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EDICTO: Reglamento de Funcionamiento y Convivencia del Centro Municipal El Gallo

Exposición de Motivos
Con fecha de 17 de julio de 1997 se concedió por la Comisión Europea al Excmo. Ayuntamiento de Granada una ayuda financiera para la realización del Proyecto Piloto Urbano de “Revitalización del centro histórico del Albaicin”.

Por acuerdo plenario de febrero de 1998, el Ayuntamiento de Granada encomendó a la Agencia Albaicin la gestión y desarrollo del Proyecto Piloto Urbano.
El principal objetivo del Proyecto Piloto Urbano de Revitalización del Albaicin fue el de sentar las bases para el desarrollo del área a medio y a largo plazo, centrando sus actuaciones en cuatro áreas principales (turismo, universidad, cultura y negocios).
Entre las actuaciones que se llevaron a cabo esta la creación y construcción del edificio conocido como Centro de Artesanía El Zoco. Sin embargo, el Centro como tal centro de artesanía nunca llegó a funcionar, revelándose incapaz de servir a las funciones para las que fue construido, hasta que en el año 2011 se acordó ceder temporal el uso de varios locales a la Asociación de Artesanos Multidisciplinares “El Gallo”.
Desde entonces el Ayuntamiento de Granada ha ido readaptando y perfilando los usos del inmueble para facilitar y promocionar la realización de actuaciones y actividades que, gestionadas desde el movimiento asociativo, mejoren la riqueza social y cultural del barrio.
Consecuencia de ello, el Ayuntamiento han ido autorizando a distintas Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, el uso temporal de los Locales que conforman el inmueble para el desarrollo de actividades de carácter artesanal, educativo, cultural y social.
La diversidad de colectivos y la heterogeneidad de las actividades que se realizan en el inmueble, reclaman de la Administración municipal el desarrollo de unas normas de general conocimiento que regulen el acceso a su uso, así como el funcionamiento y la convivencia en dicho Centro.
La potestad de autoorganización recogida en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, permite al Ayuntamiento regular, a través del presente Reglamento, este espacio, fijando las condiciones de funcionamiento, uso y organización de las instalaciones respectivas.

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la cesión temporal y gratuita del uso de los espacios y locales del Centro Municipal el Gallo, sito entre la C/Callejón de Gallo y la Plaza del Gallo, del barrio del Albaicin, s/n de Granada, en favor de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el Municipio para el desarrollo de sus fines artísticos, culturales, educativos, sociales u otros de interés general; así como establecer las normas de funcionamiento y convivencia, en base a las facultades de autoorganización que corresponden al Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Espacios de uso exclusivo y de uso compartido:
1.- Son espacios de uso individualizado, mediante cesión temporal, los Locales ubicados en la planta baja y primera del Centro
2.- Son espacios de uso compartido:
– Entrada al inmueble.
– El Plaza o hall
– Pasillos
– Jardín
– Aseos
– Sala de Exposiciones
– Terraza
– Cualquier otro espacio que, en su momento, así lo determine la Administración municipal.

Artículo 3.- Régimen jurídico.
Este Reglamento se fundamenta en la vigente normativa patrimonial de los Entes locales en particular y de las Administraciones públicas en general, dada por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (artículo 41), el Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (artículo 78), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto, que aprueba su Reglamento General. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la citada normativa.

Artículo 4.- Régimen básico de uso y gestión.
El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso y gestión del inmueble, salvaguardando en todo caso la titularidad y disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.
1. Para acceder al uso de los locales e instalaciones del Centro Municipal el Gallo, será condición indispensable que la entidad interesada carezca de ánimo de lucro, que se encuentre constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación y normativa vigente, e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o Registros públicos que correspondan con al menos dieciocho meses de antigüedad, y cuyas actividades ya sean de carácter social, cultural, educativo, de fomento del empleo u otra análogas sean consideras de interés general, especialmente de interés para el barrio.

