EDICTO: Información pública para alegaciones. Aprobar inicialmente propuesta de cambio de uso de Residencial a Uso Terciario. cambio uso de vivienda unifamiliar a restaurante en Callejón de Atarazana nº 2
Expte.: 11813/2019 Asunto: Aprobar inicialmente propuesta de cambio de uso de Residencial a Uso Terciario.
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA PROPUESTA DE CAMBIO DE USO DE RESIDENCIAL A USO TERCIARIO
El Concejal Delegado de Economía. Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
HACE SABER: Que con fecha 30 de noviembre de 2020, he dictado Decreto que consta en el expediente 11813/2019, por el que se inicia procedimiento para aprobar inicialmente la propuesta de cambio de uso de residencial vivienda unifamiliar intensiva a uso terciario, local de espectáculo o reunión, en el que consta:
Por la mercantil El Balcón de S. Nicolás, S.L., se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para cambio uso de vivienda unifamiliar a restaurante en Callejón de Atarazana nº 2 (ref. cat. nº 7553018), aportando a tal efecto proyecto para cambio de uso fechado en enero de 2020 y suscrito por el arquitecto D José Llorens Ballesteros.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia de cambio de uso por los Servicios Técnicos de Urbanismo el pasado 30 de octubre.
Asimismo, el reciente Decreto de 26 de octubre de 2020 ha calificado ambientalmente como favorable el establecimiento de hostelería sin música en Callejón de Atarazana, nº 2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Conforme al informe de los Servicios técnicos municipales, el uso pormenorizado asignado por el PEPRI Albayzín a la parcela en cuestión es el de Residencial Vivienda Unifamiliar Intensiva. Y el uso que se pretende implantar sería el uso terciario, local de espectáculo o reunión. Este último es compatible con el uso pormenorizado de residencial de Vivienda Unifamiliar Intensiva según el cuadro de compatibilidad de usos 4.4.b hasta el Nivel 2 (local de hasta 300 m2, capacidad de hasta 250 personas y en bajo con semisótano o sótano anejo).
Este uso no está permitido, sin embargo, conforme al PGOU para la calificación que le corresponde conforme a este, esto es, la calificación de Residencial Unifamiliar en Asociaciones Lineales Así, el art. 7.10.13. ‘condiciones particulares de uso’, establece como uso pormenorizado dominante para esta calificación el de Residencial Vivienda Unifamiliar, en Régimen libre o de Protección Pública, permitiendo además estos otros usos pormenorizados: Institucional privado: Equipamiento comunitario universitario, Equipamiento comunitario docente, Equipamiento comunitario deportivo y Equipamiento comunitario SIPS.
Este mismo precepto del PGOU establece no obstante en su apartado 3 que en todo caso, deberá atenderse a lo dispuesto en las determinaciones correspondientes a los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior aprobados definitivamente en sus ámbitos de aplicación, así como a las afecciones derivadas de la aplicación de normativas u ordenanzas de carácter sectorial.
Precisamente por ello, con fecha de 29 de junio de 2001 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Granada los criterios de interpretación del PEPRI Albayzín tras la entrada en vigor del PGOU (BOP de 19 de octubre de 2002). En estos criterios interpretativos se solventalos posibles conflictos que pudieran presentarse entre ambas normativas PEPRI Albayzín y PGOU, atendiendo precisamente a la remisión que este efectúa por el art. 7.10.13.3, en los supuestos de compatibilidad de usos contemplados de modo diferente en uno y otro, estableciendo como solución el empleo de la regulación general de usos del PGOU pero manteniendo vigentes las compatibilidades de usos contenidas en el art. III.28 y los cuadros que en él se contienen.
