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Convocatoria de subvenciones para eliminación de pintadas de las fachadas

Que el día 23 de abril de 2.015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, ha aprobado la convocatoria de subvención destinada a los propietarios de inmuebles cuyas fachadas hayan resultado afectadas por el grafitismo vandálico, cuyas bases se transcriben abajo.


Por medio del presente se convocan dichas ayudas económicas con cargo a la partida presupuestaria 02081630148900, siendo la cuantía global la de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros).

El plazo de presentación de solicitudes será de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser presentadas en el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Plaza de Aliatar, 1 (Albayzín); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II). También a través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas, así como en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá presentarse según modelo normalizado y deberá estar acompañada de la documentación que figura en la base 12 de la convocatoria, modelo que se puede consultar y descargar de la pag. web municipal “www. granada.org”

Contra el acuerdo por el que se aprueban la convocatoria y sus bases, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la misma autoridad que lo dictó, o contencioso administrativo en el de dos, ante los Juzgados de la Contencioso, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

En Granada, a 18 de mayo de 2015
El Alcalde
José Torres Hurtado

“BASES DE LA CONVOCATORIA»

1) Objeto.
2) Grafitismo Vandálico
3) Marco regulatorio
4) Personas beneficiarias
5) Financiación.
6) Gastos subvencionables
7) Cuantía de la subvención
8) Fachadas
9) Valoración de las solicitudes
10) Procedimiento para el otorgamiento de las ayudas
11) Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
12) Documentación
13) Comisión de Valoración y Propuesta de Resolución
14) Trámite de audiencia
15) Resolución
16) Notificación y publicación.
17) Abono de las ayudas o Pago de las subvenciones
18) Plazo de ejecución y justificación
19) Reintegro de las subvenciones
20) Vigencia
21) Régimen de recursos

1) Objeto.
El objeto de estas bases de convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a los propietarios de inmuebles ubicados en la ciudad de Granada, que hayan sido objeto de acciones de grafitismo vandálico, ayudándoles para que procedan a la limpieza de las fachadas afectadas, garantizando así, las condiciones de ornato en las partes de los edificios que afectan a la vía pública.

2) Grafitismo Vandálico
Se entiende por tal, aquel que no haya sido realizado en los paramentos definidos como “muros libres” por el Ayuntamiento o que se haya autorizado por el mismo, o que pudiera carecer de carácter artístico a juicio de la Comisión de Valoración.

3) Marco regulatorio
1. El marco regulatorio viene establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (LGS) la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Granada aprobada por el Pleno con fecha 29 de octubre de 2.004 (OGRS) y las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2015.
2. Las bases acompañan a la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.a) de la LGS.

4) Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado que hayan de realizar la actuaciones en los inmuebles afectados por el grafitismo vandálico, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la LGS, no hayan solicitado otras subvenciones para el mismo concepto a otras administraciones públicas, ni entidades públicas o privadas, y cumplan el resto de los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
2. Tales beneficiarios serán los propietarios particulares y las comunidades de propietarios legalmente constituidas, debiendo aportar el representante en este caso, autorización suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma, asumiendo el compromiso de realizar las acciones o actuaciones referidas en estas Bases: copia del acta de la correspondiente Junta.
3. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar los trabajos objeto de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en los demás contemplados en la LGS.
g) Los edificios que obtengan una subvención mediante la presente convocatoria no podrán presentarse a una nueva convocatoria de subvenciones de fachadas del Ayuntamiento de Granada durante los siguientes 5 años.

5) Financiación.
1. El programa se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los estados de gastos anuales aprobados por la corporación.
2. No se otorgarán ayudas por cuantía superior al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias asignadas en cada ejercicio. La convocatoria que fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan sin que puedan concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice nueva convocatoria.

6) Gastos subvencionables
Será subvencionable el coste de la limpieza y/o eliminación de grafitis en la fachada, incluida pintura y trabajos auxiliares, de inmuebles o edificios sea o no residencial, construcciones o paramentos, incluidas puertas, ventanas, cierres y rejas, llevada a cabo por el propietario o por la Comunidad de Propietarios.

7) Cuantía de la subvención
El importe de la subvención será del 50 % de los costes o presupuesto de ejecución material que genere al beneficiario la ejecución de las actuaciones descritas en estas Bases, así como el importe efectivamente abonado de las tasas e impuestos municipales que se devengan como consecuencia de la actuación, con un máximo de 500 euros
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de revisar los presupuestos presentados y requerir la subsanación de sus deficiencias, en caso que no se considerasen correctos.

8) Fachadas
Las fachadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que disponga del instrumento urbanístico correspondiente para llevar a cabo la actuación.
b) Que los trabajos objeto de la subvención afecten a toda la fachada o fachadas del inmueble que dan a la vía pública.

9) Valoración de las solicitudes
En la valoración de la solicitud de subvención presentada y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos de las trabajos a realizar, a los que se asignará la puntuación que corresponda según los criterios que se indican, hasta un total de 15 puntos:
1. Fachada incluida en el Catálogo de protección del patrimonio arquitectónico: 5 puntos.
2. Tipo de trabajos (limpiar; limpiar y pintar; limpiar, pintar y otros trabajos auxiliares):3 puntos
3. Uso del bien con prevalencia del residencial sobre el comercial, y éste sobre el industrial: 3 puntos
4. Elementos a tratar, superficie afectada y/o tratada: 4 puntos
5. En caso de empate prevalecerán las solicitudes con mayor puntuación según el orden anterior, y de continuar el empate se atenderá al orden de registro.

