Liquidación ejecución subsidiaria en Calderería Vieja, 2
Expediente 4552/14: Notificación del Servicio de Conservación de Edificios, Unidad de Ejecución Subsidiaria, de continuación de la ejecución subsidiaria y aprobación de la liquidación provisional en el inmueble situado en C/ Calderería Vieja nº 2 de Granada, al siguiente propietario:
-Dª Luisa Acosta Romero.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible la práctica de la notificación al interesado que a continuación se relaciona, de las actuaciones obrantes en el expediente de su razón, mediante el presente Edicto, se le requiere para que en los plazos que se fijan, actúe conforme a lo ordenado o alegue cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Expediente 4552/14: Notificación del Servicio de Conservación de Edificios, Unidad de Ejecución Subsidiaria, de continuación de la ejecución subsidiaria y aprobación de la liquidación provisional en el inmueble situado en C/ Calderería Vieja nº 2 de Granada, al siguiente propietario:
-Dª Luisa Acosta Romero.
La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, en relación con el expediente arriba referenciado, con fecha 2 de diciembre de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 2/12/14 y el informe jurídico de la Técnico de Administración General de fecha 28/11/14 en el cual se indica:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Examinado el expediente de Ejecución Subsidiaria núm. 4552/14, se comprueba que mediante Decreto de fecha 1/04/14, se acordó el inicio del procedimiento de la ejecución subsidiaria para la realización de las medidas inmediatas de seguridad ordenadas por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la extinta Gerencia de Urbanismo de fecha 4/10/11, ante el incumpliendo por parte del inmueble sito en C/ Calderería Vieja nº 2. Dichas obras fueron las siguientes:
-Revisión de la totalidad de los elementos de fachada. Morteros y cornisas, y eliminación de los que presenten peligro de caída a la vía pública.
-Demolición de los restos de estructura del interior del inmueble que representen un grave riesgo para la seguridad estructural y estabilidad del edificio. Se intentará conservar en la medida de lo posible los elementos protegidos por la ficha de catálogo, en concreto la fuente de piedra descrita en dicha ficha (a pesar de que en la visita realizada no se ha podido localizar su posición así como su estado de conservación).
-Se conservará la fachada en la medida de lo posible, llevando a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad de la misma, Si fuera necesario se procederá a la instalación de un andamio estabilizador de fachada.
Segundo.- Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya llevado a cabo la orden de ejecución, se emite se emite informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27/11/14, que deja constancia de lo siguiente:
“Ordenado el inicio de la realización de las obras por ejecución subsidiaria por Decreto de 1/04/14, se ha comprobado con fecha 25/11/14 que las obras ordenadas no han sido iniciadas por la propiedad.
Por su parte la empresa adjudicataria ha aportado la documentación requerida, concretándose las obras a realizar en el Proyecto de Demolición parcial y consolidación de fachada y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras inmediatas de seguridad en edificio, suscritos por la Arquitecta Dª. Victoria Ramírez Márquez, que se presenta con visado de 18/11/14.
A la vista de los anteriores documentos, por estos Servicios Técnicos se realizan las siguientes verificaciones:
* Se constata la adecuación del Proyecto presentado a lo ordenado en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de 4/10/11, por un Presupuesto Total de Ejecución de 97.983,79 euros, entendido como liquidación pro
visional y a resultas de la liquidación final, desglosado en el correspondiente Presupuesto y Medición del Estudio y con el siguiente desglose general:
con el siguiente desglose general: | |
DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS |
38.172,09 euros
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VARIOS |
15.068,69 euros
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CARGAS Y TRASPORTE |
3.838,18 euros
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GESTION DE RESIDUOS |
2.364,20 euros
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TOTAL SUMA DE CAPITULOS |
59.443,16 euros
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2,5% Seguridad y Salud: Medios y medidas de protección |
1.486,08 euros
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TOTAL EJECUCION MATERIAL |
60.929,24 euros
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14% Gastos Generales |
8.530,09 euros
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6% Beneficio Industrial |
3.655,75 euros
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6% Especial dificultad |
3.655,75 euros
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PRESUPUESTO DE CONTRATA |
76.770,84 euros
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Honorarios de Memoria Valorada |
1.192,50 euros
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Honorarios de Estudio Básico de Seguridad y Salud |
480,00 euros
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Honorarios de Dirección de Obra |
1.582,50 euros
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Honorarios de Coordinación de Seguridad |
952,50 euros
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TOTAL HONORARIOS |
4.207,50 euros
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SUMA |
80.978,34 euros
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21% IVA |
17.005,45 euros
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PRESUPUESTO EJECUCION SUBSIDIARIA |
97.983,79 euros
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Por tanto, desde el punto de vista técnico, no existe inconveniente en acceder a que la empresa Fábricas y Drenajes, S.L., proceda al inicio de los trabajos acordados de acuerdo con el Proyecto presentado, acordando la puesta al cobro de la liquidación provisional arriba indicada al obligado con la remisión de la correspondiente Carta de Pago.
