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Sanción de 3.000 euros al Pub Tribe en Molino de la Corteza, 27 por incumplimiento de horario

Expediente: 568/2014-SA

ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 10 de marzo de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. Jose de la Fuente Díaz con DNI 52510655 E, como responsable de la actividad de BAR CON MÚSICA, sito en Calle Molina de la Corteza de San Andrés 27 Bajo, la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía que establece: «el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas», en relación con la Orden de 25 de marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a los siguientes hechos:


– Que según acta emitida por la Policía Local nº de boletín 12683 resulta que el día 1 de enero de 2014 se detectó un presunto incumplimiento de los horarios permitidos para el cierre de los establecimientos públicos, ya que el local denominado TRIBE, sito en C/ Molino de la Corteza de San Andrés nº 27, cuyo titular es D. Jose de la Fuente Díaz con DNI 525106553E y que cuenta con licencia para ejercer la actividad de Bar con Música (Expte de Licencia número 4691/10 CT), se encontraba en funcionamiento en la fecha señalada a las 09:45 horas, incumpliendo el horario máximo permitido establecido en la Orden de 25 de marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ese día se había ampliado el horario de cierre de los establecimientos con actividad de música en dos horas para la noche del 31 de diciembre al 1 de enero de 2014 (expte.: 13703/13 LIF).
2º.- Una vez se da la debida publicidad al citado acuerdo de iniciación, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento en curso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Decreto 165/2003 de 17 de junio, el acuerdo de iniciación pasa a considerarse Propuesta de Resolución, y con los efectos previstos en el artículo 50.4 del citado Decreto 165/2003.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: Que el local sito en C/ Molino de la Corteza de San Andrés nº 27, con denominación comercial TRIBE, se encontraba en funcionamiento el día 1 de enero de 2014 a las 09:45 horas, incumpliendo el horario máximo permitido establecido en la Orden de 25 de marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tales hechos no han desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Considerando que los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, «El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos detinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas,» , en relación con la mencionada Orden de 25 de Marzo de 2.002 y sancionada en el artículo 22 de la referida Ley 13/99 de 15 de diciembre, con la imposición de multa de 300,51 a 30.050,61 Euros, correspondiéndole en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso y en aplicación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades, de 27 de julio de 2012, la sanción en grado medio por una cuantía de 3005,07 .
Se considera responsable de los hechos mencionados a D. JOSE DE LA FUENTE DIAZ, con D.N.I.: 52510655E, titular de la actividad (Expte.: 4691/2010 de la Sección de Licencias) , de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.
Es competencia de esta Alcaldía la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 del Decreto 165/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y 138 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 
DISPONGO:
Imponer a Dº JOSE DE LA FUENTE DIAZ, con DNI 52510655E, la sanción de 3005,07 euros .
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 23 de septiembre de 2014

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