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[EDICTO] Innovación del PEPRI Albaicín en el Carmen de Aben Humeya, situado en la Cuesta de las Tomasas, nº 12

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES A LA INNOVACIÓN DE PEPRI ALBAICÍN EN EL CARMEN DE ABEN HUMEYA, SITUADO EN LA CUESTA DE LAS TOMASAS, Nº 12

LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de septiembre de 2023, se aprobó inicialmente la Innovación del PEPRI Albaicín en el Carmen de Aben Humeya, situado en la Cuesta de las Tomasas, nº 12, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Visto expediente núm. 22.269/2021 de Urbanismo relativo a la aprobación de proyecto e inicial de la innovación del PEPRI Albaicín y Catálogo en Cuesta de las Tomasas, nº 12, Carmen “Aben Humeya”, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, documentación aportada, así como los informes técnicos y jurídico que obran en el expediente, se informa lo siguiente:

Con fecha de registro de entrada 22 de noviembre de 2021, D. Carlos José Ballesta López, presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en Cuesta de las Tomasas, nº 12, Camen “Aben Humeya”, con posterior aportación, el día 24 de noviembre de 2021, de la documentación ambiental.

Remitida la documentación a la Administración autonómica competente en materia ambiental para el trámite de evaluación ambiental estratégica (presentación por registro electrónico a través de sistema ORVE con fecha 7 de diciembre de 2021), se emite informe ambiental estratégico fechado el día 12 de octubre de 2022.

Aportados documentos corregidos de la innovación, con fechas de registro de entrada 2 de enero y 9 de enero de 2023, emitido informe técnico al respecto, fechado el día 7 de marzo de 2023, y presentada otra documentación, el día 31 de julio de 2023; finalmente se presenta, con fecha de registro 25 de agosto de 2023, documento refundido de la innovación del PEPRI Albaicín (fechado 22 de agosto de 2023).

En el resumen ejecutivo contenido en el documento de innovación (22 de agosto de 2023) se especifica:

– Ámbito:

Parcela en Cuesta de las Tomasas, nº 12, que afecta a parcela catastral 7653006VG4175D0001SO.

Objeto:

“1. Efectuar una adaptación de las alineaciones interiores contenidas en el plano A7 Alineaciones y Ordenación, con el fin de regularizar las edificaciones existentes en el interior de la parcela.

2. Modificar el grado y nivel de catalogación de la parcela en el plano A4 (4) de Catálogo, pasando de nivel 1 grado 2 a nivel 2 grado 1.

3. Completar la ficha de catalogación de la edificación con determinados requisitos a considerar en el proceso de adecuación del Carmen.”

– Suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas:

Sostiene que no se considera necesario.

Con fecha 7 de marzo de 2023, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite informe donde explica:

“ (…)

Según información catastral incluida en el documento de innovación, la parcela 06 original,-previa a la agregación catastral de las parcelas 06 y 08- tenía una superficie de 821 m2 y una superficie construida de 192 m2.

Superficie de parcela:
Según Catastro actual 907 m2 (agregación anteriores parcelas 06 y 08)
Según Catastro 2008 (docum. Innovación): 821 m2 (previo a la agregación)

Las condiciones urbanísticas de la parcela son las siguientes:
PGOU:
-Calificación: Residencial unifamiliar aislada.
-Ocupación: 30%.
-Altura: 2 plantas.
-Edificabilidad: 0.60 m2/m2 (aplicable s/ D.T. 1ª)-492,60 m2.

PEPRI ALBAICÍN (s/ plano alineaciones por condiciones de ordenación):
-Calificación: Vivienda unifamiliar extensiva (s/plano P.II. 22).
-Ocupación: 11%.
-Altura: 1-2 plantas.
-Edificabilidad: 0,24 m2/m2.

La parcela está afectada por entorno BIC, se encuentra incluida en el inventario de cármenes y jardines del PEPRI Albaicín y está catalogada con Nivel 1, grado 2, estando el jardín calificado como JP (jardín privado) en el Plano A-7 Alineaciones y Ordenación.”

La innovación propuesta incluye: modificación de la ficha de catálogo para cambiar la catalogación de nivel 1 -monumental-, grado 2, a nivel 2 -integral-, grado 1 y otras determinaciones de la ficha de catálogo, modificación de las condiciones de ordenación de la parcela, incluyendo dos volúmenes nuevos de una planta, uno en la parata superior del jardín, con cubierta vegetal, y otro junto al módulo de 2 plantas situado en la parte inferior de la parcela y, por último, la ejecución de una cubierta de madera sobre la cubierta transitable del módulo de 2 plantas antes referido.

Las condiciones urbanística propuestas, que no superan lo establecido en el PGOU, son las siguientes:
-Superficie: 821 m2.
-Altura: 1-2 plantas.
-Ocupación: 26,80%.
-Edificabilidad: 0,42 m2/m2.