2. Se considera que una entidad carece de ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.
Título II
Régimen de Uso de Locales

Artículo 6.- Criterios Generales
1.- La cesión de uso de los locales estará siempre supeditada a la disponibilidad de los mismos, atendiendo, en primer lugar, a las necesidades del Ayuntamiento de Granada.
2.- La cesión se realizará conforme a lo previsto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 7.- Solicitudes para la cesión y procedimiento.
1.- Los posibles beneficiarios solicitarán por escrito en el Registro del Ayuntamiento la cesión de local, adjuntando la documentación siguiente:

· Fotocopia de los Estatutos de la entidad
· Memoria de las actividades a desarrollar por la entidad que se consideren de interés general o de interés público y social y además redunden especialmente en beneficio de los habitantes del barrio del Albaicin.
· Fotocopia compulsada del DNI del Presidente/a de la entidad.
· Certificado del Secretario/a de la entidad o asociación de quién ostenta la presidencia en el momento de la cesión.
· Fotocopia del certificado del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, si estuviese registrada u de otros Registros públicos.
· Fotocopia de la ‘declaración de utilidad pública’ –si se tiene.
· Certificación de las Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, se exige que se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales por incumplimiento de las condiciones de concesión o falta de justificación de las mismas.

2.- En los supuestos de falta de documentación o defectos en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a diez días subsane las carencias o defectos señalados. De no aportarse o subsanarse en dicho plazo se dará por desistido de la solicitud, previa resolución de archivo del expediente.
3.- Transcurrido el plazo de subsanación, se formulara propuesta de cesión al órgano competente. La resolución de la cesión por el órgano competente se sujetará a las siguientes condiciones:

– Como norma general, la cesión tendrá una duración máxima de cinco años. El uso del local podrá ser prorrogado, por una sola vez, a juicio del órgano competente a petición de la cesionaria mediante la solicitud de prórroga por escrito presentado en el Registro General Municipal, con una antelación mínima de 2 meses a la expiración del plazo pactado.
La duración de la prórroga, en ningún caso, podrá ser superior a 2 años. Para otorgar el derecho de prórroga, la entidad solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Los generales establecidos en el presente Reglamento.
• La realización de las actividades previstas en el proyecto para el que se presentó la solicitud de cesión.
• Encontrarse al corriente en la pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
De no existir Resolución explícita de la aprobación de la prórroga, antes de la finalización de la cesión, se entenderá aprobada por silencio administrativo.
El plazo máximo de cesión y prórroga no podrá nunca ser superior a 7 años.
– Serán de cuenta de la entidad beneficiaria cuantos gastos se originen con ocasión del uso del Local cedido.
– La entidad beneficiaria será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en las dependencias del inmueble causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
– Asimismo la entidad beneficiaria se compromete:
a) A conservar el espacio cedido para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
b) A custodiar las llaves de acceso al edificio, vigilando, al mismo tiempo, por el buen uso del espacio cedido, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
c) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido cedido.
d) A no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) A comunicar a los Organismos o Entidades Municipales correspondientes cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
f) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión, el uso de los espacios cedidos en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

Artículo 8.- Obligaciones generales de los beneficiarios de la cesión.
1. La asociación o entidad beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir con las condiciones que figuren en el acuerdo de cesión, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y aquellas reguladas en la normativa que pueda ser aplicable en la materia. Así mismo estarán especialmente obligadas al cumplimiento de sus propios Estatutos, debiendo atender los requerimientos que desde el Ayuntamiento se les haga a fin de acreditar dicho cumplimiento.
2. Durante el primer trimestre de cada año, la entidad cesionaria deberá presentar al Ayuntamiento de Granada una memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.
3. La asociación o entidad beneficiaria de una cesión permitirá en todo momento el acceso al espacio utilizado por parte del personal municipal que así lo requiera para comprobar el buen uso de las instalaciones.

