procederá a la devolución de la placa o disco indicador en el plazo de un mes y a la eliminación de la señalización indicativa de la existencia del vado.
f) Al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de otros ingresos de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local y de la construcción del paso.

Capítulo IV. Normas de gestión censal

Artículo 18. Registro de pasos de vehículos.
Se habilitará un Registro donde conste:
a) Nombre y apellidos, razón social, D.N.I. o C.I.F., o denominación, en el caso de comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas, del titular de la autorización del paso, así como, de ser otro, del propietario del inmueble a que da acceso, y el domicilio de ambos.
b) Identificación del expediente de autorización y fecha de su otorgamiento, así como el correspondiente al paso de vehículos.
c) Referencia catastral del local o inmueble objeto del paso autorizado y dirección postal (calle y número) del inmueble y del paso autorizado.
d) Datos de la finca o local relativos a tipo de actividad, uso residencial, superficie destinada a albergar vehículos, capacidad de vehículos tipo turismo y número de plazas de aparcamiento.
e) Características del paso de vehículos autorizado:
– Tipología del paso.
– Longitud del paso en metros lineales, calculados en centímetros.
– Carácter permanente, de uso horario o provisional del aprovechamiento y período de vigencia de los pasos provisionales así como de su prórroga, en su caso.
– Reserva de estacionamiento (si se requiere) y el tipo (en línea, batería, quincenal, etc)
– Ancho de la acera del paso de vehículos.
– Obras anexas al paso.
– Señalización complementaria.
– Elementos de protección u otros elementos accesorios que, en su caso, hayan sido colocados para facilitar el acceso a los pasos de vehículos.
f) Cuantos otros datos se consideren convenientes, en cada caso, para facilitar una adecuada gestión administrativa.

TÍTULO III. DISPOSICIONES TÉCNICAS

Capitulo I. Aspectos técnicos relacionados con la implantación y supresión de los pasos de vehículos

Artículo 19. Tipología de Pasos.
Por su diferente ubicación en la vía pública, los pasos de vehículos pueden ser:

a) Pasos en acera: son aquellos en que el itinerario peatonal no presenta interrupción del acerado frente al hueco de acceso al inmueble. Se distinguen:
– Pasos que por estar junto a zona de estacionamiento conllevan la supresión de una o varias plazas para este fin.
– Pasos que no alteran el aprovechamiento de una zona de estacionamiento.
b) Pasos en calzada: son aquellos en que el itinerario peatonal sobre la acera queda interrumpido por el acceso al inmueble.
c) Pasos desde calzada a calles peatonales: son aquellos en los que el vehículo accede desde la calzada, a través de la acera, a una calle o zona peatonal y desde ésta al inmueble.

Atendiendo a la especial circunstancia que se produce en este caso, dado que una pluralidad de usuarios utilizan el mismo o los mismos pasos de vehículos, de existir varios, la cuota tributaria individual vendrá determinada de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras, prorrateándose la cuota resultante entre todas las autorizaciones de pasos de vehículos, según la siguiente fórmula:

Ci = [(T x m x 1 mes)/ Np] x Pt

Donde:
Ci = cuota individual, a ingresar por cada titular de autorización de paso de vehículos a la calle o zona peatonal.
T = tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal, atendiendo a si la reserva tiene una capacidad máxima para 3 vehículos o para más de 3 vehículos y a la categoría de la calle.
m = metros lineales de reserva (el mínimo de reserva será de 3 metros).
Np = Número total de plazas de vehículos existentes en la calle o zona peatonal.
Pt= Número de plazas de vehículos de cada titular con autorización de paso a la calle o zona peatonal.

En el presente supuesto, la solicitud, abono de la tasa, baja y demás obligaciones recogidas en la presente Ordenanza serán obligación individual de cada uno de los titulares de autorización de paso de vehículos.

Artículo 20. Especificaciones de las obras de acondicionamiento.
1. Si fuese necesario realizar obras de acondicionamiento de la acera, los solicitantes de autorización de paso de vehículos a inmuebles deberán solicitar de forma conjunta la licencia correspondiente de conformidad con la legislación urbanística.

