Inicio del procedimiento de investigación de titularidad de la cueva en el Cerro de San Miguel.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE TITULARIDAD DE LA CUEVA EN EL CERRO DE SAN MIGUEL RESPECTO DE DON FRANCISCO NAVEROS GONZÁLEZ
Anuncio nº 5.945 / 2014
Expediente 5352/2014
E D I C T O
La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias hace saber que, con fecha 17 de junio de 2014, se ha aprobado el inicio del procedimiento de ejecución de la potestad de investigación de titularidad en el expediente 5.352/2014 de la Subdirección de Gestión, que total y literalmente dice:
“Por parte de esta Subdirección de Gestión se emitió informe de fecha 5 de mayo de los corrientes, conformado por la Dirección General de Urbanismo, en el que se pone de manifiesto que “Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de julio de 2011, acuerdo núm. 412, (expte. 1.873/2013) se decidió iniciar acciones civiles para la recuperación del dominio en procedimiento de investigación de titularidad de las cuevas en el Cerro de San Miguel, desestimando las alegaciones de Don Francisco Naveros González. Frente a dicho acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo (recurso núm. 931/2011 seguido ante el Juzgado contencioso núm. 39), en el que se dictó sentencia núm. 23 de 21 de enero de 2013 estimando el recurso por haberse producido la caducidad del procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses desde su inicio hasta que se notifica la resolución, plazo máximo para resolver conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, en relación con el 123 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía.
Como consecuencia de lo anterior, se inició nuevo procedimiento tramitándose esta vez con el núm. 12.011/2013; el 25 de octubre de 2013 se inicia el procedimiento por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, que por distintas vicisitudes, no pudo notificarse al interesado hasta el 3 de marzo de 2014. El interesado dentro del plazo concedido para ello y haciendo uso de su derecho, presenta alegaciones el 25 de marzo de 2014 en la Subdelegación del Gobierno de Granada, no teniendo entrada en el Registro del Área de Urbanismo, Obras y Licencias hasta el 3 de abril de 2014.
El plazo para resolver y notificar terminaba el día 25 de abril de 2014, misma fecha en la que se celebraba la sesión ordinaria del Pleno del mes de abril, órgano competente para la resolución de este procedimiento, por lo que no ha sido posible tampoco en esta ocasión terminar el procedimiento en los seis meses fijados legalmente para ello, por lo que procedería iniciar nuevo procedimiento.”
Sobre la base de lo anterior, y siendo por tanto la declaración de caducidad del procedimiento administrativo la razón por la que se estima el recurso, a la vista del contenido del informe de los Servicios Técnicos de Ejecución Urbanística de fecha 30 de Mayo de los corrientes y sobre la base del art. 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que establece que “La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración…”, procede iniciar un nuevo procedimiento de investigación de titularidad de la cueva en el Cerro de San Miguel respecto a Don Francisco Naveros González.
Dicha cueva se encuentra localizada dentro del perímetro de la parcela municipal, que después se describe, permutada por otras con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMUVYSA), en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de mayo de 2010, que elevó a definitiva dicha adjudicación, por lo que, considerando que el ejercicio de la acción investigadora es una de las potestades del régimen jurídico de los bienes de la administración caracterizado por la autotutela, el inicio del presente procedimiento tiene por objeto, en cumplimiento de la Sentencia dictada, el ejercicio de tal potestad de investigación sobre la cueva en el Cerro de San Miguel, incluida dentro de la parcela municipal, respecto de Don Francisco Naveros González, lo que supone un conjunto de actuaciones encaminadas a esclarecer, en el marco interno de la Administración, la eventual titularidad publica de la cueva, a efectos de si, finalmente, fuera ésta de titularidad privada, iniciar las consiguientes actuaciones administrativas de deslinde, recuperación de oficio, etc… o judiciales, si fuera el caso, dirigidas a la regularización definitiva de la parcela municipal.
La parcela municipal, tiene la siguiente descripción:
“URBANA sita en este término, Parroquia del Salvador, en el Cerro de San Miguel, Pago de Aynadamar o Montes Claros, Paraje Cruz del Conjuro o de la Rauda, con una superficie de veinticinco mil doscientos dieciocho metros cuadrados. LINDA: Norte, la Vereda de la Cruz de la Rauda; Sur, la Vereda de la Fuentecilla y propiedades de Miguel López Gómez; Este, el camino a la Ermita de San Miguel, el reformatorio del mismo nombre y la muralla árabe; Oeste, dichas veredas de la Fuentecilla y de la Cruz de la Rauda al Cerro”
Sus datos registrales son los siguientes: Finca registral 21.546, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, libro 1053, folio 78, inscripción 4ª
A este respecto, el art. 124 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto núm. 18/2006, de fecha 24 de enero, dispone que “Las Entidades Locales tienen la obligación de investigar la situación física y jurídica de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad a fin de determinar su titularidad cuando no conste inequívocamente o cuando exista controversia en los títulos de dominio…“ disponiendo así mismo el art. 130.2 de dicho Reglamento que “El acuerdo que resuelva el procedimiento a favor de la Entidad Local deberá justificar la titularidad pública del bien”…
La presente resolución se adoptará por la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias en virtud del Decreto de Delegación de competencias del Alcalde-Presidente de fecha 13 de junio de 2011 (BOP 118 de 22 de junio de 2011), que la tiene atribuida según lo establecido en el art. 124.ñ) de la LRBRL.
Por tanto, conforme a lo establecido en los preceptos mencionados se acuerda:
PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad de investigación de la situación física y jurídica de la cueva en el Cerro de San Miguel respecto a Don Francisco Naveros González, integrada en la parcela de titularidad municipal anteriormente descrita, a fin de determinar su titularidad.
TERCERO.- Intégrese en el presente expediente copia de las actuaciones de interés para la presente resolución que obren en los expedientes 7613/2010, 1873/2011 y 12011/13 y en su caso, procédase a levantar acta de inspección de la cueva objeto de investigación y localizada en la parcela municipal.
CUARTO.- Notifíquese este acuerdo al interesado o interesados, si los hubiera, con la advertencia de que contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, al ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
QUINTO.- Poner en conocimiento del interesado o interesados que el plazo máximo para resolver el procedimiento establecido para la resolución y notificación del procedimiento es, de conformidad con el art. 123.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, de seis meses a contar desde la fecha del presente Decreto y que la falta de resolución expresa en dicho plazo determinará la caducidad del presente procedimiento.”
Asimismo la publicación del presente Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado en su texto por el artículo 1.17 de la Ley 4/99 de 13 de enero.
Granada, a 11 de julio de 2014
LA TTE. DE ALCALDE, CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS
Fdo.: Isabel María Nieto Pérez
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