No obstante con carácter previo al inicio de las obras se deberá aportar suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente, la siguiente documentación:
-Nombramiento de Dirección de la ejecución de la obra.
-Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
-Plan de Seguridad y Salud de obras de actuación en el edificio suscrito por la empresa adjudicataria.
-Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud redactada por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas ordenadas, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrán llevar a cabo a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ámbito local, el Título V de la Ordenanza Municipal reguladora del Deber de Conservación de los Edificios en Granada regula en sus artículos 47 al 51 el régimen de la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Granada, estableciendo en su artículo 48 que la realización de las obras en ejecución subsidiaria requerirá con carácter previo el inicio del expediente con notificación a los propietarios y a la empresa adjudicataria para que elabore la documentación legalmente necesaria para el inicio de las obras.
Aportada la documentación requerida por la empresa contratista, se dictará acuerdo autorizando el inicio de las obras por el sistema de ejecución subsidiaria con la aprobación del presupuesto provisional, que se comunicará a la propiedad de la finca a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas.
Segundo.- En el artículo 98 apartados 3 y 4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se regula que el importe de los gastos, daños y perjuicios que genere la Ejecución Subsidiaria se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo 97, referido al apremio sobre el patrimonio, y dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación ejecutiva.
De acuerdo con lo anterior la “exacción cautelar” que autoriza el artículo 98.4 constituye una medida de aseguramiento del reintegrando de los gastos habidos en la realización de las obras, a la espera de conocer la envergadura real de la obra.
En cuanto al momento en que se puede exigir el ingreso de la exacción o cobro cautelar es aquel anterior a la realización física de lo ordenado, motivo por el cual resultaría procedente la presente liquidación provisional.
Por tanto, nada obsta para poder llevar a cabo la exacción cautelar de la cantidad de 97.983,79 euros, a reserva de la liquidación definitiva que se girará en su día, una vez sean finalizadas las medidas ordenadas e incumplidas por la Propiedad del Inmueble sito en C/ Calderería Vieja nº 2.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de delegación genérica de competencias efectuada a favor de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias por Decreto de 13 de junio de 2011 (BOP núm. 118, de 22 de junio de 2011), y a los arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (en vigor atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza),
DISPONGO:
Primero: Continuar con el procedimiento de ejecución subsidiaria iniciado por Decreto de 1/04/14 para la ejecución de las obras a realizar en el inmueble sito en C/ Calderería Vieja nº 2, consistentes en:
Revisión de la totalidad de los elementos de fachada. Morteros y cornisas, y eliminación de los que presenten peligro de caída a la vía pública.
-Demolición de los restos de estructura del interior del inmueble que representen un grave riesgo para la seguridad estructural y estabilidad del edificio. Se intentará conservar en la medida de lo posible los elementos protegidos por la ficha de catálogo, en concreto la fuente de piedra descrita en dicha ficha (a pesar de que en la visita realizada no se ha podido localizar su posición así como su estado de conservación).
-Se conservará la fachada en la medida de lo posible, llevando a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad de la misma, Si fuera necesario se procederá a la instalación de un andamio estabilizador de fachada.
Segundo.- Aprobar provisionalmente el presupuesto de ejecución de las obras ordenadas en la cantidad de 97.983,79 euros, siendo la misma provisional y a resultas de la liquidación definitiva.
Tercero.- Poner al cobro la cantidad aprobada en el apartado anterior con cargo a la propiedad del inmueble sito en C/ Calderería Vieja nº 2.
Cuarto.- Dese traslado de la presente resolución a Fábricas y Drenajes, S.L. con advertencia de que antes del inicio de la obra se deberá aportar:
-Nombramiento de Dirección de la ejecución de la obra.
-Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
-Plan de Seguridad y Salud de obras de actuación en el edificio suscrito por la empresa adjudicataria.
-Acta de aprobación del Plan del Plan de Seguridad y Salud redactada por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Quinto.- Notificar la presente resolución a la propiedad del inmueble sito en C/ Calderería Vieja nº 2, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan alegar lo que consideren conveniente únicamente en cuanto al presupuesto provisionalmente aprobado de la obra a acometer.
Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En el supuesto de interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Granada, 8 de abril de 2015.- La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Nieto Pérez.
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