Autorizaciones para actuaciones de artistas urbanos en la vía pública
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, hace saber:
Notificación del Expediente 5/2016 relativo a la autorización para Actividades Artísticas (Artistas Urbanos)
La Concejal Delegada de Emprendimiento, Turismo y Comercio, (por Delegación de Competencias según acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 446 adoptado en sesión de 20 de mayo de 2016), con fecha 7 de julio de 2016 ha tenido a bien dictar el siguiente Decreto:
“A la vista del informe emitido por la Jefa de Servicio de Ocupación de Vía Publica, relativo al expediente 5/2016 cuyos datos obran en el expediente de referencia del que se desprende:
“Vistas las solicitudes presentadas por las personas interesadas que se relacionan, en las que se solicita autorización municipal de Ocupación de Vía Pública para ejercer actividad de artista urbano, la Jefa de Servicio que suscribe le informa siguiente:
“La Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, en su art. 20.4, establece que aquellas ocupaciones, no recogidas en la Ordenanzas Municipales, tales como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento de forma individual, siempre y cuando el solicitante se comprometa a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido, no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. En caso contrario la Policía Local podrá determinar la paralización inmediata del uso de la vía pública. Todo esto sin perjuicio de la legislación vigente en la materia.
En tanto en cuanto se produzca la autorización municipal se podrá realizar la citada ocupación de la vía pública de acuerdo al compromiso del solicitante y siguiendo las instrucciones de la Policía Local.”
A la vista de lo expuesto y a efectos de tramitar las correspondientes autorizaciones municipales antes referidas, se emite el siguiente informe con el fin de establecer la localización, horarios, intensidad y/o persistencia y demás cuestiones inherentes a dichas actividades, para ejercer la actividad como artistas urbanos; las cuales son las siguientes:
(El listado autorizado incluye 477 músicos solistas o en 87 grupos, 24 mimos, 19 para teatro, 11 para pompas de jabón, 10 danza, 7 marionetas, 6 malabares, 5 globoflexia y 1 para magia. Puede ver listado en la web municipal: Edicto expediente 5/2016)
Desde el punto de vista de la Ocupación de la Vía Pública, no existe inconveniente en que se acceda a lo solicitado, condicionado a las prescripciones que se detallan:
1º.- La autorización municipal para ocupación de la vía pública para la realización de las actividades artísticas es la que habilita a las personas interesadas para el ejercicio de la misma, no obstante se podrá realizar la citada ocupación una vez presentada la solicitud y por un plazo máximo de 30 días a partir de los cuales, los/las interesados/as habrán de estar en posesión de la autorización individual expresa facilitada por el Ayuntamiento.
Las solicitudes correspondientes a 2016, se autorizaran todas, sin perjuicio de la fecha de presentación, en los términos contenidos en el presente acuerdo.
Asimismo para la obtención del permiso en los años siguientes, hasta tanto no se modifiquen los plazos, estos serán los siguientes:
– Para obtener permiso en el primer semestre de cada año las solicitudes se presentarán desde el día 1 de noviembre hasta 31 de diciembre, del año inmediato anterior.
– Para obtener permiso en el segundo semestre de cada año las solicitudes se presentarán desde el día 1 de abril hasta el día 31 de mayo del año en curso.
2º.-Esta autorización se concederá en precario, pudiendo ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
3º.- La autorización municipal será personal e intransferible y deberá de tenerse en todo momento disponible, a fin de mostrarla en el caso de que esta sea requerida por la autoridad municipal. En el caso de que la solicitud incluya otros miembros como componentes de grupos musicales, éstos no podrán contar con más de cuatro miembros, incluido el solicitante.
4º.- Los emplazamientos se han de restringir exclusivamente a espacios expresamente autorizados definidos en la tabla que se indica a continuación, y siempre que no se produzcan dificultades para el tránsito peatonal o impidan el uso normal de dicho espacio.
