[PRENSA] La ley exige el permiso expreso de tus vecinos si quieres poner en alquiler turístico tu vivienda a partir de ahora
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que modifica la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario que quiera destinar su inmueble al alquiler vacacional necesitará algo más que su propia voluntad, deberá contar con el permiso explícito de la comunidad de vecinos.
Este cambio legislativo es otro pinito del esfuerzo por regular los pisos turísticos y responde a una estrategia clara del Gobierno, la de reducir el impacto del turismo masivo en las ciudades y recuperar viviendas para el mercado residencial. A esto se le llama filtro vecinal, es decir, una mayoría cualificada (tres quintas partes de los vecinos, según coeficientes de participación) para dar luz verde.
Recuperar los pisos de estancias cortas
Según el Gobierno, la medida intenta recuperar miles de pisos que hoy se destinan a estancias cortas y devolverlos al mercado estable, aumentando la oferta, especialmente en barrios tensionados, donde los precios se han desbordado.
Pero la reforma no se queda ahí. Desde enero, el Ejecutivo ha comenzado a implementar la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una plataforma centralizada para registrar todos los contratos de alquiler turístico o temporal. Aunque arrancó en fase piloto, será obligatoria a partir de ahora. A través de este sistema, las autoridades podrán cruzar información con ayuntamientos y comunidades autónomas, verificar si el alquiler cumple los requisitos legales y detectar posibles irregularidades.
En la práctica, esto significa que ningún alquiler de corta duración podrá realizarse sin pasar por este filtro digital.
¿Cómo conseguir el permiso o autorización vecinal?
El proceso para conseguir el permiso de la comunidad comienza con la convocatoria de una junta ordinaria o extraordinaria, donde debe incluirse como punto del día la solicitud de autorización para el uso turístico de una vivienda concreta. El propietario tendrá que presentar una memoria descriptiva del uso previsto, junto con la licencia de habitabilidad si es necesaria.
Una vez obtenida la mayoría cualificada, el acuerdo se reflejará en el acta y deberá registrarse en la Ventanilla Única Digital, además de notificarse al ayuntamiento correspondiente. La gestión puede hacerse presencialmente, a través del administrador de fincas, o por vía telemática si la comunidad tiene implementado un sistema de firma electrónica.
El recargo del 20 % por alquilar por días
Otro punto relevante de la reforma es la posibilidad de que la comunidad imponga un recargo de hasta el 20 % sobre los gastos comunes a las viviendas turísticas. Esta cuota adicional está pensada para compensar el mayor desgaste de zonas compartidas como escaleras, ascensores o portales, causado por la alta rotación de inquilinos
En palabras del Ejecutivo, esta batería de medidas pretende reorientar parte del parque de vivienda hacia el alquiler residencial, facilitando el acceso a familias y jóvenes.

