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Expediente sancionador al bar Hamelin en la calle Elvira, 108 por incumplimiento del horario de cierre

Bar Hamelin en la calle Elvira 108
Bar Hamelin en la calle Elvira 108

Expediente..: 3365/2014-SA
Interesado…..: SANTIAGO PADIAL RAMIREZ
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 30 de junio de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:


«Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 45 del Decreto 165/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía , de las que resulta:
Que según acta de denuncia nº de boletin 17839 emitida por la Policía Local de la que resulta que el día 20 de mayo de 2014 se detectó un presunto incumplimiento de los horarios permitidos para el cierre de los establecimientos públicos, ya que el local denominado HAMELIN sito en C/ ELVIRA 108, cuyo titular es D. Santiago Padial Ramirez con D.N.I. 24188625P y que cuenta con licencia para ejercer la actividad de Bar (Expediente de licencia número 6678/99), se encontraba en funcionamiento en la fecha señalada a las 04:50 horas, incumpliendo el horario máximo establecido en la Orden de 25 de Marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: «el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos detinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas,» , en relación con la mencionada Orden de 25 de Marzo de 2.002 y sancionada en el artículo 22 de la referida Ley 13/99 de 15 de diciembre, con la imposición de multa de 300,51 a 30.050,61 Euros.
Le corresponde en el presente caso, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 4.3 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora que dispone: “En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su grado mínimo”, la sanción en grado mínimo por una cuantía de 3005,07 euros, sin perjuicio de su posible modificación a resultas de la tramitación del procedimiento.
Se considera presunto responsable de los hechos mencionados a D. SANTIAGO PADIAL RAMIREZ, con D.N.I.: 24188625P, titular de la actividad (Expte.: 6678/1999 de la Sección de Licencias), de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.
Es competencia de esta Alcaldía la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.
En base a la legislación mencionada y de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46 y concordantes del Decreto 165/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y demás legislación de pertinente aplicación al caso,
DISPONGO:
PRIMERO: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra D. SANTIAGO PADIAL RAMIREZ, con D.N.I.: 24188625P, en base a las razones expuestas para depurar las posibles responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir.
SEGUNDO: Nombro instructor del procedimiento al Técnico de Administración General adcrito a la Sección de Disciplina de Actividades Área de Medio Ambiente con número de funcionario 1051 .
TERCERO: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones y notífiquese a los interesados.»
Lo que le comunico para su conocimiento significándole: 
Respecto al inicio del procedimiento sancionador dispone de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes, para la defensa de sus derechos (Art. 47 del Decreto 165/2003) y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos del art. 50 del citado Decreto 165/2003 (Art. 46.3 del Decreto 165/2003).
Al amparo de lo dispuesto en el art. 3.2 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo.
Contra el nombramiento del instructor podrá promover recusación contra el mismo en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en los arts. 28 y 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
De conformidad con el art. 53 del Decreto 165/2003:
Iniciado el procedimiento sancionador, si el interesado reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el mismo con la imposición de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga caracter pecuniario, el pago voluntario por el interesado en cualquier momento anterior a la resolución podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento.
El reconocimiento espontáneo de la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 de este artículo será considerado como circunstancias atenuante en la graduación de la sanción a imponer.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, cuando la sanción sea de tipo económico el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento con una rebaja en la sanción propuesta del 30% . ( lugar de pago: los indicados en la carta de pago adjunta, cuya vigencia se indica en la misma). 
Igualmente se establece en el art. 75 de la citada Ordenanza que tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la reponsabilidad, el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de que se dicte la resolución.
Lugar de pago: los indicados en la carta de pago adjunta, cuya vigencia se indica en la misma. 
De conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de UN AÑO.
Granada, a 16 de julio de 2014

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