EDICTO: Información pública Innovación de PEPRI Albaicín en c/Yeseros,7 y Ctra. de Murcia, 2
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES A LA INNOVACIÓN DEL PEPRI ALBAICÍN EN CALLE YESEROS, 7 Y CARRETERA DE MURCIA,2
EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de febrero de 2021, se aprobó inicialmente la Innovación del PEPRI Albaicín en c/ Yeseros, 7 y Ctra. de Murcia, 2, cuyo texto íntegro es el siguiente:“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 4.423/2020, respecto a la aprobación de proyecto e inicial de la innovación del PEPRI Albaicín en c/ Yeseros, nº 7 y Ctra. de Murcia, nº 2, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:
Con fecha de registro de entrada 3 de marzo de 2020, D.ª Laura García Gámiz presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ Yeseros, nº 7 y Ctra. de Murcia, nº 2.
Requerida la subsanación de deficiencias detectadas, la interesada presenta, con fecha de registro de entrada 8 de febrero de 2021, escrito donde justifica la innecesariedad de informe de sostenibilidad económica y justificación de la viabilidad técnica y económica de la innovación del PEPRI Albaicín pretendida, así como aporta la identificación y domicilio, a efectos de notificaciones, de los titulares registrales y catastrales, u otros titulares de derechos, de la parcela sita en Ctra. de Murcia, nº 2, parcela catastral 6961502, incluida en el ámbito de la innovación.
El resumen ejecutivo contenido en el documento técnico de innovación aportado especifica:
a) Ámbito: c/ Yeseros, nº 7 y Ctra. de Murcia, nº 2
b) Objeto: Corregir la discrepancia existente entre el documento gráfico de la base cartográfica y la realidad física, registral y catastral
Con fecha 27 de octubre de 2020, el Técnico Municipal emite informe al respecto, donde consta:
«La Innovación afecta a las parcelas catastrales 6961502 y 6961504.
En la documentación aportada se incluye copia de la resolución del Expediente 00411235.18/18 de la Gerencia Territorial del Catastro relativo a la alteración catastral de ambas parcelas.
Las condiciones urbanísticas son las siguientes:
- · PGOU 2000: Calificación Residencial plurifamiliar manzana cerrada– 3 plantas
Edificabilidad : 2.40 m²/m²
· PEPRI Albaicín: Calificación Residencial manzana cerrada extensiva
Condiciones de ordenación según plano de alineaciones y ordenación.
El objeto de la Innovación es la reordenación de las referidas parcelas catastrales, coincidiendo con la alteración catastral recientemente ejecutada, de manera que se reduce la parcela 6961502 (segregación) y se incrementa la 6961504 (agregación) en una superficie de 62 m². La porción de terreno que se modifica se encuentra ocupada por un volumen construido de 4 plantas. La parcela 6961502 resultante, es un solar de 152 m², mientras que la parcela 6961504 resultante cuenta con 195 m² y una edificación de 3 volúmenes dispuestos alrededor de un patio.
Parcela Catastral | Superficie parcela inicial | Superficie parcela propuesta |
6961502 | 214 m² | 152 m² |
6961504 | 133 m² | 195 m² |
El cuerpo edificatorio que se pretende segregar de la parcela 6961502 forma parte, junto con la edificación existente sobre la parcela 6961504, de un único conjunto constructivo. Dicha circunstancia queda acreditada en los siguientes expedientes de ITE:
5614/10 Por Decreto de 29/10/13 y con motivo de la presentación de una ITE desfavorable, se ordenó la ejecución de determinadas medidas.
En dicha ITE, redactada por el Aparejador Nicolás Cabello Martínez y visada el 3/7/13, se describen las dos partes que, constructivamente, componen la propiedad y que, además, se diferencian, en la fecha de construcción. No obstante, ambas edificaciones se utilizaban conjuntamente, existiendo por tanto una unión funcional entre ambas construcciones.
8639/13 Por Decreto de 17/3/15 se declaró la ruina física inminente y se ordenó la demolición del inmueble.