Ahora bien, al existir divergencias entre el régimen de compatibilidades de usos reguladas en las determinaciones del PGOU y las contenidas en los cuadros de compatibilidades del PEPRI, los referidos criterios interpretativos dispusieron que en el supuesto de que se contemplara como viable una compatibilidad de uso en el PEPRI Albayzín que, sin embargo, no lo fuera para el PGOU (como en el presente caso), esta se consideraría autorizable si bien, atendiendo a tal singularidad, reforzando el régimen de garantías y publicidad de dicho cambio de uso, de modo que fuera precedido su reconocimiento de un mayor alcance y conocimiento más generalizado entre la ciudadanía en su conjunto.
Para ello, los criterios de interpretación recurrieron a un procedimiento aparentemente sui generis contemplado en el art. 11 2,3 del PGOU previsto para supuestos de ajustes en la definición (forma v dimensiones) de parcelas catalogadas que no implicara o conllevara la modificación de las determinaciones básicas establecidas por el propio PGOUy que se reduciría a una aprobación inicial del cambio de uso con sometimiento a información pública por un plazo de quince días mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en prensa local y, posteriormente, a la vista de las posibles alegaciones que se formulasen durante dicho periodo, sometimiento a aprobación definitiva. Dicho plazo de quince días, no obstante, habrá de ser ampliado a un plazo de veinte días, plazo mínimo para los periodos de información pública exigido por la Ley para este tipo de trámites, de conformidad con lo prevenido en los arts. 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Por otra parte, la propuesta de intervención se ha dictaminado favorablemente el 23 de septiembre de 2020 por la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albayzín aunque con una serie de condicionantes que se reflejarán, en su caso, en la aprobación definitiva del presente procedimiento que dé lugar a la autorización del cambio de uso propuesto, de las obras de acondicionamiento e implantación de este, así como de la legalización de lo ya ejecutado o en funcionamiento.
Asimismo, se ha informado favorablemente el acto de aprobación inicial de la licencia en cuestión desde un punto de vista jurídico con fecha de 25 de noviembre de 2020.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.3 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., en concurrencia con los Criterios de interpretación del PEPRI Albayzín de 29 de junio de 2001 (BOP de 19 de octubre de 2002), con los artículos 169 a 172 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, desarrollados en los artículos 8 a 20 y 25 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), otras disposiciones concordantes y demás de general aplicación, estando el otorgamiento de licencias atribuido a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el art. 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, competencia esta que, no obstante, ha sido delegada a esta autoridad por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de julio de 2019 (BOP de 15 de julio) es por lo que, en el ejercicio de las atribuciones que legalmente ostento conforme a lo más arriba señalado
HE RESUELTO:
PRIMERO.Aprobar inicialmente la propuesta de cambio de uso de Residencial Vivienda Unifamiliar Intensiva a uso terciario, local de espectáculo o reunión, formulada por El Balcón de S. Nicolás, S.L., respecto del inmueble sito Callejón de Atarazana nº 2 (ref. cat. nº 7553018) y conforme a la documentación técnica suscrita por el arquitecto D. José Llorens Ballesteros fechada en enero de 2020.
SEGUNDO.Exponer públicamente durante 20 días hábiles dicha propuesta, a contar desde su publicación en B.O.P. y prensa local, para la presentación de las alegaciones que se consideren pertinentes, a cuyo efecto, los interesados en examinar el expediente habrán de pedir cita mediante solicitud dirigida a la dirección electrónica municipal siguiente: licenciasdeurbanismo@granada.org.
TERCERO.Notifíquese a los interesados haciéndoles constar que, contra el presente Decreto, al ser un acto de trámite que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que pueda plantear cualquiera que estime procedente en defensa de sus derechos.
CUARTO.Publíquese el presente acuerdo haciendo constar que contra el presente acto, al ser un acto de trámite que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno. No obstante, podrá interponerse cualquier recurso que consideren procedente en defensa de sus derechos.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de 20 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS/15).
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes. encontrándose el expediente de manifiesto en la Dirección General de Licencias y Disciplina, situada en el Centro Cultural Gran Capitán antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres, c/ Gran Capitán nº 22.
Granada, 21 de diciembre de 2020.Luis González Ruiz, Teniente de Alcalde.
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