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Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín en calle Bravo núm. 9.

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2019, se aprobó inicialmente la Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín, en calle Bravo núm. 9, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 3.249/2019, respecto a innovación del PEPRI Albaicín para reajuste tipológico y volumétrico en c/ Bravo, nº 9, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Con fecha de registro de entrada 9 de julio de 2019, D. Francisco Gilabert Álvarez, en representación de D.ª Matilde Ortega Espigares, presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ Bravo, nº 9.

Requerida, mediante oficio fechado el día 25 de septiembre de 2019, la subsanación de las deficiencias detectadas, la interesada presenta la correspondiente documentación con fecha de registro de entrada 18 de octubre de 2019.

El resumen ejecutivo contenido en el documento técnico de innovación aportado especifica:

a) Ámbito: parcela c/ Bravo, nº 9
b) Objeto: Nueva ordenación propuesta reflejada gráficamente conforme a parámetros siguientes (según PGOU y edificaciones catalogas de su entorno):

Edificabilidad: 2,25 m2/m2
Ocupación: 80%
Número de plantas: III
Retranqueo: no se permite
Uso: Vivienda unifamiliar y vivienda colectiva con tipología edificatoria en ordenación cerrada con patios de parcela

Con fecha 17 de septiembre de 2019, el Arquitecto Municipal, Responsable técnico de planes especiales de protección, emite informe al respecto, donde consta:

«Se ha presentado documento de Innovación-modificación puntual del PEPRI Albaicín para reajuste tipológico y volumétrico en c/ Bravo, 9, redactado por el Arquitecto D. Francisco Gilabert Álvarez. La parcela afectada tiene la referencia catastral 7251208 y una superficie de 142 m2. Sus condiciones urbanísticas son las siguientes:

· PGOU:
· Calificación: Residencial unifamiliar en manzana cerrada.
· Ocupación: 80 %
· Altura: 3 plantas.
· Edificabilidad: 2,25 m2/m2 (aplicable s/ D.T.1ª)

· PEPRI ALBAICÍN (s/ plano alineaciones):
· Calificación: Manzana cerrada extensiva (s/ plano P.II. 22).
· Ocupación: 62,68 %
· Altura: 1 planta
· Edificabilidad: 0,627 m2/m2
· La edificación existente, cuyas condiciones de ordenación coinciden con las definidas por el PEPRI, no está catalogada.

El objeto del documento presentado es definir unas nuevas condiciones de ordenación ajustadas al entorno y a la edificabilidad asignada por el PGOU, justificándolo por adecuación a lo señalado por la regla 4ª del art. III.6.5.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI, y argumentando asimismo el cumplimiento de los criterios establecidos por el art III.2.

La propuesta deberá completarse con los documentos sustitutivos de los vigentes (concretamente, de la hoja correspondiente del plano de alineaciones y ordenación del PEPRI), así como con una réplica del volumen propuesto. Por otra parte, deberá ser informada con carácter vinculante por la Consejería de Cultura, que con fecha 31 de octubre de 2018 ha emitido un Informe previo no favorable sobre la consulta planteada, en el que se hacen ciertas consideraciones en cuanto a documentación que deberán también ser tenidas en cuenta.”

El documento de innovación (apartado “3.- ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA INNOVACIÓN-MODIFICACIÓN PUNTUAL”) analiza, para la edificación existente, cada uno de los resultados que el PEPRI Albaicín pretende garantizar mediante sus determinaciones, según lo recogido en el art. III.2.3 de la Normativa, y, así, el técnico redactor llega a la conclusión de que “no cumple ninguno de los criterios de protección recogidos literalmente en la normativa del PEPRI”.

En el apartado “5.- ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA”, relata las determinaciones aplicables y concluye una volumetría resultante propuesta en los siguientes términos:

“Desde el análisis de los tipos de las edificaciones protegidas de la unidad básica, las volumetrías existentes en el entorno inmediato, sus trazos, sus alturas y elementos arquitectónicos, desde la obra permitida de Intervención Genérica y en respuesta a los puntos 3.2 y 3.3. de nuestro punto 3 que lo son del Artículo II.2.3 del PEPRI, proponemos un tipo de edificación y forma de ocupación de la parcela tal que los volúmenes propuestos en II y III plantas sobre rasante de referencia, se estructuren alrededor de un patio cerrado por tres de sus lados, de tal forma que no generen medianeras vistas improcedentes o no tratadas, tratando o minimizando el impacto visual improcedente de las existentes.”