10) Procedimiento para el otorgamiento de las ayudas
1. El procedimiento se iniciará tras la convocatoria aprobada por el órgano competente de este Ayuntamiento para la concesión de las ayudas previstas en estas bases, esto es la Junta de Gobierno local, mediante solicitud del potencial beneficiario de las mismas, y en los términos recogidos en dicha convocatoria.
2. Será competente para instruir los procedimientos de otorgamiento de las ayudas el Concejal delegado de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento, órgano que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, a realizar por la Comisión de Valoración.
3. La resolución del procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la OGRS.
5. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud

11) Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el anexo I y deberá estar acompañada de la documentación que figura en la base 12 de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes se abre a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá una duración de 2 meses.
3. Si la solicitud y documentación no acredita las condiciones establecidas en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane la deficiencia en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes podrán presentarse:
En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Plaza de Aliatar, 1 (Albayzín); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II).
A través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas.
Y, asimismo en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

12) Documentación
La petición debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Descripción y datos de los trabajos a realizar:
– Especificación de si la fachada está catalogada o no
– Uso del inmueble
– Descripción de la intervención:
Descripción de los trabajos (limpieza; limpieza y pintura; limpieza, pintura y otros)
Descripción de la fachada o elemento sobre el que se va intervenir
Superficie de intervención
Presupuesto
b) Documentación:
– Fotocopia del NIF o CIF del solicitante y su representante, así como, en su caso, acreditación del acuerdo correspondiente de la Comunidad de Propietarios.
– Fotografía de la fachada
– Presupuesto de los trabajos a realizar
c) Declaración responsable del solicitante sobre:
-Reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria
– Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y con la Seguridad Social, y no tener deudas con este Ayuntamiento.
– No incurrir en alguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
– No haber solicitado otras subvenciones para el mismo fin
2. La persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, sin que, en ningún caso, hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo presente o, en su defecto, acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento.
4. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de datos correspondiente, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Granada.
5. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Granada pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas.

13) Comisión de Valoración y Propuesta de Resolución
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición, se determinará por resolución del Alcalde, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución provisional.
3. Una vez valoradas todas la solicitudes, se elaborará una lista ordenada según la puntuación obtenida, de mayor a menor, indicando el presupuesto a subvencionar, calculado conforme al punto 7 de la presente convocatoria.

14) Trámite de audiencia
1. Aprobada la propuesta de resolución, se dará cuenta de la misma en el tablón de Anuncios Municipal, así como en la Página Web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de audiencia e información pública de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
2. No obstante, y con arreglo al 84.4 de la ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

15) Resolución
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, por los interesados, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente, adoptará la resolución que será notificada a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16) Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Granada, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza General de Subvenciones.

17) Abono de las ayudas o Pago de las subvenciones
1. Con el fin de facilitar a las personas adjudicatarias la realización de los actuaciones subvencionadas, se realizará un pago anticipado de la subvención otorgada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Los pagos se harán de acuerdo con los siguientes términos y cuantías:
a) Primer pago del 40% del importe: tras el acuerdo de concesión de la subvención.
b) Segundo pago del 60% restante: una vez presentada la justificación de los trabajos realizados.
No podrá hacerse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

18) Plazo de ejecución y justificación
1. Los trabajos objeto de la subvención deberán ejecutarse en un plazo de tres meses a contar a partir del cobro del primer pago de la subvención. La ampliación del plazo de obras, a instancia de parte, solo será posible en el caso de que por circunstancias de interés público o privado, debidamente justificadas, no se hubiesen podido ejecutar en el plazo inicial previsto.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de gasto.
3. Las personas beneficiarias vendrán obligadas a justificar los gastos producidos por las obras objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras se presentará según el modelo que figura en el anexo II, acompañada por las facturas y restantes documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en los términos establecidos en la base 28.10 de las del Presupuesto Municipal de 2015.
4. El Ayuntamiento podrá solicitar los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.
5. El plazo de justificación de la subvención concedida y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa será de UN mes, contado a partir de la finalización de las obras subvencionadas.

19) Reintegro de las subvenciones
1. Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas obras podrá determinar el reintegro de su importe.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que haya una reformulación del proyecto, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Si en el plazo de tres meses, a contar desde el cobro de la primera parte de la subvención, no se hubieran iniciado las actuaciones, sin justificación adecuada, podrá requerirse el reintegro de la parte cobrada de la subvención.
4. La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente conforme a la legislación general aplicable, pudiendo atenderse a criterios de graduación por incumplimiento.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

20) Vigencia
Las presentes bases entraran en vigor al día siguiente desde el siguiente de la publicación en el BOP, estarán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de durante todo el plazo de vigencia de las mismas.

21) Régimen de recursos
Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la publicación del acto que se recurra.
b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la publicación del acto que se recurra”.

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