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EDICTO: Decreto de Alcaldía de 29 de julio sobre desarrollo competencias en Concejales/as Delegados de Área

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con fecha 29 de julio de 2.021, ha dictado Decreto que literalmente dice:

“Don Francisco Cuenca Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
La Ley 7/85 de 2 de Abril, RBRL, en su artículo 124.4°.k) y 124.5°, establece que corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización Municipal, pudiendo delegar mediante Decreto las competencias que le atribuye la ley, en los órganos enumerados en el artículo 124.5 de la citada LRBRL.
De conformidad con lo anterior, y a la vista de la Toma de Posesión de nuevo Alcalde-Presidente en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el 7 de Julio de 2021, esta Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto de fecha 16 de Julio de 2021, se designaron Concejales/as Delegados/as de Área a los que se atribuye la delegación genérica regulada en el artículo 38 del vigente Reglamento Orgánico Municipal por razón de la materia delegada.
Procede por tanto, en este momento, por razones de eficacia y seguridad jurídica, desarrollar pormenorizadamente el contenido material de algunas de dichas competencias, lo que se realiza mediante el presente Decreto.
En base a lo anterior, y teniendo en cuenta, además, lo que al respecto se establece en los artículos 8.2°.c) y 32 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal,
HE RESUELTO:
Primero.- Desarrollar las competencias delegadas mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de Julio de 2021, en el siguiente sentido:
1.- ALCALDÍA. DON FRANCISCO CUENCA RODRÍGUEZ.
La Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de las Delegaciones efectuadas gestionará de forma directa las materias objeto de esta Área, dado su carácter transversal con las distintas Áreas de Gobierno.
Se hace depender además:
– Secretaría General.
– Gabinete de Comunicación

2.- AGENDA URBANA, PRESIDENCIA, NEXT GENERATION, FONDOS EUROPEOS, EMPLEO E IGUALDAD. DOÑA ANA MUÑOZ ARQUELLADAS. Primera Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Fiestas Mayores
– Protocolo.
– Relaciones Institucionales.
– Registro y Estadística.
– Defensor del Ciudadano.
 Consejo Social.

3.- ECONOMÍA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ABIERTO. DON JOSÉ MARÍA CORPAS IBAÑEZ. Segundo Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Asesoría Jurídica.
 Oficina de Transparencia.
– Intervención.
– Oficina Presupuestaria.
– Servicio de Economía.
– Contabilidad.
– Tesorería.
– Sociedad mixta EMASAGRA
– TG7.

4.- PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD. DOÑA RAQUEL RUZ PEIS. Cuarta Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Policía
– Bomberos.
– Parque Móvil
– Ocupación de Vía Pública.

5. – URBANISMO Y OBRA PÚBLICA. DON MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MADRID.
Se hace depender además:
– Patrimonio Municipal del Suelo
– Uso y aprovechamiento del dominio público municipal.

6.- CULTURA Y PATRIMONIO. DOÑA MARÍA DE LEYVA CAMPAÑA.
Se hace depender además:
– Patrimonio Histórico.
– Gestión de bienes patrimoniales.
– Gestión de Palacios.
– Archivo Histórico y Administrativo.
– Cesión de Uso de Espacios Culturales.

7.-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD, TURISMO, COMERCIO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. DON EDUARDO CASTILLO JIMÉNEZ.
Se hace depender además:
– Fiestas de Barrio.
– Agencia Albaicín
– Información
– Sociedad local GEGSA

8.- DERECHOS SOCIALES, PLANES DE INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y MAYORES. DOÑA NURIA GUTIÉRREZ MEDINA.
Se hace depender además:
– Oficina de Intermediación Hipotecaria.

9.- CIENCIA, INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE. DON FRANCISCO HERRERA TRIGUERO
Se hace depender además:
– Oficina de Innovación, Fondos de Transformación y Smar City.
– Dirección Técnica de Innovación, Transformación Digital y Calidad. (C.P.D.)

10.– MANTENIMENTO, MEDIO AMBIENTE Y EDUCACIÓN. DON JACOBO CALVO RAMOS
Se hace depender además:
– Conservación y Mantenimiento de Jardines, Calles, Edificios y Alumbrado Público.
– Limpieza Viaria.
– Limpieza de Edificios.
– Oficina de Reclamaciones Patrimoniales.
– Salud.
– Consumo.
– Fundación Granada-Educa.

11.-DEPORTES, HACIENDA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, CALIDAD, INFRAESTRUCTURAS, ORGANIZACIÓN Y TELECOMUNICACIONES. DON JOSÉ ANTONIO HUERTAS ALARCÓN. Tercer Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Dirección Técnica de Infraestructura.
– Sección de Organización.
– Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos Municipales.
– Servicio de Catastro.
– Agencia Municipal Tributaria.
– Tribunal Económico Administrativo.
– Órgano de Gestión Tributaria.

Segundo.- Régimen Jurídico de la presente delegación:
1. Delegar las competencias que la ley atribuye a esta Alcaldía en los anteriores Concejales/as Delegado/as, en los términos recogidos en el artículo 38 del ROM. según el cual, la delegación genérica que se confiere comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes correspondientes al órgano delegante sobre la materia delegada, con la sola excepción de las competencias que la LRBRL considera indelegables.
2. La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos de su conocimiento, entendiéndose su aceptación si, en el plazo de tres días desde la recepción de dicha notificación, no se oponen a la misma de forma expresa.
3. El régimen jurídico del ejercicio de las facultades delegadas es el que se contiene en la Sección Sexta y Sección Séptima del Título Primero del vigente Reglamento Orgánico Municipal.
4. Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal, conservo las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
5. Con objeto de agilizar la firma de la Alcaldía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11 del ROM, igualmente:
a) Se delega en los Concejales/as Delegados/as la firma de los Decretos y Resoluciones relativos al ámbito de cada Delegación.
b) Igualmente se delegan en los Concejales/as Delegados/as las Providencias, Comunicaciones y demás documentos cuya firma corresponda al Alcalde en el ámbito de cada Delegación.
c) Se exceptúan de la presente las comunicaciones dirigidas a Autoridades de la categoría de Director General o superior, las de los mandamientos de pago, libros y demás documentos inherentes a la condición de Clavero.
d) Cada Concejal Delegado, procederá a la firma de la documentación correspondiente al Servicio o Servicios de su competencia.
6. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día de la fecha.
7. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre.”

Granada, en la fecha de firma electrónica
EL ALCALDE

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