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Sanción de 250 euros por ruidos en la vivienda de Plaza Cuchilleros, 22-1º

Expediente: 796/2014-SA
Interesado…..: LUIS MARIO CHAGOYA HERNANDEZ
Edicto, 05-06-2014
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 25 de abril de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:


«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia: 
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 14 de febrero de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D LUIS MARIO CHAGOYA HERNANDEZ, la comisión de una infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 en base a los siguientes hechos: 

Que por la Policía Local se emitió acta- denuncia nº 16437 en la que se hace constar que D. LUIS MARIO CHAGOYA HERNANDEZ, se encontraba el día 2 de febrero de 2014 a las 02:23 horas, en la vivienda sita en C/ PLAZA DE CUCHILLEROS Nº 22, 1º ocasionando ruidos molestos por gritos, música y golpes que transcienden al exterior y provocan molestias a los vecinos que a juicio de los agentes resultaban inadmisibles.
2º.) Una vez notificado el referido acuerdo al interesado, no se han presentado alegaciones que desvirúen los hechos descritos, por lo que tal y como se le advertía en la notificación, la iniciación pasa a ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del citado del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: que D. Luis Mario Chagoya Hernández se encontraba el día 2 de febrero de 2014 a las 02:24 horas en la vivienda sita en Pz de Cuchilleros 22, 1º ocasionando ruidos molestos que, a juicio de los Policias actuantes resultaban inadmisibles. 
Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero: Los hechos anteriormente descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal. Dicha infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros. Le corresponde en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la Ordenanza Municipal.
Segundo: Se considera responsable de la infracción, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza, a D. LUIS MARIO CHAGOYA HERNANDEZ con nº de Pasaporte: G11653738.
Tercero: Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO:
Imponer a D. LUIS MARIO CHAGOYA HERNANDEZ, con nº de pasaporte G11653738, la sanción de 251 euros por la comisión de los hechos descritos.
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva en las entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 7 de mayo de 2014
La Secretaria General P.D.

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