Conforme a la disposición transitoria primera del vigente PGOU, el PEPRI Albaicín, en su ámbito, permanece íntegramente en vigor, a excepción de las determinaciones relativas a aprovechamientos tipo (hoy, medio) y edificabilidades, para las que prevalecerán las disposiciones del Plan General.

El art. 7.8.4, apartado primero, del PGOU dispone que en el ámbito del PEPRI Albaicín, a la entrada en vigor del PGOU, las calificaciones señaladas por éste son compatibles con la aplicación de las determinaciones que regulan las condiciones de la edificación en aquél.

El art. III.2.3 de la Normativa del PEPRI Albaicín establece que las alineaciones interiores junto con las exteriores y las alturas, además de las determinaciones concurrentes en la Normativa establecen el sólido capaz y las características que deber reunir la edificación.

Según la regla 4ª del art. III.6.5.4 de la Normativa del PEPRI Albaicín, en aquellas parcelas que el aprovechamiento supere el previsto por el Plan Especial podrá ubicarse en la parcela, previa comprobación del cumplimiento de las reglas establecidas en el art. III.2, exigiéndose, para el caso, que se contraste dicho cumplimiento por medio de la implantación en el lugar de una réplica del volumen propuesto, realizada a escala real mediante un andamiaje, que permita establecer con precisión las consecuencias de lo proyectado.

Los Criterios de interpretación relativos a las determinaciones vigentes del PEPRI Albaicín respecto al Plan General de Granada (BOP nº 241, de 19 de octubre de 2002), consideran, en relación con el art. III.2 de la Normativa del PEPRI Albaicín, que hay que entender como aprovechamiento el otorgado por el vigente Plan General, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del PGOU. Además, en cuanto al “aprovechamiento previsto” o designado por el PEPRI Albaicín, ha de considerarse, a todos los efectos, como la “edificabilidad máxima” que es posible materializar en la parcela, debido a que las condiciones de ordenación (número de plantas, alturas y alineaciones interiores) se definen detalladamente por el PEPRI Albaicín en plano correspondiente, tal y como indica el art. 7.8.4 del PGOU.

El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

Al respecto, el documento de innovación contiene una copia del informe desfavorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2018, ante la consulta previa planteada por la interesada.

Ahora bien, en ese informe, se indica que, esta instancia, a modo de consulta previa, “no presupone ni limita ningún derecho o posibilidad que le pueda asistir a los interesados y es orientativa en cuanto al previsible alcance, que la hipótesis de una innovación pudiera conllevar con el contenido que se releja en esta propuesta”.

Incorpora también el documento de innovación una serie de argumentaciones con el fin de rebatir los razonamientos efectuados en el referido informe de la consulta previa relativos a la posible reserva de dispensación, supuesto error o imprecisión, cierta vinculación de esta parcela con su colindante, medianeras, paso de carácter de vivienda unifamiliar a plurifamiliar, aplicación de condiciones de ordenación del PGOU y oportunidad de incidir en el estudio individualizado y normativo.

De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad.

Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), en su art. 5, establece que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, cuya representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).

En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).

Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).

e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).

Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Por tanto, emitido informe jurídico de fecha 24 de septiembre de 2019 y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial de la innovación del PEPRI Albaicín, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Examinado el expediente, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín para reajuste tipológico y volumétrico en c/ Bravo nº 9, que afecta a la parcela catastral 7251208.

Las aprobaciones recaídas en la tramitación del procedimiento no comprenden la distribución de la edificación y uso de estancias contenida en el documento de innovación, dado que constituye un extremo que no es objeto de este instrumento de ordenación ni del correspondiente procedimiento administrativo.

Segundo: Se comunica a la interesada la previsión de la Normativa del PEPRI Albaicín (art. III.6.5.4, regla 4ª) relativa, en su caso, a la implantación en el lugar de una réplica del volumen propuesto, realizada a escala real mediante un andamiaje.

Tercero: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de un mes, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA y del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberá ser emitido en el plazo previsto en su regulación específica.

Cuarto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PUBLICA POR PLAZO DE UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la Subdirección de Planeamiento, situada en la 1ª planta del Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22, así como en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:

https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Granada, 25 de noviembre de 2019
EL DELEGADO DE ECONOMÍA, URBANISMO,OBRAS PÚBLICAS Y EMPRESAS PARTICIPADAS,
Fdo. Luis González Ruiz.

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