EDICTO: Aprobación definitiva innovación PEPRI Albayzín en Placeta San Miguel Bajo 14 (Corralón)
Expte. nº 997/2016. innovación del PEPRI Albaicín. Placeta S. Miguel Bajo, 14 (Corralón)
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 26 de febrero de 2021, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la innovación puntual de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente núm. 997/2016 de la Dirección General de Urbanismo respecto a innovación del PEPRI Albaicín en Placeta San Miguel Bajo, nº 14.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 9 de febrero de 2021, visado por la Directora General de Urbanismo, en el que se hace constar:
Tras diversos trámites previos oportunos, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2017, entre otros, aprobó el proyecto y aprobó inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín en Placeta San Miguel Bajo, nº 14, parcela catastral 7152101.
El documento fue sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el diario Granada Hoy del día 30 de noviembre de 2020, Boletín oficial de la provincia nº 52, de 17 de marzo de 2017, en el Tablón de anuncios municipal desde el día 9 de marzo a 10 de abril de 2017, así como mediante notificación personal al interesado. No consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.
La Junta Municipal del Distrito Albaicín, en la sesión ordinaria del mes de marzo de 2017, toma conocimiento del expediente.
Previa solicitud de su emisión, mediante oficio del Director General de Bienes Culturales y Museos de la Junta de Andalucía, fechado el día 14 de junio de 2017, se comunica a este Ayuntamiento el informe favorable adoptado por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017.
Con fecha de registro de entrada 25 de mayo de 2020, previa solicitud de su emisión, se recibe informe preceptivo no vinculante, a los efectos de los arts. 31.2.C) y 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), emitido por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, fechado el día 11 de marzo de 2020, con las siguientes conclusiones:
“Deberá completarse la documentación aportada con los planos sustitutivos del planeamiento que se innova relacionados en el apartado correspondiente de este informe. Todos ellos deberán relejar adecuadamente el ámbito de la innovación y disponer de las leyendas completas para su correcta comprensión.
Deberá corregirse el plano de catálogo sustitutivo que se presente, proponiendo el nivel de catalogación
1.1. en coherencia con la ficha de catálogo Este informe tiene carácter favorable a la modificación propuesta.”
Con fecha de registro de entrada 15 de enero de 2021, se presenta documento de innovación del PEPRI Centro (fechado enero 2021), en el que se corrigen los extremos indicados en el informe autonómico en materia urbanística.
Al respecto, el Arquitecto Municipal, Subdirector de Urbanismo, con fecha 29 de enero de 2021, emite informe en los siguientes términos:
“Se ha presentado documento de Innovación del PEPRI Albaicín para restitución de parcelario histórico y reordenación de volúmenes, redactado por el Arquitecto Manuel Prades Vázquez, de fecha enero de 2021, que contiene la documentación requerida en el Informe favorable del Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 11 de marzo de 2020, resultando por tanto válido para su aprobación definitiva.”
Además, se ha tramitado de forma coordinada la pertinente innovación del PGOU para la misma parcela (expte. 5087/2017 de la Subdirección de Planeamiento)
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).
Se da por reproducido el debate realizado en el punto anterior del Orden del Día.
Se somete a votación el expediente, obteniéndose el siguiente resultado:
23 votos a favor emitidos por los/las 4 Concejales/ Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García,
D. Manuel Olivares Huertas, Dª María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón, los/las 6 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, Dª Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dª Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano, los/las 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas,
D. José María Corpas Ibáñez, Dª Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dª María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dª Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dª Beatriz Sánchez Agustino y Dª Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
3 votos en contra emitidos por los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dª Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 17 de febrero de 2021, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 10 de febrero de 2021, conformada por la Teniente de Alcalde, acuerda por mayoría (23 votos a favor y 3 votos en contra):
PRIMERO: Aprobar definitivamente la innovación del PEPRI Albaicín en Placeta San Miguel Bajo, nº 14, parcela catastral 7152101, según documento de innovación fechado enero 2021, que contiene la corrección de los extremos indicados en el informe de la Administración autonómica en materia urbanística.
En el documento de innovación se incorporan planos alzados, distribución y características de la futura edificación, que constituyen aspectos que no están comprendidos en los actos de aprobación relativos a la innovación del instrumento de planeamiento.
SEGUNDO. Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial.
TERCERO. Una vez depositado y registrado el documento de innovación en los Registros Municipal y Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.”
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
NORMATIVA Y ORDENANZAS:
1.5.2. Reordenación de volúmenes y alineaciones interiores del ámbito de intervención.
El PEPRI Albaicín, contempla para el ámbito de actuación (fincas agrupadas) tres volúmenes diferenciados, la casa Morisca, propiamente dicha de 2 plantas y una ocupación de 292,00 m², una edificación secundaria destinada a vivienda de 2 plantas y 39,00 m² y anexos en el lindero sur de única
planta y 58,00 m² de ocupación, estando el resto de la finca calificado de Jardín Privado (JP).
A efectos de no incrementar la superficie ocupada en el ámbito de las dos fincas, se propone modificar las alineaciones interiores transfiriendo la edificación secundaria del fondo sur al lateral oeste, con superficies indicadas en plano de 49,62 m².
Dicha alteración de superficies supone un incremento en el ámbito de 5,12 m².
1.5.3. Descripción de la edificación futura en la finca 2251.
Una vez aprobado el presente documento, se prevé la cubrición de la pérgola existente y adaptar el espacio resultante a pequeño comercio.
El local que se proyectará será en un solo nivel, aprovechando la zona apergolada junto a la tapia cerramiento de la finca, presentando fachada a Placeta Cauchiles.
Para el tratamiento plástico de las fachadas se ha tenido en cuenta la relación del edificio protegido su entorno usando como acabados los característicos de la zona.
La superficie propuesta a cubrir es de 49,62 m².
Se dota al local de un acceso exterior en el eje central de la edificación, a nivel de la calle.
Se proponen dos huecos simétricos al acceso, a modo de escaparates protegidos por rejas carceleras.
La realización del proyecto, no afecta al inmueble principal ni al jardín privado.
1.5.4. Calificación urbanística.
Para la finca Registral nº 2549: Se mantiene la calificación actual, de vivienda unifamiliar en manzana cerrada.
Para la finca Registral nº 2551: Se propone la calificación de Terciario, Nivel 1.
Granada, 23 de abril de 2021.El Delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas, fdo.: Luis González Ruiz.
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