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Sanción por arrojar basura en Carril de la Lona

BOP, 808-05-2014

Expediente nº: 50/14. Interesada/o: María Marín Jiménez. CIF/NIF: 53655910S. Infracción: artículo 37.c.1 de la OLOP. Fecha/Emplazamiento de la infracción: 9 de diciembre de 2013 en el Carril de la Lona. Sanción: 150 euros

Periodo voluntario de pago:
a) Si se le notificó entre el día 1 y 15 del mes, tendrá hasta el día 20 del mes siguiente, y si este día es inhábil, hasta el día hábil inmediato siguiente.
b) Si la notificación se hace entre el día 15 y último del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior, y si éste día fuera inhábil, hasta el día hábil inmediato siguiente.
Vía de apremio: Transcurridos dichos plazos sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria, para las deudas apremiadas (tras notificación de providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Recursos: Frente a la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29⁄1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30⁄92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que estime pertinentes.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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