Pliegos de condiciones administrativas y técnicas para la venta de la Casa de Ágreda
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE CON OPCIÓN DE COMPRA SOBRE LA “CASA AGREDA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y se trata de un contrato excluido del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, por lo que, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la precitada Ley, se regirá por la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 4.
En consecuencia, el presente contrato, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), en aquellos artículos que tengan carácter básico o de aplicación general, así como la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía. Tal y como establece el artículo 110.3 de la LPAP, precepto de aplicación general, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional-contencioso administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Se precisa que la enajenación se realiza en concepto de “cuerpo cierto”, por lo que no cabe reclamación alguna por posibles variaciones en volumen, superficie, tanto en más como en menos, ni por condiciones que pudieran encarecer la construcción.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Solo pueden presentar proposiciones las personas físicas y/o jurídicas que gocen de la capacidad de obrar, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa.
No podrán tomar parte en la misma las personas físicas y/o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 de Código Civil. Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas, Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato.
Cláusula 3. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la constitución de un derecho de superficie por 40 con opción de compra, o un derecho de superficie por 75 años sin opción de compra, sobre el inmueble de titularidad municipal denominado “Casa Ágreda“ situado en la cuesta de Santa Inés nº 5, titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y cuyas características y datos se recogen a continuación: Descripción:
URBANA: Casa principal nombrada de san Juan de Dios, situada en la cuesta de Santa Ines nº 5, con una extensión superficial de 1.661,27 m2 según reciente medición (Consta en el registro una superficie de 1.658,82 m2) , con inclusión de dos patios y dos corrales. La edificación ocupa dos parcelas colindantes. Se compone de planta baja y dos cuerpos de alzado, común pilar de agua corriente.
Ref. Catastral: 7450801VG4175A0001MT y 7450804VG4175A0001RT
Linda: Por su derecha con parcelas catastrales 7450802VG4175A0001MT y 7450803VG4175A0001RT y con la calle lavadero de Santa Ines.
Por su izquierda con la calle San Juan de los Reyes.
Por su espalda con cuesta de aceituneros y parcela catastral 7450810VG4175A0001MT
Datos registrales: Inscrita en el registro de la Propiedad Nº1 de Granada. Tomo: 1.718; Libro: 1.053; Folio: 122; Inscripción: 25ª.
Libre de cargas.
Titularidad: Ayuntamiento de Granada.
La Calificación Urbanística, según el vigente PGOU y PEPRI Albayzín es para la Casa Agreda de Equipamiento SIPS, incluida en el PEPRI con Catalogación de Nivel 1 grado 2 y para la edificación Anexa de Lavadero de Santa Inés de Residencial.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El documento de formalización del contrato.
La oferta presentada por el adjudicatario y todos los extremos que la conforman.
Los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en esta cláusula.
Cláusula 4. Necesidades administrativas a satisfacer.
La casa fue adquirida y restaurada por el Ayuntamiento en 1940 y precisa de una rehabilitación integral ya que no cuenta con instalaciones utilizables y requiere resolver numerosos problemas de humedades y desperfectos constructivos A través de la presente licitación se pretende poner en valor y uso el inmueble calificado por el PGOU como equipamiento SIPS (Servicios de interés público y Social) mediante su rehabilitación integral y puesta en uso.
Cláusula 5. Precio de licitación.
El precio base de licitación según se desprende del informe de valoración que obra en el expediente es el siguiente:
Derecho de superficie a 40 años con opción de compra: 248.891,29 €.
Derecho de superficie a 75 años: 1.421.085,18 €.
Valor del inmueble a efectos de la opción de compra para aquellos que opten por el plazo de 40 años: 1.637.638,42 €.
La valoración de la finca toma como premisa la realización de obras de rehabilitación del inmueble por un importe mínimo de 4.959.519,24 €.
La opción de compra, sólo para el caso de constituirse el derecho de superficie a cuarenta años, implicará la extinción del derecho de superficie inicialmente constituido, y podrá ejercitarse una vez terminadas las obras de rehabilitación, hasta el año 10 del derecho de superficie de acuerdo con la valoración realizada. A partir de este año es posible el ejercicio de la opción de compra, si bien los importes serán actualizados de acuerdo con los datos del IPC del Instituto Nacional de Estadística. La opción de compra tiene como presupuesto para su ejercicio la ejecución de las obras de rehabilitación una vez finalizadas éstas.
El derecho de superficie podrá abonarse a la constitución del mismo o por pago fraccionado en un plazo máximo de diez años. La anualidades, en caso de ofertar esta fórmula, no podrán ser inferiores al 10% del valor del derecho de superficie ofertado.
Así mismo los importes correspondientes a las anualidades serán objeto de actualización de acuerdo con los datos del IPC del Instituto Nacional de Estadística. Se considerará, a estos efectos, índice inicial el correspondiente al mes en el que se constituya el derecho de superficie. Dichas cantidades no incluyen los impuestos que sean de aplicación con arreglo a la Ley.
Cláusula 6. Duración del derecho de superficie.
La duración del derecho de superficie será de 40 o 75 años.
Una vez finalizado el plazo de duración del derecho de superficie se extinguirán los derechos y revertirán al Ayuntamiento de Granada todas las construcciones que sobre la parcela se hayan edificado, sin derecho en ningún caso a indemnización alguna.
El plazo se contará a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de constitución y cesión del citado derecho.
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Para acceder a los textos completos de los citados Pliegos de Condiciones, entrar en estos enlaces:
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