Artículo 9.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento titular del inmueble, asume la obligación de efectuar las reparaciones estructurales del edificio siempre que traiga causa del uso normal y diligente de los locales cedidos. Debe entenderse como estructural: las fachadas, cubiertas, acometidas exteriores de servicios generales y sistemas de seguridad.
En ningún caso su condición de titular del edificio le hará responsable:
• De los usos del local, o de los daños producidos en personas y bienes por las entidades beneficiarias de la cesión.
• De relación laboral alguna con el personal vinculado con la entidad beneficiaria para el desarrollo de su actividad.
• De ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en los locales objetos de cesión, como consecuencia de una actividad normal o anormal de dichas entidades beneficiarias de la cesión.
Título III
Extinción y Revocación de la Cesión

Artículo 10.- Causas y efectos de la extinción de la cesión o resolución.
1. Como regla general, el acuerdo de cesión de uso a favor de la entidad usuaria se extinguirá con la finalización del plazo establecido, sin que sea necesaria comunicación expresa a tal efecto, debiendo quedar desalojado el local por la entidad beneficiaria para esa fecha.
2. Asimismo, el acuerdo de cesión podrá quedar sin efecto de forma anticipada con respecto al vencimiento del plazo otorgado, en los supuestos siguientes:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por revocación.
c) Por renuncia de la entidad beneficiaria.
d) Por disolución de la entidad beneficiaria.
e) Por pérdida física o jurídica del bien objeto del la cesión de uso.
f) Por extinción del derecho que el Ayuntamiento ostente sobre los bienes objeto de cesión.
g) Por afectación del inmueble a un uso o servicio público.
h) Por causa de interés público manifiesto apreciada por el Ayuntamiento al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes.
i) Por la no formalización del documento administrativo de cesión por causa imputable a la entidad cesionaria.

3. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa instrucción de expediente correspondiente.
4. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
6. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la entidad afectada deberá desalojar el local cedido y entregarlo al Ayuntamiento en el mismo estado en que fue entregado.
7. El desalojo del local deberá producirse en el plazo máximo de un mes contado desde el momento en que se produzca la notificación del correspondiente acuerdo. En los supuestos de extinción anticipada por causas no imputable directamente a la entidad interesada, y siempre que las circunstancias lo permitan, el plazo para que se materialice el desalojo podrá elevarse a dos meses.
8. El incumplimiento por parte de la entidad afectada de la obligación de desalojo dentro del plazo establecido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora y a la utilización del desahucio administrativo para su desalojo.

Artículo 11.- Revocación por incumplimiento.
1. La revocación del acuerdo de cesión procederá en los siguientes casos:

    • a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron en el plazo máximo de un año, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan el presente Reglamento.
    • b) Por incurrir en una infracción calificada como muy grave.
    • c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de conservación o uso, incurriendo en supuestos tipificados como infracción muy grave.
    • d) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a terceros.
    • e) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de tres meses.
    • f) Por incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento o por impedir el ejercicio de las facultades de inspección.

2. La revocación del acuerdo de cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previo expediente donde se acredite tal circunstancia y previo trámite de audiencia a la entidad afectada.

Título IV
Normas de Funcionamiento

Artículo 12.- Custodia de los espacios cedidos y de los espacios de uso común.
1. Concedido el uso de un local se facilitará a los beneficiarios las llaves correspondientes para la apertura y cierre de la entrada al inmueble así como del local concedido, que recibirán de la Concejalía de Patrimonio, debiendo quedar constancia documental de las llaves de las que se hace entrega y del número de copias, si las hubiera.
Las personas que en representación de la asociación o entidad realicen la recepción de éstas serán responsables de su custodia y adecuado uso. El beneficiario se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía de Patrimonio así lo autorice expresamente, previa petición realizada por escrito a través del Registro municipal.
En caso de realizarse estas copias todas serán devueltas al Ayuntamiento junto con las entregadas a la recepción del local o espacio municipal al término del periodo de uso.
Por la Unidad de Custodias de Policía Local, se facilitará el código de la alarma asignado.
2. Todos los usuarios del Centro tienen la responsabilidad de dejar cerrado el inmueble y activada la alarma, siempre que abandone el edificio al final de su jornada o por cualquier otro motivo.
3. El incumplimiento de esta norma será causa inmediata de resolución de la cesión, sin más trámite.

