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[PRENSA] El Supremo ratifica que las comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos con una mayoría de tres quintos

Candado para guardar las llaves de un piso turístico en una calle de Sevilla. María José López (EP)

El alto tribunal reitera que los propietarios pueden proscribir estas actividades comerciales en sus estatutos siempre y cuando sumen una mayoría cualificada, dando la razón a los vecinos de varios inmuebles de Marbella y Madrid.

El Diario, 7-10-2024

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una comunidad de propietarios puede prohibir los pisos turísticos en un edificio o urbanización siempre que el acuerdo se consiga con al menos tres quintas partes de todos los propietarios y las cuotas de participación. Los jueces, que en resoluciones anteriores ya había avalado que los propietarios pudieran prohibir esta actividad en su comunidad, explican que es necesario reunir la mayoría cualificada y rechaza los recursos de varias empresas dedicadas a explotar estos pisos turísticos en Marbella y Madrid.

Los jueces han estudiado los recursos de varias comunidades de propietarios. Una de ellas en Marbella, que se reunió en el verano de 2019 para debatir qué hacer con los pisos turísticos que causaban molestias a los vecinos. “Ruidos, destrozos, hurtos, olor a marihuana, orines y manchas”, relató el presidente de la comunidad, además de considerar un “abuso” que los dueños de esas casas las exploten comercialmente en un inmueble de naturaleza residencial. El acuerdo para prohibir los pisos turísticos salió adelante con 48 votos a favor y tres en contra pero dos empresas propietarias de seis apartamentos turísticos llevaron el caso a los tribunales.

El Supremo confirma, como en sentencias anteriores, que las comunidades de propietarios tienen derecho a prohibir la presencia de pisos turísticos de forma estatutaria, al ser una actividad comercial que puede ser proscrita. “Impedir el uso para alquiler turístico constituye una prohibición, que es legítima”, explican en esta nueva resolución. Pero añaden la mayoría necesaria que necesita una comunidad de propietarios para acometer esta acción: tres quintas partes del total de propietarios.

Los jueces destacan la “realidad social” en zonas de mayor incidencia turística, zonas “en las que el ocio difícilmente se concilia con el descanso de los ocupantes de las viviendas”, y establece que podrán acordar el acuerdo limitativo “siempre que reúnan la mayoría cualificada de los 3/5 del número de propietarios y cuotas de participación impuestas por la ley, que respeta la regla de la proporcionalidad de la medida en cuanto a los intereses en conflicto”.

Exigir una mayoría de tres quintos para acometer estas limitaciones y prohibiciones es algo proporcionado y la alternativa, someterlo a la unanimidad de los propietarios, sería “tanto como hacerla imposible, ya que bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedirlo”.

Categoría:Novedades, Prensa
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