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EDICTO: Expte. nº: 14434/2021 Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín para corrección de errores cartográficos en parcela sita en calle Panaderos, 4

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES A INNOVACIÓN-MODIFICACIÓN DEL PEPRI ALBAICÍN PARA CORRECCIÓN DE ERRORES CARTOGRÁFICOS EN PARCELA SITA EN CALLE PANADEROS, 4

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2021, se aprueba inicialmente la Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín para corrección de errores cartográficos en parcela sita en calle Panaderos, 4, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 14.434/2021, relativo a la aprobación de proyecto e inicial de la innovación del PEPRI Albaicín en calle Panaderos nº 4, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, documentación aportada, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Con fecha de registro de entrada 30 de julio de 2021, D.ª Alberto Javier García Martos, en representación de #D.ª Isabel Laguna Fernández, presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ Panaderos, nº 4.

Emitidos informes técnico y jurídico, se requiere a la interesada la subsanación de las deficiencias detectadas, quien cumplimenta el requerimiento mediante la documentación presentada con fecha de registro de entrada 15 de noviembre de 2021, consistente en relación de interesados, justificación de innecesariedad de estudio económico-financiero, de informe de sostenibilidad y de su viabilidad económica, así como documentos sustitutivos.

En el resumen ejecutivo contenido en el documento de innovación se especifica:

a) Objeto:

“El objeto de esta Innovación-Modificación es subsanar los errores existentes en la cartografía del PEPRI respecto de la parcela sita en C/ Panaderos nº 4 de Granada, referencia catastral 7455053VG4175E0001RK, afectando también a la parcela situada en C/ Panaderos nº 2 de Granada, con referencia catastral 7455052VG4175E0001KK:

– La superficie de la parcela real y anterior al PEPRI Albaicín es mayor que la representada en los planos del mismo. El Plan Especial otorga una parte importante de la misma a la parcela vecina sita en C/ Panaderos nº 2, ref. catastral 7455052VG4175E0001KK, en concreto el volumen de tres plantas situado al suroeste.
– Las discrepancias existentes en la volumetría construida:
– El volumen en el que se ubica la escalera aparece en el plano de alineaciones y ordenación del PEPRI sin el número o letra correspondiente al patio o los niveles de la edificación. Como se expondrá a continuación, las alturas correspondientes a dicho volumen son 3.
– El volumen construido con cubierta de terraza transitable tiene dos plantas y no tres como aparece en el plano de ordenación del PEPRI.

La finalidad es modificar el Plano de ordenación y alineaciones del PEPRI Albaicín para definir correctamente la parcela y poder continuar con la tramitación del proyecto de reforma de la edificación iniciado anteriormente.

Para ello se modifica la superficie de las parcelas adaptándolo a la realidad y se modifica la volumetría de ambas “acomodando” las condiciones de las mismas a la situación real.”

b) Ámbito:

“La delimitación del ámbito de la Innovación-Modificación son las parcelas catastrales 7455053VG4175E0001RK y 7455052VG4175E0001KK, situadas en la Calle Panaderos nº 4 y nº 2, respectivamente.”

c) Suspensión de licencias y autorizaciones:

“La duración de esta suspensión se limita a lo que dure la tramitación de este expediente administrativo en el Ayuntamiento de Granada, esto es, hasta su Aprobación Definitiva.”

Con fecha 29 de octubre de 2021, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite informe donde expone:

“Antecedentes:

Expediente 5778/95. Se ha podido consultar el expediente administrativo en el que consta licencia de obras para rehabilitación de fecha 17/5/96 y licencia de primera ocupación de fecha 7/2/01. No obstante, no ha podido consultarse la documentación técnica -proyectos- por no estar disponible en el archivo.
Expediente 16.589/17 de Licencias, por el que se detectó la discrepancia entre la situación real y el parcelario del PEPRI
Expediente 5.322/20, Estudio de Detalle para corrección de error, con denegación de aprobación inicial.

La parcela afectada tiene la referencia catastral 7455053, con una superficie de 52 m2 según catastro y 54,085 m² según registro. La Innovación afecta también a la colindante 7455052 de c/ Panaderos nº2. Sus condiciones urbanísticas son las siguientes:

· PGOU 2000:
· Calificación: Residencial plurifamiliar en manzana cerrada.
· Altura: 2 plantas.
· PEPRI Albaicín 1990:
· En el plano 15 del PEPRI, Catastro, alineaciones y alturas, la parcela 7455053, Panaderos nº 4, aparece unida con la 7455054, Panaderos nº 6. En el plano de usos actuales, aparecen diferenciadas con un trazo discontinuo, y en el de alineaciones y ordenación, también se diferencian, asignándole a la primera 3 y dos plantas.
· Las edificaciones construidas en ambas parcelas (Panaderos 2 y Panaderos 4) están catalogadas.

