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Número y régimen del personal eventual del Ayuntamiento de Granada

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 10 de julio de 2015, entre otros, ha adoptado acuerdo que con el número 655 literalmente dice:

«Visto expediente de Alcaldía-Secretaría relativo a modificación de acuerdo núm. 589 de Junta de Gobierno Local de 26 de junio de 2015 relativo a número y régimen de personal eventual.


La Junta de Gobierno Local por Acuerdo del pasado 26 de Junio de 2015, aprobó la determinación de los puestos de personal eventual del Ayuntamiento, así como su régimen y retribuciones; Acuerdo que fue notificado a todos los Grupos Municipales a los efectos de su toma de conocimiento y para que, en su caso, ejercitaran la opción que permite el artículo 193.3 del Reglamento Orgánico Municipal de sustituir la designación de un Asesor/a por dos Secretarios/as de Grupo, siempre que la retribución de ambos puestos no supere la que corresponda al Asesor.

Se han recibido en la Secretaría General del Ayuntamiento escritos de los Grupos Municipales Popular, Socialista, Ciudadanos y Vamos Granada ejerciendo la opción prevista en el mencionado artículo 193.3 del ROM.

Con base en dichas opciones de los Grupos Políticos Municipales se elabora la presente Propuesta, que modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 26 de Junio de 2015, en los términos que más adelante se dirá, y que se atiene a las siguientes premisas:

a) El número total de puestos de trabajo de personal eventual propuesto (25), no supera el límite cuantitativo establecido en el artículo 104.bis.1.f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que para el tramo de población que corresponde al Ayuntamiento de Granada está fijado en 27 puestos de trabajo.
b) La propuesta se atiene en todos sus extremos a lo establecido al efecto por el artículo 193 del ROM.
c) Ni globalmente, ni por lo que respecta a cada Grupo Político Municipal individualmente considerado, se superan los créditos totales aprobados por la Junta de Gobierno Local en su sesión del pasado 26 de Junio de 2015, para las retribuciones del personal eventual.

En base a todo lo expuesto y a propuesta del Sr. Alcalde Presidente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Primero.- Mantener el acuerdo número 589 de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de Junio de 2015, en lo relativo al personal eventual adscrito a la Alcaldía, en los mismos términos en que fue adoptado, y en consecuencia es el siguiente:

PERSONAL EVENTUAL MUNICIPAL:

ALCALDÍA:
– 1 JEFE/A DEL GABINETE DEL ALCALDE
– 1 ASESOR/A DE SERVICIOS
– 1 ASESOR/A DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
– 1 SECRETARIO/A PARTICULAR DEL ALCALDE

Segundo.- Modificar el acuerdo número 589 de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2015, en lo relativo al personal eventual adscrito a los Grupos Políticos Municipales, que queda como sigue:

PERSONAL EVENTUAL MUNICIPAL:

GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES:

Grupo Municipal Popular (8):
– 1 Asesor/a, con retribución bruta anual de 56.226,80 Euros.
– 3 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 31.406,62 Euros cada uno/a de ellos/as.
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 35.000 Euros.
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 21.226,80 Euros.
– 2 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 28.113,40 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal Socialista (6):
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 38.358,70 Euros.
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 36.547,40 Euros.
– 4 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 25.090,18 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal Ciudadanos (3):
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 31.406,62 Euros.
– 2 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 28.113,40 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal Vamos Granada (3):
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 31.406,62 Euros.
– 2 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 28.113,40 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal de Izquierda Unida (1):
– 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 31.406,62 Euros.

1.1.- Régimen retributivo y funciones:
JEFE/A GABINETE DEL ALCALDE: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 56.226,80 euros. Con las siguientes funciones: Asesoramiento y apoyo al Alcalde, información a éste sobre asuntos de la Corporación.
ASESOR/A DE SERVICIOS: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 56.226,80 euros. Con las siguientes funciones: Apoyo técnico y asesoramiento a la Alcaldía en materia de servicios públicos municipales.
ASESOR/A DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 21.741,16 euros. Con las siguientes funciones: Atención y apoyo al Defensor del Ciudadano.
SECRETARIO/A PARTICULAR DEL ALCALDE: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 34.639,64 euros. Con las siguientes funciones: Gestión de la agenda del Alcalde, mantiene el despacho diario de la correspondencia, atención de visitas y teléfono, despacho de firma, archivo personal del Alcalde, así como cualquier otra tarea del puesto, que le sea encomendada por éste.
ASESORES/AS DE GRUPO: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 56.226,80 euros. Con las siguientes funciones: Asesoramiento a los Grupos de las distintas formaciones políticas integrantes de la Corporación.
SECRETARIOS/AS DE GRUPO: En régimen de Dedicación Exclusiva, con las retribuciones brutas anuales que en cada caso se detallan. Dentro de las premisas fijadas al principio de la presente Propuesta, dichas retribuciones han sido fijadas por cada uno de los Grupos Municipales atendiendo a las necesidades del Grupo respectivo y con criterios tales como experiencia, responsabilidad o jornada. Con las siguientes funciones: Apoyo al funcionamiento de los Grupos de las distintas formaciones políticas integrantes de la Corporación.

Tercero.- La designación de las personas concretas que desempeñen los puestos anteriores se determinará por Resolución del Alcalde.

Cuarto.- Todas las retribuciones anteriormente relacionadas se actualizarán en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca anualmente para el personal al servicio del Sector Público.

Quinto.- Deberá procederse a la adaptación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento y RPT, para adecuación en las mismas de los puestos determinados en el presente Acuerdo; igualmente, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, en el Presupuesto General, si procede.

Sexto.- Se procederá a su publicación con la forma y contenido previstos en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.

Séptimo.- Los efectos económicos de los nombramientos de Personal Eventual que se produzcan, lo serán con eficacia del día 13 de junio, fecha de la constitución de la nueva Corporación, salvo las excepciones que procedan.»

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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