2. Para la materialización física del paso de vehículos, y sin perjuicio de lo dispuesto en la licencia de obras, se adecuarán a las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales o en su caso a las Normas Reguladoras de Características Geométricas de Pasos de Vehículos que pudiera establecer el Ayuntamiento de Granada.
A tal efecto, los interesados dispondrán del plazo establecido en la normativa específica para la ejecución de las obras, debiendo abonar asimismo la Tasa por Licencia Urbanística conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
Si transcurrido este plazo no se han ejecutado las obras, se archivará el expediente sin más trámites.

3. Para responder de la correcta ejecución de las obras de acondicionamiento, se depositará la fianza establecida en la correspondiente Ordenanza, o bien por el importe que establezcan los Servicios Técnicos Municipales junto a las características técnicas de las obras a ejecutar, que será devuelta, una vez finalizadas las mismas, a solicitud del interesado y, previo informe favorable, de los Servicios Técnicos Municipales.

4. Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras, la reposición de la misma se realizará con materiales de las mismas características.

5. Si la rasante del local es diferente a la de la acera en la alineación de la fachada, el solicitante deberá acondicionarla de tal forma que la ejecución de las obras no afecte, en ningún caso, a la vía pública.

6. Con carácter general, el modo de acceso de los vehículos a los inmuebles será mediante rebaje de acera o redondeo de bordillo. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización especial que será, en todo caso, provisional.

Artículo 21.- Reposición de servicios afectados.
Al ejecutarse las obras indicadas en el artículo anterior, deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante y a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales competentes, cumpliendo las condiciones que se impongan, por la modificación y/o reposición del elemento afectado.

Capitulo II. Normas específicas de señalización

Artículo 22.- Señalización.
1. Una vez concedida la autorización, la entrega de placas homologadas a los solicitantes se realizará en las dependencias de la oficina municipal que se determine, previa justificación de su otorgamiento, y del pago en tesorería municipal del importe material del disco de vado.

2. Las placas homologadas deberán llevar la numeración correspondiente y situarse en lugar y modo que sean visibles desde un vehículo y legibles desde la acera.
En el caso de tratarse de un paso de uso horario deberá indicar el período (días y horas) durante el cual está prohibido el aparcamiento.
En el supuesto de ser varios accesos contiguos los autorizados, se deberá colocar una placa en cada uno de ellos.

3. En caso de sustracción de la placa identificativa del paso, el titular de la autorización vendrá obligado a la justificación de este hecho, mediante la presentación en la Delegación municipal competente, del documento que acredite la denuncia de la sustracción. Igualmente, deberá solicitar un duplicado de la referida placa.

4. La señalización horizontal y vertical del paso de vehículos se podrá realizar por los Servicios Municipales a solicitud del interesado y con cargo al mismo, o ser ejecutadas por ellos, debiendo constar esta circunstancia en la autorización, y realizándose de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales.

5. Por razones de interés público, urbanístico, ordenación del tráfico o de adopción de nuevos modelos de placas o tipos de señalización, el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente concedidas canjeando, en su caso, los distintivos anteriores por los nuevos adoptados.

Artículo 23. Mantenimiento de señalizaciones.
Las señalizaciones indicadas en el artículo anterior deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a la entrada o salida de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 24. Elemento delimitador del vado, características y colocación.
1. Podrán solicitar la instalación de elemento delimitador del vado los titulares de vado o los que fueran a solicitar dicha licencia.

2. Todas las solicitudes de instalación de elemento delimitador de vado serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales, quienes comprobarán las condiciones de las vías para autorizar su instalación, en su caso.

3. En ningún caso se autorizará la instalación de dicho elemento en ausencia o caducidad de la licencia de vado correspondiente.

4 Las características del elemento delimitador de vado serán las definidas en su caso por los Servicios Técnicos Municipales, o bien las que en un futuro pudieran establecerse en las Normas Reguladoras de Características Geométricas de pasos de vehículos, que en su caso pudiera establecerse por el Ayuntamiento de Granada.

5. Con carácter general los elementos delimitadores de vados se colocarán sobre la calzada, a ambos lados de la zona de estacionamiento a reservar y junto a la acera, de forma perpendicular al bordillo y separados una distancia igual al hueco de la puerta que defienden. No obstante los Servicios Técnicos establecerán en cada caso la situación y forma en que deban colocarse dichos elementos.

Artículo 25. Retirada de los elementos delimitadores de vados.
El Ayuntamiento podrá retirar los elementos delimitadores de vados por motivos de tráfico, urbanización, obras, o cualquier otro de interés público. En caso de que la retirada fuera temporal, el Ayuntamiento los repondrá una vez concluidas las causas que la motivaron

Las personas que cuenten con autorización para instalar estos elementos delimitadores de los vados serán informadas con la suficiente antelación de la retirada.