El proyecto de demolición, redactado por el Aparejador Nicolás Cabello Martínez y visado el 23/3/15 hace referencia exclusivamente al edificio más antiguo, objeto de la demolición, dejando al margen la parte del edificio colindante unido funcionalmente al mismo.
De lo expuesto se concluye que queda acreditada la independencia constructiva de acuerdo con la modificación propuesta y se deduce que, posiblemente, fuera la unión funcional entre ambos edificios el origen del error en el parcelario y, en consecuencia, no existiría inconveniente para la aprobación inicial del documento presentado, si bien previamente deberá completarse la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.a) de la LOUA (informe de sostenibilidad económica y justificación de su viabilidad técnica y económica).
La propuesta deberá obtener Informe favorable y vinculante de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo señalado por el art. 29 de la LPHA.”
El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad.
Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).
Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).
b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).
En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.
Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.
c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).
Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).
d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).
e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.
Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).
Mediante oficio fechado el día 20 de abril de 2020, la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, en aras de los principios de colaboración y cooperación entre Administraciones, de conformidad con el art. 140.1, letras c) y d), de la LRJSP, informa a este Ayuntamiento sobre la posibilidad prevista por el legislador de aplicar el procedimiento de urgencia a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y, de este modo, propone a esta Entidad local la posibilidad de valorar la necesidad de aplicarlo en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos que le corresponda iniciar, tramitar o aprobar, siempre de forma justificada e individualizadamente para cada procedimiento.
En el oficio indicado, el órgano autonómico fundamenta jurídicamente su propuesta mediante los siguientes razonamientos:
A través de los instrumentos de planeamiento, se posibilita el ejercicio de derechos de los administrados, es decir, del derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al medio ambiente o a la libre empresa.
Estos derechos se encuentran consagrados no sólo a nivel constitucional (artículos 47, 43, 27, 45 y 128 de la Constitución Española) sino a nivel estatutario como el artículo 21 (educación), artículo 22 (derecho a la salud) y articulo 58 (a la actividad económica) del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
Las incertidumbres derivadas de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, hacen prever, junto al contexto global, una mayor desaceleración del crecimiento económico. Además, los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en nuestra Comunidad Autónoma resultan inasumibles para cualquier actividad productiva que dependa de su aprobación definitiva.
Esta situación justifica adecuadamente la urgente necesidad por razones de interés público de que los instrumentos de planeamiento se aprueben y entren en vigor sin demora, habida cuenta que sin los mismos, no se pueden ejercer los derechos enunciados, básicos para un buen funcionamiento del Estado de Derecho y coadyuvar a paliar los efectos de la crisis enunciada.
El artículo 33.1 de la LPACAP, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. El apartado 2 del mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Por consiguiente, de apreciarse por el órgano municipal competente la concurrencia de razones interés público en consonancia con lo argumentado por la Administración autonómica, de conformidad con los preceptos relatados, podrá acordar de oficio la aplicación del procedimiento de urgencia con los correspondientes efectos.
Por tanto, emitido informe jurídico de fecha 30 de octubre de 2020, y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial de la innovación del PEPRI Albaicín, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
Examinado el expediente, a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde de Urbanismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero: Aprobar, de oficio, la aplicación a este procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por razones de interés público consistentes en que la modificación del instrumento de planeamiento se apruebe y entre en vigor sin demora para que se puedan ejercer los derechos para el buen funcionamiento del Estado de Derecho y coadyuvar a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.
No cabrá recurso alguno contra este dispositivo primero que declara la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Segundo: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín, en c/ Yeseros, nº 7 y Ctra. de Murcia, nº 2, parcelas catastrales 6961504 y 6961502, respectivamente.
Tercero: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA y del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberán ser emitidos en los plazos previstos en su regulación específica y, en su caso, con las correlativas reducciones por aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Cuarto: Proponer, por tanto, a las Administraciones autonómicas competentes que apliquen la tramitación de urgencia al procedimiento también en lo que respecta a sus actuaciones preceptivas en el mismo.
Quinto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Sexto: Notificar el presente acuerdo a los interesados.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN
Granada, en la fecha abajo indicada
LA DELEGADA DE URBANISMO
Fdo. Mª Eva Martín Pérez
(firmado electrónicamente)
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