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[PRENSA] El BIC del Valle del Darro ya ofrece protección

Las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas que abarca la protección BIC exigen un permiso de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

El Independiente, 15-03-2023

El BIC del Valle del Darro ya ofrece protección a la zona patrimonial que se extiende desde la cabecera del río en la Sierra de Huétor Santillán a la ciudad de Granada. Así, en la resolución que acaba de publicar la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, se especifica la obligación de los Ayuntamientos de Beas de Granada, Huétor Santillán y Granada de proceder a «la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».

Es un dato clave, porque evidencia que su declaración como Bien de Interés Cultural, como Zona Patrimonial, le ofrece un plus de protección frente a actuaciones urbanísticas comprometidas. En este proceso, la Junta siempre ha alegado que la normativa medioambiental, urbanística y la que protege a la Alhambra ya garantizaban que el Valle del Darro estaba lo suficientemente protegido. Pero lo cierto es que el BIC lo blinda frente a cualquier intento de desarrollismo o especulación.

La resolución del delegado territorial especifica que las actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el artículo 34 de Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que detalla la manera de proceder en este caso, que requiere informar a Cultura, aportando documentación. 

Igualmente, la declaración BIC recoge la obligación de «adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Granada, Huétor Santillán, Beas de Granada y a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2″, en los que se detalla cómo hacer esa adaptación, con determinaciones para la protección de los usos tradicionales o las cautelas arqueológicas correspondientes. 

El ámbito de la Zona Patrimonial queda dividido en tres sectores correspondientes cada uno de ellos a cada una de las partes de los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán incluidos dentro de su perímetro.

El sector correspondiente al municipio de Granada queda, a su vez, dividido en otros cuatro subsectores. Tres de ellos se corresponden con Alhambra y Generalife, Albaicín y Sacromonte establecidos dentro del Conjunto Histórico -Decreto 186/2003, de 24 de junio-. El cuarto lo forma la parte del término municipal situada fuera de los límites del Conjunto Histórico.

El planeamiento urbanístico de protección que cuente con aprobación definitiva y que regule sectores del Conjunto Histórico de Granada afectados por la declaración de la Zona Patrimonial del Valle del Darro, mantendrá su vigencia hasta la innovación del mismo para su adecuación a la Zona Patrimonial.

Las instrucciones que se incluyen en el expediente aclaran también que, en los casos previstos en la ley, «los municipios interesados podrán solicitar la delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecte únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en sus entornos o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico». Conforme a la ley, «podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección».

En lo que respecta a la conservación de bienes, se recuerda la obligación de sus propietarios de mantenerlos y salvaguardarlos.

El Valle del Darro, de nuevo BIC, es un área que, según detalla la resolución de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte, abarca el cauce del río y su ribera, desde su nacimiento, en la sierra de Huétor Santillán, hasta su embovedado, en su encuentro con la ciudad de Granada. A partir de este eje vertebrador, la delimitación se extiende de forma armónica, adaptándose a la unidad territorial del propio valle y la localización de los bienes patrimoniales individualizados. Tal es el caso de las laderas de solana de Jesús del Valle y de Valparaíso sobre la que se asienta el barrio del Sacromonte, o los terrenos de la umbría, que coinciden con la fuerte pendiente que desciende hacia el río del cerro del Sol y del monte de la Dehesa, y que sustentan las canalizaciones históricas de la Acequia Real.

Por su relación funcional con el Darro a través de la red de acequias, se incorpora igualmente la Dehesa del Generalife, relieve que se extiende al este de la Alhambra en forma de colina de cumbre plana, y donde se localizan elementos culturales de gran significación como Dar al-Arusa y la Silla del Moro, haciéndose extensiva la protección por la zona sur a determinados inmuebles que han aprovechado históricamente las aguas del río Darro.

La delimitación de la Zona Patrimonial engloba asimismo los terrenos irrigados por los principales afluentes del Darro en sus cabeceras, como son los arroyos de Beas y de Belén.

Otros elementos patrimoniales como la red de caminos históricos que articulan el territorio, los asentamientos arqueológicos o los inmuebles vinculados a la ocupación y explotación del territorio (cortijos, casas cueva, caleras, eras, etc.) conforman otro conjunto de variables que han determinado la delimitación de la zona a proteger como BIC.

Explica la Junta que, como se recoge en la ley, muchos de los actos y trámites que ya se hicieron en el anterior procedimiento quedan incorporados. Y resalta que, con la nueva normativa de simplificación administrativa en vigor en Andalucía, hay otros que ya no son necesarios. Cita específicamente que «la tramitación del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los bienes o titulares de otros derechos sobre los mismos» que se exigía antes. Y que ahora solo es necesario el trámite de información pública, según lo establecido en la ley.