Artículo 26. Incumplimientos respecto de los elementos delimitadores de vados.
1. El incumplimiento de la obligación de la correcta conservación y mantenimiento del elemento delimitador del vado será motivo para la retirada del mismo y para la revocación de la licencia de vado, salvo causas ajenas a la voluntad del autorizado, que deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento en el momento de su producción.

2. La renuncia a dichos elementos deberá solicitarse por el interesado e informarse por los Servicios Técnicos Municipales, implicando, en su caso, la retirada de los elementos delimitadores por cuenta del interesado.

TÍTULO IV. REGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Inspección y protección de la legalidad

Artículo 27. Servicios de Inspección.
El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a los agentes del Cuerpo de Policía Municipal y a los funcionarios adscritos a los servicios técnicos del órgano competente para otorgar la autorización.

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Artículo 28. Infracciones Administrativas
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística se regirán por su legislación específica aplicable.

Artículo 29. Clasificación de infracciones.
Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 30. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal, cuando se trate de un establecimiento industrial, comercial, una vivienda plurifamiliar o un aparcamiento público o privado de vehículos.
b) La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.
c) La colocación de rampa u elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal, y se impida su utilización por otras personas, salvo que se disponga de autorización especial y provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 de la presente Ordenanza.
d) Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra y otras personas.
e) La utilización de placas sustraídas y/o placas que no sean las autorizadas y facilitadas por este Ayuntamiento.
f) La colocación de la placa en un inmueble distinto al autorizado.
g) El uso de la placa extinguida la autorización.
h) El engaño o falsedad en la solicitud de baja, de forma que concedida ésta a instancias del interesado, se compruebe sin embargo la utilización indebida del dominio público y el consiguiente paso de vehículos/s al inmueble para el que se solicitó la baja.

Artículo 31. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal, cuando se trate de una vivienda unifamiliar.
b) No solicitar la supresión del paso de vehículos en el caso en que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a la autorización.
c) La ejecución autorizada de la señalización horizontal y vertical del paso por su titular sin ajustarse a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, a las instrucciones que se indiquen en la correspondiente autorización y a su supervisión por los Servicios Técnicos Municipales.
d) La manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga la alteración del modelo establecido por el Ayuntamiento.
e) Colocar isletas u otros elementos de protección sin la correspondiente autorización.
f) Colocar la placa de identificación del paso en una puerta de acceso al inmueble distinta a la autorizada.
g) No conservar en perfecto estado el pavimento, señalización horizontal y vertical y balizamiento del paso, si supone riesgo para la seguridad vial.
h) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.
i) La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal que sean requeridos por ésta, la obstaculización de la labor inspectora, así como la negativa a solicitar autorización cuando fuese requerido al efecto manteniendo la utilización indebida del dominio publico.
j) La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.

Artículo 32. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.
b) No conservar en perfecto estado el pavimento, señalización horizontal y vertical y balizamiento del paso, si no supone riesgo para la seguridad vial.

Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años, las muy graves; las graves, a los 2 años, y las leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 34. Sujetos responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza. En caso de establecimientos industriales, comerciales, viviendas plurifamiliares o aparcamientos públicos o privados de vehículos, será sujeto responsable de las infracciones administrativas, el titular de dicho establecimiento, vivienda o aparcamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Asimismo, serán sujetos responsables, aquéllas personas físicas o jurídicas que adquieran la propiedad o el uso de un inmueble cuyo paso de vehículos infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza, y hayan sido requeridas por el órgano competente de este Ayuntamiento para que procedan a la subsanación de las deficiencias detectadas.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 35. Sanciones.
La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) En el caso de infracciones muy graves, con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves, desde 751 euros hasta 1.500 euros.
c) En el caso de infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

Artículo 36. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 37. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán, a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.
Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Disposición transitoria.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, seguirán los trámites conforme a la normativa anterior hasta su resolución.

Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas las normas u Ordenanzas que se opongan o contradigan la presente y, en concreto la Ordenanza Municipal de reguladora del paso de vehículos del Ayuntamiento de Granada del año 1984.

Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Granada, 8 de abril de 2014
LA SECRETARÍA GENERAL
Fdo: Dña. Mercedes López Domech

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