Artículo 13.- Mantenimiento de los locales cedidos y de espacios e instalaciones de uso común.
1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso cedidos y aquellos de uso común y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario cedido, si lo hubiere, respondiendo de los daños que puedan causar sus miembros o usuarios, bien por acción o por omisión, debiendo efectuar de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias, excepto en el supuesto de que los deterioros sobrevengan al local o mobiliario por el solo efecto del uso normal y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.
2. Las asociaciones tienen la obligación de conservar el espacio en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público, realizando las labores de manteniendo necesarias por el deterioro ordinario del mismo, así como de los elementos comunes del edificio.
3.- Será de cuenta de las asociaciones la limpieza y conservación de todos los espacios comunes (entrada al inmueble, pasillos, plaza o hall, jardín, Aseos y cualquier otro que así se determine), a cuyo efecto habrán de ponerse de común acuerdo, distribuyendo los gastos entre todos los beneficiarios de una cesión.

Artículo 14.- Horario
El horario del Centro estará comprendido entre las 8:00 y las 00:00 horas, de lunes a domingo, debiendo los usuarios del mismo adaptar su jornada dentro de este horario. No obstante cuando por razones debidamente justificadas la entidad necesite alargar el horario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento quien lo autorizará o negará, según el caso.

Artículo 15.- Actividades no permitidas
1.- En el interior del local cedido y sin perjuicio del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan el principio de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.- La utilización de los espacios cedidos para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los Estatutos de la asociación y en las condiciones de la cesión, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
4.- Pernoctar en el local cedido u otra estancia del inmueble.
3.- Vender o consumir tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que perjudique la salud.
4.- Asimismo se prohíbe comer, salvo en los casos del desarrollo de actividades en las que se autorice dar algún tipo de refrigerio.
5.- El acceso de animales de compañía, excepto aquellos reconocidos como perros guía.
6.- Colocar carteles, folletos o publicidad que no tenga que ver con las actividades ni los fines de la asociación.

Artículo 16.- Obras
Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Granada.
Las obras o actuaciones autorizadas quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 17.- Responsabilidad Civil
Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos, causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, pudiendo tener la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
La entidad beneficiaria deberá justificar anualmente el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por los daños que esta pudiera causar en el local cedido durante el desarrollo de sus actividades ordinarias y extraordinarias.
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial, en las cantidades y condiciones establecidas por las leyes sectoriales.

Artículo 18.- Obligaciones de las asociaciones y entidades
Todas las entidades y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el presente Reglamento.
En especial, estarán obligadas a:
– Respetar los horarios de utilización establecidos en el presente Reglamento o aquellos otros que pudiera autorizarle el Ayuntamiento.
– Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, conforme a lo que establezca el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.
– No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/ venta o contratación de servicios y/o de bienes muebles o inmuebles.
– Respetar los espacios asignados a otras entidades o asociaciones que compartan el Centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
– Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.
– No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
– Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
– Custodiar las llaves del Centro y proceder a su cierre cuando deje de usarlo.
– No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.
– Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de que exigiere una actuación urgente.
– Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión, los espacios y bienes objeto de la cesión, en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso normal.
– Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y la documentación que sea requerida.

Título V
Normas Específicas para el uso de los Espacios Compartidos

Artículo 19.- Son espacios susceptibles de uso compartido:
– La Plaza o Hall principal
– El Jardín
– La Sala de Exposiciones
– La Terraza
– Cualquier otro espacio que determine la Administración municipal.