Un BIC tras la intervención de UGR, CSIC y Academia de Bellas Artes

La resolución explica que el expediente BIC se ha reactivado a petición de la UGR, los organismos vinculados al CSIC con sede en Granada, como la Escuela de Estudios Árabes y la Real Academia de Bellas Artes de Granada. Si no lo hubieran solicitado, habría que haber esperado más, porque la Junta estaba decidida, como en su día desveló El Independiente de Granada, a, como mínimo, aguardar tres años, interpretando que así lo exigía la ley tras la sentencia que lo anuló. La sentencia promovida por uno de los particulares afectados por el expediente, que no fue recurrida por la Junta, adquirió la condición de firme a finales de 2020. 

El Gobierno andaluz interpretaba que debía esperar tres años antes de volver a incoar el expediente, una interpretación jurídica que no compartían otros colectivos e instituciones. Finalmente, con el liderazgo de la UGR se recurrió a la propia Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía para evitar esa espera, no necesaria si estas instituciones solicitaban que se otorgara de nuevo protección al enclave. Y así se ha hecho. Aunque la Junta ha ido retrasando una y otra vez el paso. De hecho, incumplió en su día el compromiso que adquirió con la Plataforma por la Protección del Valle del Darro en enero del pasado año. Finalmente, el BIC se ha reactivado.

Algunos datos de interés recogidos en la resolución: 

De la ocupación del valle existen evidencias desde época romana hasta nuestros días, alcanzando periodos de máximo esplendor como la época medieval y manifestaciones de gran brillantez en épocas sucesivas, diseminadas por el territorio y agrupadas también en el ámbito urbano de Granada. Entre los yacimientos romanos se han identificado una villa y otras estructuras de envergadura junto al Cortijo de Cortes, cerca de la confluencia con el arroyo de Beas.

La Edad Media es un hito en la evolución histórica de este territorio, alquerías medievales, construcciones con funciones defensivas y la ciudadela amurallada de la Alhambra constituyen ejemplos sobresalientes de esta etapa. Se configura en este periodo un territorio que se articula en torno al sistema hidráulico y elementos asociados (presas, puentes, puentes acueductos, aljibes, albercas o fuentes) y la histórica red viaria.

En ese territorio se diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación (vegas agrícolas, espacios de aprovechamiento ganadero, además de las explotaciones mineras, caleras...), y en el que se va formalizando un patrimonio intangible de incalculable valor en relación con los usos del agua y los usos ganaderos.

Imagen de archivo, del arquitecto Ignacio de Teresa Galván, de la Hacienda Jesús del Valle.

Tras la ‘conquista cristiana’ se suceden construcciones residenciales y religiosas, tanto en el núcleo urbano de la ciudad de Granada como en las extensas zonas rústicas que conforman en valle, con elementos de extraordinaria relevancia como la Hacienda jesuítica de Jesús del Valle o la Abadía barroca de El Sacromonte, que junto a iglesias mudéjares, palacios urbanos, cortijos y cármenes conforman «un conjunto patrimonial de primer orden, todo ello enmarcado en un sobresaliente espacio natural rico y diferenciado que caracterizan los distintos tramos del río».

La resolución resalta la entidad del patrimonio hidráulico, como la Acequia Real de la Alhambra, que aparece en la imagen, en una fotografía del Patronato de la Alhambra.

En el valle -explica el texto- están representadas todas las tipologías patrimoniales y períodos históricos, pero debe reseñarse la entidad del patrimonio hidráulico, desarrollado básicamente en época medieval y elemento estructurante más destacado del territorio. De este período es la herencia patrimonial de naturaleza arqueológica constituida por las estructuras asociadas a la red de acequias. Aunque la formalización actual de muchas de estas estructuras es moderna, su interés histórico y patrimonial sigue teniendo plena vigencia, sin olvidar que bajo las estructuras actualmente visibles deben conservarse las fábricas originales.

Así, destaca que, «ntre las acequias principales de la red, destacan la Acequia de los Arquillos, cuya presa se encuentra a 12 kilómetros de Granada y toma sus aguas del río Beas; la Acequia de Cortes, que nace junto al Cortijo de Cortes; las de la Umbría y la Solana que discurren por ambas márgenes del río regando las huertas de la loma de Buenavista y Jesús del Valle; la Acequia Real, del siglo XIII, que toma sus aguas en la Presa Real y surte de agua a los palacios de la Alhambra y los barrios de la Churra y el Realejo y también las acequias con los tomaderos más cercanos a la ciudad, cuyo origen es del siglo XI como la de los Axares y Romayla (de San Juan o Santa Ana en época cristiana), que transcurren por el barrio del Abaicín y las huertas de San Pedro y por las faldas de la Alhambra, respectivamente. 

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