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EDICTO: Expte. nº 3249/2019. Innovación puntual PEPRI Albaicín en c/ Bravo, 9, aprobación definitiva

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 30 de octubre de 2020, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Innovación puntual del Plan Especial Albaicín en c/ Bravo, 9, cuyo tenor literal es el que sigue:

“Se presenta a Pleno expediente núm. 3249/2019 de la Dirección General de Urbanismo núm. 3249/2019, respecto a innovación del PEPRI Albaicín para reajuste tipológico y volumétrico en c/ Bravo núm. 9.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector General de Planeamiento, de fecha 15 de octubre de 2020, visado por la Directora General de Urbanismo, en el que se hace constar que:
Con fecha de registro de entrada 9 de julio de 2019,
D. Francisco Gilabert Álvarez, en representación de Dª Matilde Ortega Espigares, presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ Bravo, nº 9.
Emitidos informes técnico, de 17 de septiembre de 2019, y jurídico, de 24 de septiembre de 2019, y requerida, mediante oficio fechado el día 25 de septiembre de 2019, la subsanación de las deficiencias detectadas, la interesada presenta la correspondiente documentación con fecha de registro de entrada 18 de octubre de 2019.
Elevada propuesta de la Subdirección de Planeamiento, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, acuerda aprobar el proyecto y la aprobación inicial del PEPRI Albaicín para reajuste tipológico y volumétrico en c/ Bravo nº 9, que afecta a la parcela catastral 7251208.
El documento fue sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el diario “Granada Hoy” del día 16 de enero de 2020, Boletín oficial de la provincia nº 236, de 12 de diciembre de 2019, en el tablón de anuncios municipal y Portal de transparencia desde el día 29 de noviembre al 29 de diciembre de 2019, así como mediante notificación personal a la interesada. No consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.
La Junta Municipal del Distrito Albaicín, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de 2019, toma conocimiento del expediente, no habiéndose presentado alegación alguna contra el mismo.
Previa solicitud de su emisión, mediante oficio del Jefe de Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, fechado el día 25 de febrero de 2020, se comunica a este Ayuntamiento el informe favorable, de carácter preceptivo y vinculante, adoptado por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2020, en los siguientes términos:
“Informar favorablemente la propuesta de innovación modificación del PEPRI, en los aspectos propuestos de alturas y plano de alineaciones y ordenación modificado presentado (Plano A79 parcial), sin ningún tipo de vinculación respecto a propuestas arquitectónicas que se intuyan de la misma, y postponiendo la autorización de la propuesta arquitectónica al momento en que se vaya a realizar la construcción de la misma.”
Con fecha de registro de entrada 17 de septiembre de 2020, previa solicitud de su emisión, se recibe informe preceptivo no vinculante, a los efectos de los arts. 31.2.C) y 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), emitido por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, con las siguientes conclusiones:
“Deberá completarse la documentación aportada con los planos sustitutivos del planeamiento que se innova reflejando correctamente el ámbito de la misma, así como las leyendas completas para su correcta comprensión.
Deberá corregirse el uso pormenorizado propuesto, por contravenir las condiciones particulares de la calificación otorgada por el PGOU vigente, además de la norma general establecida por el PEPRI Albaicín. El uso pormenorizado deberá ser el de “vivienda unifamiliar” definiendo los niveles que correspondan conforme a la regulación general del PEPRI Albaicín.
Este informe tiene carácter favorable a la modificación propuesta, en lo que se refiere a la modificación de alineaciones interiores y volumen de edificación en la parcela.
Este informe tiene carácter desfavorable a la modificación propuesta, en lo que se refiere al uso pormenorizado propuesto.”
Con fecha de registro de entrada 7 de octubre de 2020, se presenta plano de alineaciones y ordenación modificado relativo a la indicada innovación.
Por el Subdirector de Planeamiento, con fecha 15 de octubre de 2020, se emite informe, donde explica:
“El uso detallado de vivienda colectiva es característico del pormenorizado Manzana cerrada extensiva, otorgado por el Plano P.II.22 (aplicable según la interpretación del art. III.24 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI, según Criterios de interpretación aprobados por el Pleno de 29/06/2001 y publicados en el BOP nº 241 de 19/10/02), de acuerdo con los cuadros de compatibilidad contenidos en el art. III.28 del PEPRI, compatibilidad aplicable según la interpretación dada al art. III.20.
Se trataría por tanto de un uso compatible según el PEPRI y no compatible según el PGOU, por lo que sería un uso viable según los mencionados Criterios de interpretación, que se tramita mediante una Licencia de cambio de uso.
En consecuencia, no es necesario incluir el cambio de uso en la Innovación del PEPRI, que sólo recogerá así las condiciones de ordenación.
Por otra parte, con fecha 7 de octubre de 2020 se ha presentado plano de alineaciones y ordenación modificado, sustitutivo del planeamiento vigente, dando así cumplimiento a las conclusiones del mencionado Informe.”
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).
Solicitada votación, se obtiene el siguiente resultado:
14 votos a favor emitidos por los/las 4 Concejales/ Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García,
D. Manuel Olivares Huertas, Dª María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón, los/las 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dª Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dª Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dª Beatriz Sánchez Agustino y Dª Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
13 abstenciones emitidas por los/las 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./ Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dª Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dª María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dª Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dª Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, de fecha 21 de octubre de 2020, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta de la Subdirección de Planeamiento, visada por la Dirección General acuerda por mayoría (14 votos a favor y 13 abstenciones):

PRIMERO: Aprobar definitivamente la innovación del PEPRI Albaicín para reajuste tipológico y volumétrico en c/ Bravo nº 9, que afecta a la parcela catastral 7251208.
La aprobación recaída en la tramitación del procedimiento no comprende la distribución de la edificación y uso de estancias contenida en el documento de innovación, dado que constituye un extremo que no es objeto de este instrumento de ordenación ni del correspondiente procedimiento administrativo.
De acuerdo con el informe favorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2020, se hace constar que no resulta “ningún tipo de vinculación respecto a propuestas arquitectónicas que se intuyan de la misma, y postponiendo la autorización de la propuesta arquitectónica al momento en que se vaya a realizar la construcción de la misma.”

SEGUNDO: Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial.”
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.

Granada, 27 de enero de 2021.El Concejal Delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas, fdo.: Luis González Ruiz.

2019-03249-Edicto-Aprob-Def.pdf(184 Kb)

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