Las especialidades de artistas urbanos que se autorizan son las que se detallan a continuación, estas se identifican con una letra conforme se indica a efectos de asignar el espacio donde se podrá ejercer cada actividad:
A: músico solista
AA: grupo de músicos (máximo 4 componentes)
B: Mimos/Estatuas
C: Marionetas/Teatro
D: Globoflexia
E: Pompas de jabón
F: Malabares
G: Danza
Los espacios autorizados por especialidades se relacionan en la tabla siguiente:
MUSICOS
SOLISTA |
MUSICOS
GRUPOS |
MIMOS
/ESTATUA |
MARIONETAS
/TEATRO |
GLOBOFLEXIA
|
POMPAS DE JABÓN
|
MALABARES
|
DANZA
|
||
1
|
Plaza de Santa Ana |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
2
|
Plaza Larga/Puerta Nueva |
A
|
B
|
||||||
3
|
Plaza Mirador San Nicolás |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
F
|
G
|
|
4
|
Plaza Aliatar |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
F
|
G
|
|
5
|
Plaza de Cauchiles/Puerta Real |
A
|
B
|
D
|
|||||
6
|
c/ Cárcel Baja/ Placeta Diego Siloé |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
F
|
G
|
|
7
|
c/ Zacatín esq. G. Vía |
A
|
B
|
||||||
8
|
Paseo de los Tristes |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
9
|
Plaza Campo del Príncipe |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
10
|
c/ Acera del Casino |
A
|
B
|
D
|
|||||
11
|
c/ Acera del Darro |
A
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
|
12
|
Fuente de las Batallas |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
13
|
c/ San Juan de Dios |
A
|
B
|
D
|
|||||
14
|
Plaza de la Romanilla |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
15
|
Plaza de la Trinidad |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
16
|
Plaza de la Encarnación |
A
|
B
|
C
|
D
|
G
|
|||
17
|
Plaza de la Universidad |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
18
|
Plaza Gran Capitán |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
|||
19
|
Triunfo (Frente jardines) |
A
|
B
|
D
|
G
|
||||
20
|
Av. Constitución (Esq Hacienda) |
A
|
B
|
D
|
G
|
||||
21
|
Placeta Nevot |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
22
|
Plaza del Salvador |
A
|
B
|
D
|
|||||
23
|
Plaza San Bartolomé |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
24
|
Plaza de los Carvajales |
A
|
B
|
D
|
|||||
25
|
Huerto del Carlos |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
26
|
San Miguel Alto |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
F
|
G
|
|
27
|
Plaza del Humilladero |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
28
|
c/ Carrera de la Virgen |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
29
|
c/ Arabial (P.G. Lorca) |
A
|
AA
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
G
|
30
|
c/ Oficios |
A
|
B
|
C
|
D
|
||||
31
|
c/ Cjón. San Cecilio |
A
|
B
|
A.- Corresponde a músico solista; AA.- Corresponde a grupo de músicos (En las ubicaciones “AA” también podrán actuar solistas)
5º.- En los espacios descritos, el horario que se establece comprende :
– En temporada de invierno de 11:30 horas a 13:30 horas, en la mañana, y de 17:00 horas a 19:00 horas, en la tarde.
– En temporada de verano de 11:30 horas a 13:30 horas, en la mañana y 19:00 horas a 21:00 horas, en la tarde.
En todo caso, todas las ubicaciones o emplazamientos autorizados estarán condicionados a un máximo de dos horas de actuaciones, tanto en periodo de mañana, como en el de tarde.
Las especialidades artísticas podrán realizarse por el espacio de tiempo siguiente:
– 30 minutos cuando se trate de actuaciones de grupos musicales, malabares, danza.
– 45 minutos cuando se trate de solistas, teatro o marionetas, pompas de jabón, globoflexia.
– 120 minutos (dos horas) cuando se trate de mimos/estatuas humanas.
6º.- El volumen de sonido emitido no podrá superar el nivel de decibelios establecido en la normativa reguladora. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de elementos de amplificación de sonido o de cualquier instalación para suministro de energía eléctrica.
7º.-.Queda expresamente prohibido utilizar instrumentos de percusión, como cajones flamencos, tarimas para zapatear, entarimados o cualquier infraestructura o elemento análogo que pudieran suponer contaminación acústica.
8º.- No se pueden usar animales ni recurrir a expresiones violentas ni exigir una retribución.
9º.- El solicitante, en caso de la actividad de pompas de jabón, implementará las medidas necesarias a fin de evitar vertidos de líquidos en la vía pública, haciéndose responsable de cualquier consecuencia derivada del vertido de sustancias en la misma.
10º.- Está terminantemente prohibido realizar actividades en la calzada, proximidad a los semáforos y pasos de peatones, así como solicitar retribución a los conductores.
11º.- Está terminantemente prohibido realizar actividades con fuego, así como con objetos punzantes o contundentes que puedan suponer algún tipo de riesgo para las personas.
12º.- Las actuaciones en un punto concreto se suspenderán en caso de incompatibilidad con actividades lúdicas o culturales que cuenten con la Autorización Municipal correspondiente.
13º.- La persona solicitante deberá comprometerse a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. En cualquier caso, deberán seguir las indicaciones de los Agentes de la Policía Local, que podrán ordenar finalizar inmediatamente la actuación, denunciar si es necesario la posible infracción cometida, si se incumple la normativa, se molesta a los vecinos o a otros usuarios de la vía pública, se entorpece la libre circulación o se produce cualquier situación de riesgo para los peatones.
14º.- Deberá de darse traslado a Policía Local.”
Por cuanto antecede y de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 127.1.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local HE RESUELTO:
PRIMERO.- AUTORIZAR a los interesados citados anteriormente la ocupación de vía pública con uso del dominio público para ejercer la actividad como artista urbano, debiendo atenerse a las condiciones mencionadas.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE el presente Decreto a la/s persona/s interesada/s y a la Policía Local a los efectos procedentes.”
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, indicándole que en el caso de que opte por interponer este último recurso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, así como cualquier otro que estime oportuno.
Granada, 7 de julio de 2016
La Secretaria General
P.D.
La Jefa del Servicio de Ocupación de Vía Pública
Fdo.: Encarnación Rodríguez Marín”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Granada, 11 de julio de 2016
EL ALCALDE
P.D.
La Concejal Delegada de Emprendimiento, Turismo y Comercio
(Acuerdo del 10/05/16, BOP 95)
Fdo: Raquel Ruz Peis
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