Se incluye en el Registro de Solares y Ruinas el solar de la Cuesta del Chapiz, 31
Expte: 5675/2014. Notificación a López Arquillo Asociados, S.L., del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2014, la inclusión del solar sito en Cuesta del Chapiz, nº 31 (parcela catastral 7855601), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
“Visto expediente núm. 5.675/2014 de Urbanismo relativo a inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas del solar situado en Cuesta del Chapiz nº 31.
Por los servicios de inspección municipales se ha puesto de manifiesto la existencia de un solar en Cuesta del Chapiz, nº 31, respecto del cual no consta solicitud de licencia de obras de edificación.
Efectuadas las indagaciones oportunas por los citados servicios, se ha podido comprobar que dicho solar se corresponde con la parcela catastral número 7855601y que esta constituye la finca registral nº 59638/BIS, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, siendo su titular López Arquilllo Asociados, S.L. (CIF: B18721423).
Otros antecedentes de la parcela en cuestión son: Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, de fecha 14 de mayo de 2014, por el que se resuelve el desistimiento a la solicitud de licencia de obra nueva en Cuesta del Chapiz, 31, expte. 9775/2012.
Los plazos máximos para el cumplimiento del deber de edificar son, según el art. 148.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), los que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente o, en su defecto, el fijado por el municipio.
Respecto del solar, el incumplimiento del deber de edificar se relaciona con las previsiones de plazos máximos fijados por el planeamiento, según lo dispuesto en el art. 148.2 de la LOUA, que señala expresamente que…”Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente o, en su defecto, el municipio por el procedimiento de delimitación de unidades ejecución”…y en consecuencia, con la aplicación de lo establecido en el art. 150 de la citada Ley, apartado primero, que señala a su vez que…”La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, advertida de oficio por la Administración o por persona interesada, y previa audiencia a las personas propietarias por un plazo de veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya regulación se establecerá reglamentariamente. La inclusión en el Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará, por ministerio de la Ley, la colocación de la parcela o el solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución.”
En fecha 30 de mayo de dos mil catorce, la Tte. de Alcalde, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde tuvo a bien dictar Decreto por el que se otorgaba trámite de audiencia con carácter previo a la inclusión del solar de referencia en el RMSER. El citado trámite de audiencia trae causa del artículo 150.1 de la LOUA, no constando que se haya aportado alegación alguna al expediente por parte de los interesados.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LOUA, en relación con el 148.2 y lo señalado en el art. 9.1 y 9.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y en virtud de las facultades que confiere el artículo 127.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Incluir el solar sito en Cuesta del Chapiz, nº 31 (parcela catastral 7855601), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, en el Tomo II, Hoja 581, por incumplimiento del deber de edificar el mismo en el plazo fijado por el planeamiento y por el propio Ayuntamiento en virtud del contenido de los artículos 88 y 106 de la LOUA (un año, según Decreto de 30/06/2003 del expediente citado 1.199/03, publicado en el BOP de 29/07/2003).
La descripción catastral del solar y la descripción y datos registrales del mismo son los siguientes:
Descripción catastral:
(Según planos catastrales y cartografía específica obrante en el Servicio)
Solar de forma irregular, sito en Cta. Del Chapiz, nº 31, que se corresponde con la parcela catastral 7855601, con una superficie de suelo según el catastro de seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados.
Titular catastral: López Arquillo Asociados SL (CIF: B18721423).
Descripción registral:
Según nota informativa registral obrante en el expediente, el solar objeto del presente procedimiento tiene la siguiente descripción: «URBANA: Casa situada en esta ciudad, Parroquia del Salvador, y su calle Cuesta del Chapiz demarcada con el número cincuenta y nueve, hoy número treinta y uno. Se compone de dos cuerpos de alzado, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios, y un huerto a ella unido. Ocupa todo la extensión superficial de seiscientos noventa y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados, de los que corresponden ciento veinte metros a la parte edificada, y el esto, o sea quinientos setenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados, al huerto dicho. Tiene su entrada frente a la bajada de la referida cuesta; y linda: derecha entrando, con la Vereda de San Agustín; izquierda, con la Cuesta del Chapiz, por la que también tiene su entrada; espalda, con otra calle sin nombre.”
Titular registral: López Arquillo Asociados, SL (CIF: B-18721423).
Datos registrales: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Granada, en el Libro 1.543, Tomo 2.208, Folio 141, Finca nº 59638/BIS. IDUFIR 18017000382196.
Segundo: Notificar este Acuerdo a la propiedad del solar, emplazándole por el plazo máximo de un año para cumplir con el deber de edificación del mismo, previa obtención de licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la LOUA, así como a todos los interesados titulares de derechos sobre el inmueble que consten en el Registro de la Propiedad.
Tercero: Una vez sea firme en vía administrativa, remitir certificación de este acuerdo al Registro de la Propiedad, para su constancia por nota marginal a la última inscripción de dominio de la finca, según lo dispuesto en los arts. 1.8 y 2.2 en relación al 87 el RD 1.093/97, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artº 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, no podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.”
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