Sanción de 6000 euros por música en Café Bar 380 sito en C/ Imprenta 3
BOE: 11-11-213
Expediente..: 960/2013-SA
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 7 de octubre de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia:
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 11 de marzo de 2013 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a BETUEL HOSTELERIA S.L., con CIF: B18842443 la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 134.1. de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía que establece que «es infracción muy grave el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta Ley a calificación ambiental, sin el cumplimiento de dicho requisito» en base a los siguientes hechos:
Primero: Que se han presentado denuncias en relación con el funcionamiento de un LOCAL CON MÚSICA EN VIVO cuyo acceso se realiza a través del Café Bar 380 sito en C/ Imprenta 3. La Policía Local con fecha 2 de febrero de 2013 ha realizado acta de denuncia (nº 130204-125) según la cual el mencionado local se encontraba funcionando desarrollándose actividad de música en vivo con timbales, clientes consumiendo con bebidas procedentes del Bar 380 sin presentar licencia municipal para dicha actividad. En este acto se identifica como titular de la actividad denunciada a BETUEL HOSTELERIA S.L..
Segundo: Consultados los datos obrantes en los archivos del Área no se han encontrado datos de la existencia de la preceptiva calificación ambiental para el funcionamiento de la actividad mencionada.
2º.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación al interesado, no se han presentado alegaciones que desvirtuen los hechos descritos, por lo que tal y como se le advertía en la notificación, la iniciación pasa a considerarse Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto.
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes hechos que se consideran probados: que el mencionado local se encontraba funcionando desarrollándose actividad de música en vivo con timbales, y clientes consumiendo bebidas procedentes del Bar 380 sin presentar licencia municipal para dicha actividad tal como se recoge en el acta de denuncia de la Policía Local de fecha 2 de febrero de 2013 . Tales hechos no han sido desvirtuados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los hechos indicados en el Acta de denuncia nº130201-125 de 2 de febrero de 2013 y recogidos en el informe de fecha 13 de diciembre de 2012 arriba transcrito, son constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el art. 134.1 de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía: «es infracción muy grave el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta Ley a calificación ambiental, sin el cumplimiento de dicho requisito».Dicha infracción se encuentra sancionada en el art. 134.2 de la Ley 7/2007 antes referida con la imposición de multa desde 6000 hasta 30.000 euros.
En el presente caso, y en aplicación de lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, procede la imposición de la sanción en grado mínimo por importe de 6001 euros, sin perjuicio de su posible modificación a resultas de la tramitación del procedimiento.
Se considera responsable de los hechos mencionados a BETUEL HOSTELERIA S.L.,con CIF:B18842443 , de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio y 59 del Decreto 6/2012, de 17 de enero precitado.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007 en relación con el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO:
Imponer a BETUEL HOSTELERIA S.L., con CIF:B18842443 la sanción de 6001 euros por la comisión de los hechos descritos.
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 14 de octubre de 2013
La Secretaria General
Interesado…..: BETUEL HOSTELERIA S.L.
Notificar en…: C/ IMPRENTA 3, Bajo
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