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Sanción de 1.652 euros por incumplimiento de horarios al bar sito en Azacayas, 11

Imponer a Dª NANCY MARIA COLOME CAPOTE, la sanción en grado mínimo por una cuantía de 1652 euros por la realización de los hechos descritos. (Incumplimiento de horario al permanecer abierto hasta después de las 3:30 horas)

Bar sin música Casa cubana de Nancy Azacayas, 11

Bar sin música Casa cubana de Nancy Azacayas, 11

Expediente..: 1053/2014-SA
Interesado…..: NANCY MARIA COLOME CAPOTE
Notificar en…: C/ AZACAYAS 11, Bajo
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 10 de noviembre de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, resultan los siguientes: 
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- El 17 de marzo de 2014 se inició procedimiento sancionador en el que se imputaba a Dª Nancy Mª Colome Capote con D.N.I. 74659166Q, como responsable del café bar sito en C/ Azacayas nº 11, la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía según el cual lo es el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con la Orden de 25 de marzo de 2002 que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a los siguientes hechos: 
Que según acta de denuncia (nº boletín 13464) emitida por la Policía Local resulta que el día 14 de febrero de 2014 se detectó un incumplimiento de los horarios permitidos para el cierre de los establecimientos públicos, ya que el local sito en C/ Azacayas nº 11, local derecha, cuyo titular es Nancy Mª Colome Capote con D.N.I. 74659166Q y que cuenta con licencia para ejercer la actividad de CAFETERÍA Y BAR sin música (Expediente de licencia número 8413/11 CT), se encontraba en funcionamiento en la fecha señalada a las 03:45 horas, incumpliendo el horario máximo permitido, establecido en la Orden de 25 de Marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2º.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a la interesada, presentó Dª Nancy Mª Colome Capote con D.N.I. 74659166Q un escrito el 9 de abril de 2014 en el que formula las siguientes alegaciones: 
– Que se encontraba en su establecimiento sobre las 3:30 de la madrugada cuando llegó la policía local y les explicó que el establecimiento no estaba funcionando sino que estaba abierto para acabar de limpiar el local, que normalmente echa la persiana hasta la mitad pero en esa ocasión había dos amigos que la estaban esperando para acompañarla a casa. Adjunta al escrito firma de dos amigos declarando ser cierto lo alegado. 
– Solicita que se tenga en cuenta lo alegado, junto con el testimonio y se elimine la multa.
3º.- En relación con las alegaciones efectuadas y referidas en el punto anterior, se solicitó informe a la Policía Local el 2 de mayo de 2014, que remitieron el día 20 de ese mismo mes con el siguiente contenido:
“El agente que suscribe pone en su conocimiento que: vistas las alegaciones presentadas respecto a la denuncia formulada en boletín nº 13464, se le informa de que el día 14-02-14, los agentes denunciantes comprobaron, que a las 3:45 de la madrugada, había clientes en la barra del establecimiento denunciado consumiendo bebidas, y que la música se encontraba puesta. Por lo que se efectuó la correspondiente denuncia.
Por todo ello, el agente denunciante se ratifica en los hechos denunciados.
Todo lo que se participa en virtud del conocimiento que tengo de los hechos por haberlos presenciado.”
Por tanto, en base a las alegaciones efectuadas y teniendo en cuenta el informe de la Policía Local, se hacen las siguientes consideraciones: 
a) A la vista de lo alegado por la manifestante y que en el informe de la Policía Local se ratifican en su integridad en los términos del acta-denuncia, en la que se hacía constar de forma expresa lo siguiente: “No respetar el horario de cierre del establecimiento. Hay 20 personas consumiendo.” Respecto a los hechos en sí, la jurisprudencia recoge que la presunción de veracidad de las actas de la autoridad destruye la presunción de inocencia, una vez ratificadas cumplidamente por los agentes que presenciaron los hechos ante la Autoridad que ejerce la potestad sancionadora (STS de 13 de diciembre de 1.988). Asimismo, para destruir la fuerza probatoria inherente a las actas de la autoridad no basta con la mera declaración en contrario del interesado (STS 3ª 2ª de 1 de junio de 1.989; también SSTS 4ª de 15 de diciembre de 1.987, 5ª de 28 de enero de 1.988).
b) En consecuencia, lo solicitado de que se archive el procedimiento y queden sin efecto la sanción propuesta no procede al ser conforme a Derecho.
4º.- Con fecha 16 de Octubre de 2014 el instructor del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, proponiendo la imposición de la sanción en su grado medio por una cuantía de 3.005,07 euros. Esta Propuesta fue notificada a la interesada el día 24 de Octubre de 2014.
5º.- El 24 de Octubre de 2014 Dª Nancy María Colomé Capote, D.N.I.: 74.659.166-Q presenta escrito en el que se reconoce responsable de los hechos imputados y solicita la aplicación de la correspondiente atenuante. 
HECHOS PROBADOS 
De las actuaciones que se han citado como antecedentes, se concluye que se han producido los siguientes hechos probados: 
“Que según acta-denuncia (boletín 13464) de la Policía Local el día 14 de febrero de 2014 se comprobó que la actividad de cafetería y bar (Exp. 8413/2011-CT) ejercida en calle Azacayas, 11 (local derecha) se encontraba en funcionamiento a las 03:45 h. de ese día, cuya titular es Dª Nancy María Colome Capote.” 
Tales hechos no solo no han sido desvirtuados a lo largo de la instrucción del procedimiento, sino que han sido reconocidos por la propia interesada.
FUNDAMENTOS DE DER
ECHO 

Los hechos indicados que se consideran probados están tipificados en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía según el cual es infracción grave el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con la Orden de 25 de Marzo de 2002 que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y esta infracción se encuentra sancionada en su artículo 22.1.b) con multa desde 300,51 hasta 30.050,61 euros. 
En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en el presente caso se ha producido el reconocimiento espontáneo de la responsabilidad por parte de la interesada lo que constituye una circunstancia atenuante prevista en el artículo 75.2 de la Ordenanza Reguladora de Licencias, Obras y Actividades, de 27 de Julio de 2012 y art. 53.3. del Decreto 165/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
El citado artículo 75 de la mencionada Ordenanza establece en su punto 2, apartado a) que si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior. En atención a estos criterios le corresponde la imposición de la sanción en grado mínimo por una cuantía de 1652 euros.
Es responsable de la infracción, según ha quedado demostrado a lo largo de la instrucción y en aplicación del artículo 24 de la Ley 13/1999, Dª Nancy Mª Colome Capote con D.N.I. 74659166Q, titular de la actividad en el momento de tener lugar los hechos descritos, además de aparecer expresamente recogida como denunciada en el acta de la Policía lugar que motivó la iniciación de este procedimiento.
La competencia para la imposición de la sanción está atribuida al Alcalde según el artículo 29.2 de la Ley 13/1999.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO:
Imponer a Dª NANCY MARIA COLOME CAPOTE, 74659166Q, la sanción en grado mínimo por una cuantía de 1652 euros por la realización de los hechos descritos.
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 25 de noviembre de 2014
La Secretaria General

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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