(…)”

Posteriormente, presentado el documento de innovación (22 de agosto de 2023) que subsana y justifica determinados extremos detectados, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite nuevo informe, de 4 de septiembre de 2023, donde concluye:

“(…)

En respuesta a informe de fecha 7/3/23, se ha aportado nuevo documento de innovación, de fecha 22/8/23 que introduce alguna modificación en la ordenación de volúmenes además de subsanar lo requerido anteriormente, por lo que no existiría inconveniente para la aprobación inicial del documento presentado.

(…)”

El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial, y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), todos los instrumentos de planificación general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o sus sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley.

Según la disposición transitoria tercera de la LISTA, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad. El apartado segundo del precepto especifica que “La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.”

Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).

En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).

Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).

e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).

Según lo dispuesto en los arts. 195 y ss. del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de planeamiento, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de planeamiento (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Según el art. 22.1 del TRLSRU, los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental estratégica en los casos y con las condiciones que establezca la legislación específica.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), con carácter básico en este aspecto, salvo lo relativo a los plazos, ex disposición final octava, cuyo art. 5 define los conceptos de “evaluación ambiental”, “efecto significativo” y “modificaciones menores”, y su art. 6 diferencia los ámbitos de la evaluación ambiental ordinaria y simplificada.

En consonancia, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA), en la redacción vigente en el momento de inicio de tal tramitación y, por tanto, aplicable a este procedimiento, disponía, en su art. 36.1, que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada los señalados en el art. 40.4.

El art. 40 y, en concordancia, los arts. 38 y 39, de la LGICA regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento. Perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para el informe ambiental estratégico (en el procedimiento simplificado), en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Para los instrumentos sometidos a evaluación estratégica simplificada, el art. 32 de la LEA, resume la exigencia de publicación (en el plazo de diez días) a:

– Resolución de aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística y referencia a la dirección electrónica en la que órgano sustantivo pone a disposición el contenido íntegro del instrumento de ordenación urbanística

– Referencia al boletín oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Al efecto, la Administración autonómica competente en materia de medio ambiente, con fecha 12 de octubre de 2022, emite informe ambiental estratégico relativo a la innovación del PEPRI Albaicín planteada, donde determina que la “Innovación puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín en Cuesta de las Tomasas nº 12 – Carmen Aben Humeya no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los téminos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico” y contiene el sigueinte condicionado:

“- Al pertenecer el municipio a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se deberá obtener informe del Organismo de Cuenca, preceptivo de acuerdo con el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en el que se haga un pronunciamiento expreso sobre si el planeamiento propuesto es compatible con el Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre y Policía; así como cualquier otro aspecto que sea de su competencia. Si el planeamiento comporta nuevas demandas de recurso hídricos, el citado informe se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos.

– La alternativa seleccionada debe ser ambiental, ténica y legalmente viable. La propuesta final debe atender a las determinaciones del informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha de 18 de mayo de 2022, obteniéndose informe favorable del órgano urbanístico autonómico, acorde a lo regulado en el art. 31 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

– La propuesta deberá obtener el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con anterioridad a su Aprobación Definitiva, acorde a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz.”

Como se señala en el informe ambiental estratégico, éste “perderá su vigencia y cesará en la producción de os efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del instrumento de planeamiento urbanístico.”

Respecto al régimen de protección de datos personales, hay que estar a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación estos datos, cuyo art. 6 enumera cada una de las condiciones que, al menos, ha de concurrir para considerar lícito su tratamiento. Además, a nivel nacional, rige la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP), cuyos arts. 19 y ss. se dedican a tratamientos concretos de los datos, y sus disposiciones adicionales séptima y octava regulan, respectivamente, la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, así como la potestad de verificación de las Administraciones públicas.

Por tanto, emitido informe jurídico de fecha 20 de septiembre de 2023, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); arts. 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014) y a propuesta de la Coordinadora General de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, con el Conforme del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el proyecto e inicial de la innovación del PEPRI Albaicín y Catálogo (documento fechado 22 de agosto de 2023) en Cuesta de las Tomasas, nº 12, Carmen “Aben Humeya”, que afecta a la parcela catastral 7653006VG4175D0001SO.

Las menciones a la compatibilidad de usos y actividades pretendidas no son objeto de estas aprobaciones, puesto que no se altera el uso urbanístico de la parcela y quedan regidas por las determinaciones de la ordenación urbanística y normativa aplicable vigentes en el momento.

Segundo.- Someter el documento de innovación a información pública por plazo de UN MES; con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA, del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, y del informe en materia hídrica estipulado en el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto refundido de la Ley de aguas, que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica; así como traslado a la Junta municipal de Distrito competente a los efectos oportunos.

Tercero.- Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al interesado.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigentes según Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía –LISTA-.

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:

https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Granada, a 2 de noviembre de 2023.

EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO,
OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS
Fdo. Enrique Manuel Catalina Carmona

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