Graffitis en la Ermita de San Miguel: Petición fiscal de delito, sentencia de falta
Ideal, 18-07-2014 Javier F. Barreda
La Justicia pinta mucho. Sobre todo contra los grafiteros que dejan su huella en el patrimonio protegido de Granada. La Fiscalía de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha presentado este mes de julio dos escritos de acusación en dos procesos diferentes en los que dos grafiteros son acusados de sendos delitos.
Uno de los escritos es contra un grafitero que pintó en el interior del recinto de la Alhambra (Puedes leer en este link la noticia).
El otro escrito de acusación corresponde a los hechos ocurridos el 18 de octubre del año pasado, cuando el acusado se encontraba junto a la ermita de San Miguel Alto, «con clara intención de causar menoscabo en la misma y haciendo uso de pinturas que portaba consigo al efecto, realizó pintadas consistentes en dibujos egipcios sobre los muros de la citada ermita y sobre unos quince metros cuadrados del suelo que la circunda».
La ermita de San Miguel es Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. «Además, se sitúa en el punto más alto de la muralla exterior del Albaicín y, al estar sobre ésta, forma parte de la misma, habiendo sido declarada la muralla Monumento Histórico-Artístico en 1922». Los hechos narrados son constitutivos de un delito del artículo 323 del Código Penal, se le pide al igual que al anterior dos años de prisión, 18 meses de multa a razón de 10 euros al día y una indemnización de 890,60 euros a satisfacer al Arzobispado de Granada.
El problema es que mientras la Fiscalía califica los hechos como delito,lo que supone una pena y multa grave; el juez, en un caso anterior, lo rebaja a una simple falta.
Esta es la historia:
No son dos casos paralelos ni tienen correlación en el tiempo. Uno de ellos ocurrió hace cinco meses, el 16 de febrero de este año; mientras que el otro es anterior y data de del 18 de octubre de 2013, nueve meses atrás. En ambos casos, la Fiscalía de Medio Ambiente destaca «la celeridad» con que se han estudiado los casos y la rapidez con la que se han presentado sendos escritos de acusación.
El otro escrito de acusación corresponde a los hechos ocurridos el 18 de octubre del año pasado, cuando el acusado se encontraba junto a la ermita de San Miguel Alto, «con clara intención de causar menoscabo en la misma y haciendo uso de pinturas que portaba consigo al efecto, realizó pintadas consistentes en dibujos egipcios sobre los muros de la citada ermita y sobre unos quince metros cuadrados del suelo que la circunda».
La ermita de San Miguel es Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. «Además, se sitúa en el punto más alto de la muralla exterior del Albaicín y, al estar sobre ésta, forma parte de la misma, habiendo sido declarada la muralla Monumento Histórico-Artístico en 1922». Los hechos narrados son constitutivos de un delito del artículo 323 del Código Penal, se le pide al igual que al anterior dos años de prisión, 18 meses de multa a razón de 10 euros al día y una indemnización de 890,60 euros a satisfacer al Arzobispado de Granada.
Hace prácticamente dos años, en mayo de 2012, un caso gemelo a uno de los dos escritos de acusación presentados ahora, fue juzgado. Se trataba de una pintada en la ermita de San Miguel Alto y, como en la ocasión que ahora sucede, la fiscalía también pidió dos años de cárcel para el grafitero acusado.
En este caso, la pintada era en el muro que forman las escalinatas que dan accesos desde la explanada del mirador a la puerta principal de la propia ermita, a pocos metros de lo que pintó con dibujos egipcios el ahora acusado.
Independientemente de lo que le suceda ahora, al grafitero imputado por pintar esta suerte de jeroglíficos, hace algo más de dos años, el resultado del juicio permite decir que el entonces acusado fue afortunado.
La fiscalía había pedido para él una pena de dos años de cárcel por la presunta comisión de un delito de daños contra el patrimonio histórico, pero la titular del Juzgado de lo Penal 2 de Granada rebajó a una mera falta de «deslucimiento» el incidente.
La condena: cinco días de trabajo en beneficio de la comunidad «a realizar preferentemente en servicios de limpieza relacionados» con la infracción «cometida» –es decir, que tendrá que borrar pintadas, indemnizar con 300 euros al Arzobispado propietario de la ermita y pagar las costas–.
Aún así, podía darse con un canto en los dientes. De la lectura de la sentencia se deduce que estuvo cerca de ser condenado por daños contra el patrimonio histórico, que ya es una cosa bastante más grave: dos años de prisión, multa de 5.400 euros, además de correr con los gastos de la reparación de los desperfectos, que deberían establecerse en «un proyecto elaborado al efecto», detallaba la resolución judicial.
Sin embargo, la juez, tras escuchar a la perito judicial y al experto de la Junta de Andalucía, recordó que el estropicio afectaba a un «bien cuya epidermis está muy alterada» y había sido «parcheado con cal», luego el ataque no fue «tan grave» como para calificarlo de delito. No obstante, en la sentencia hay algunas reflexiones que resultaban un tanto confusas.
El jefe del Servicio de Bienes Culturales de la Junta en Granada, mantuvo en el juicio que el muro de la ermita en cuestión es «un monumento histórico artístico y un bien de interés cultural (BIC) al formar parte de la muralla defensiva del Albaicín», lo cual habría podido suponer un agravamiento del castigo.
Pero el mismo testigo reconocía también que la iglesia propiamente dicha «no está declarada individualmente» como BIC.
La magistrada –tras analizar profusamente las normativas que abordan esta materia– concluyó que «la inclusión de un edificio en la declaración de conjunto histórico, no convierte a cada uno de los edificios comprendidos dentro del perímetro definido en «singularmente protegido».
Y añadió: «En el caso presente no consta debidamente acreditada la declaración» de BIC de «la ermita de San Miguel Alto».
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