Se ha comprobado lo siguiente:

– Que la edificación que se observa en el vuelo del Ayuntamiento de 1985 coincide con la actual, tal y como puede comprobarse en las imágenes que se adjuntan.
– Que el plano catastral del año 1990 coincide con la parcela grafiada en el PEPRI en el plano de alineaciones y ordenación.
– Que los volúmenes existentes al menos desde 1985 en la parcela de referencia son:
Un volumen de 2 plantas en la mayor parte de la parcela.
Un pequeño volumen de 3 plantas en el lindero con la parcela 74550-53.
Un pequeño volumen de 3 plantas, atribuido por el PEPRI y el Catastro a la parcela colindante 74550-52, Panaderos nº2.
– El plano de alineaciones y ordenación del PEPRI le asigna a la parcela las siguientes alturas que corresponden a su vez con las discrepancias detectadas en el mismo (imagen adjunta):
3 plantas en la mayor parte de la parcela, teniendo en realidad 2 plantas (Nº 1).
Un cuerpo sin asignación de alturas en el lindero con la parcela 74550-53 que consta en realidad de 3 plantas (Nº 2).
Un pequeño volumen de 2 plantas, que, siendo su altura real de 3 plantas, tanto el PEPRI como el Catastro lo atribuyen a la parcela colindante 74550-52, Panaderos nº2. (Nº3).
– Se ha aportado escritura de febrero de 2013 en la que se hace constar que los linderos de la certificación catastral se corresponden con la realidad física, lo que podría justificar la diferencia de superficie entre los 52 m² que refleja Catastro y los 54.08 m² que recoge la escritura de compraventa.

El documento de Innovación justifica documentalmente la situación real del parcelario, no obstante, deberán actualizarse los documentos sustitutivos de los correspondientes del PEPRI, (Catálogo: plano a-4 y fichas de catálogo de los inmuebles afectados y plano 17 de tipología de parcelas) y deberá completarse la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1 de la LOUA (estudio económico-financiero, informe de sostenibilidad económica, justificación de su viabilidad técnica y económica).

La propuesta deberá obtener Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo (art. 31.2 LOUA) y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 29 de la LPHA).”

Establece el artículo I.6.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín que, en el caso de que existiesen errores materiales en la base cartográfica del Plan Especial, una vez comprobada por los servicios técnicos municipales la discrepancia entre el documento gráfico de la citada base y la realidad, y habiendo confirmado fehacientemente que esta realidad no se haya fundamentado en actuación ilegal, deberá procederse, entre otros, como establece la regla b), esto es: la propiedad de los terrenos afectados podrá, mediante la formulación de un estudio de detalle, acomodar las citadas determinaciones y la situación real.

No obstante, con ocasión del precedente procedimiento administrativo tramitado al respecto para corrección de errores en PEPRI Albaicín, a través de estudio de detalle (expte. 5322/2020 de la Subdirección de Planeamiento) y a la vista de la documentación justificativa aportada con el mismo, se razonaba:

“Por tanto, se desprende que las determinaciones urbanísticas que se pretenden corregir mediante el referido estudio de detalle van más allá de un mero error cartográfico contenido en el PEPRI Albaicín e, incluso, de la documentación aportada no puede deducirse de forma directa e indubitada la realidad de la situación alegada ni su devenir jurídico-material, además de afectar al Catálogo del Plan Especial. Por lo tanto, no se puede considerar aplicable al caso lo previsto en el artículo I.6.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín para corrección de errores materiales cartográficos a través de estudio detalle, sin perjuicio, no obstante, de que la cuestión sea planteada como innovación del PEPRI Albaicín y su Catálogo de forma justificada y conforme al correspondiente procedimiento para la innovación del Plan Especial y su Catálogo.”

Prevé el art. I.2.4 de la Normativa del PEPRI Albaicín la posibilidad de modificar este instrumento de planeamiento.

Según el art. III.2.3 de la Normativa del PEPRI Albaicín, las alineaciones interiores junto con las exteriores y las alturas, además de las determinaciones concurrentes de la Normativa, establecen el sólido capaz y las características que debe reunir la edificación, así como establece, in fine, que cualquier otra modificación de las alineaciones interiores o alturas que pueda entenderse como sustancial se podrá tramitar como modificación del Plan Especial, con adecuación a los resultados que este instrumento de planeamiento persigue garantizar mediante las determinaciones de su Normativa y cartografía.

El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad. El apartado segundo del precepto especifica que “La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.”

Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).

En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).

Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).

e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).

Según lo dispuesto en los arts. 195 y ss. del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se emite informe por la Jefa de Servicio de planeamiento protegido, donde concluye que, presentada la documentación requerida, no existe inconveniente para la aprobación inicial.

Por tanto, emitido informe jurídico de fecha 3 de noviembre de 2021, y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial de la innovación del PEPRI Albaicín, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Examinado el expediente; aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín (incorporados la relación de interesados, justificación en materia económica-financiera y documentos sustitutivos aportados) en c/ Panaderos, nº 4, que afecta a las parcelas catastrales 7455053VG4175E0001RK (nº 4) y 7455052VG4175E0001KK (nº 2).

Segundo: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de UN MES, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA y del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica.

Tercero: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Cuarto: Notificar el presente acuerdo a los interesados.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0

https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Granada, en la fecha abajo indicada

EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA

Fdo. Miguel Ángel Fernández Madrid
(firmado electrónicamente)
Expt-14434-21- Innovación-PEPRI-Albaicí-c-Panaderos-4.pdf(1105Kb)


Informaciones Publicas ( Documentos relacionados si procede)

Aprobación  inicial Pepri calle panaderos 42021-14434-Doc-aprob- inicial-JGL-3-12-21-SINDCP

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