1. La cesión del uso de estos espacios podrá ser solicitada por cualquier entidad o asociación que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento.
No obstante, tendrán prioridad en la cesión de estos espacios las solicitudes presentadas por las asociaciones y entidades que cuentan con la cesión de un local.
2. La solicitud deberá efectuarse por escrito y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha en que se quiere realizar, adjuntando una Memoria comprensiva de la actividad que se pretende desarrollar al objeto de valorar su autorización o no.
3.- La autorización del uso de estos espacios estará siempre supeditada a su disponibilidad, una vez cubiertas las necesidades de la propia Administración municipal.
4. Salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento, la actividad para las que se solicite la cesión de estos espacios, se desarrollará dentro del horario establecido en el presente Reglamento. Se podrán autorizar excepciones de acuerdo con las características de la actividad a realizar, si así lo requiere.
5.- Las solicitudes de espacios serán preceptivamente informadas por el Servicio de Patrimonio y autorizadas por el órgano competente.
6.- En ningún caso se autorizarán actos mediante los que se persiga la obtención de un lucro por la persona o colectivo solicitante, salvo que el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos entre sus miembros o terceras personas.
Por excepción, se podrá autorizar el uso de las dependencias a artistas o artesanos para efectuar exposiciones de su obra artística o artesanal, sin cobro de entrada, aunque la obra o los productos expuestos estén a la venta.
7.- Las actividades que se autoricen de conformidad con lo establecido en la presente norma serán realizadas bajo la exclusiva responsabilidad de las asociaciones, entidades, colectivos o personas que las promuevan, no pudiendo derivarse responsabilidades al Ayuntamiento respecto a su gestión y organización.
8.- La cesión de espacios no incluye labores de montaje, desmontaje u otros trabajos similares. Los beneficiarios tendrán que disponer de sus propios medios personales y técnicos necesarios para el desarrollo de los trabajos y actividades.
9.- Durante el desarrollo de la actividad para las que se cedió el espacio, deberá existir una persona que actúe en representación de la entidad solicitante, responsable del uso del mismo.
10.- Concluida la actividad, los organizadores deberán dejar acondicionadas y limpias las dependencias utilizadas en el evento.
Título V
Infracciones y Sanciones

Artículo 19.- Infracciones.
1. Se considerarán infracciones todas las actuaciones de las entidades cesionarias que contravengan las presentes normas, conforme a lo establecido con carácter general en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las administraciones Públicas, así como en el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.
Para determinar las sanciones se estará igualmente a lo establecido en la Ley de Patrimonio del Estado en sus artículos básicos y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Cuando la entidad concesionaria incumpla las normas de uso establecidas o no adopte las medidas necesarias para hacerlas cumplir, previa audiencia del representante de la entidad afectada, se realizará una propuesta de sanción, acorde con la gravedad de la infracción.
Son sancionables, en los términos que se especifican en el artículo siguiente del presente Reglamento, las acciones u omisiones tipificadas como infracciones que se describen a continuación.

2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
b) La producción de daños en los locales cuando su importe no exceda de 1.500 euros. c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento que no tengan la consideración de grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:
a) El uso del local cedido para fines distintos de los que motivaron el correspondiente acuerdo, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa.
b) La producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y 7.500 euros.
c) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
f) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.
g) Incurrir en tres infracciones leves en el plazo inicial de concesión o en cada prórroga.

4. Son infracciones muy graves:
a) La producción de daños en los locales e en el cualquier otra zona del inmueble por importe superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el su uso.
b) La transmisión o cesión a terceros.
c) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.
d) Incurrir en tres infracciones graves en el plazo inicial de concesión o en cada prórroga.

Artículo 20.- Sanciones.
1. Con carácter general, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título V de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, así como en el Título VI del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley.

2. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con una amonestación y/o una multa de 60,10 a 3.005,06 euros.
b) Las graves, con una inhabilitación para acceder al uso de los locales objeto de este Reglamento por el plazo de un año y/o multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
c) Las muy graves, con una inhabilitación para acceder al uso de los locales objeto de este Reglamento desde un plazo de tres años hasta una inhabilitación absoluta, y/o multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

3. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21.- Coordinación del Centro
El Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio de Patrimonio, realizara la coordinación del Centro, al objeto de facilitar las relaciones entre las distintas entidades cesionarias, así como las de estas con el propio Ayuntamiento.

Disposición Transitoria

Las entidades y asociaciones que vinieran ocupando o utilizando, con título o en precario, locales en el Centro Municipal el Gallo para la realización de sus actividades, con carácter previo a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán ir adaptándose al mismo conforme vayan cumpliendo el periodo inicial de cesión.
Para ello deberán instar la correspondiente prórroga de la cesión de uso conforme al procedimiento previsto, aportando para ello una memoria de actividades realizadas en los tres últimos años, el proyecto para cuyo desarrollo se solicita la prórroga y la restante documentación a que hace referencia el artículo 7.

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