El Tribunal Supremo fija que la prestación del servicio de autobús turístico ‘subir-bajar’ es de libre concurrencia, pero sujeto a la autorización de los ayuntamientos
Según la Sala, las limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos deben ser proporcionadas y lo menos restrictivas o distorsionadoras. Poder Judicial, 26-11-2024 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico en su modalidad “hop on-hop off” (subir y...Continúa >>