EDICTO: Expte. 2958/18. Innovación puntual del PEPRI Albaicín para permitir el uso hotelero en edificios religiosos
Publicado en el BOP del 27 de agosto.
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de agosto de 2018, se aprobó inicialmente la innovación puntual del PEPRI Albaicín de referencia
«El objeto del documento presentado es la adaptación de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín al contenido del artículo 6.1.7.2. de las Normas Urbanísticas del PGOU, «Condiciones de los cambios de uso pormenorizados del suelo», que señala en su punto 4 que «en el caso de usos pormenorizados comunitarios S.I.P.S. de carácter religioso, destinados en la actualidad relativas al uso de alojamientos de tipo residencial, donde quede justificado el cese de dicha actividad, se permitirá el cambio de uso pormenorizado a residencial singular».
Este objetivo se concreta en la adición, al final del art. 111.24 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín, del contenido del citado apartado 4 del art. 6.1.7.2. de las Normas Urbanísticas del PGOU; así como en el cuadro Usos detallados/usos pormenorizados del art. 111.28 del PEPRI, marcando como «compatible en todos los niveles» el uso detallado «alojamiento hotelero» con el pormenorizado «»Centro religioso»; y en el cuadro Usos Básicos/Usos detallados, señalando como «compatible en todos los niveles» el básico «alojamiento hotelero» con el detallado «Instalación
singular Institucional-equipamiento»; poniendo en los dos casos una nota «en las condiciones del arto 111.24.4».
… … … ….
… la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar el proyecto de innovación del PEPRI Albaicín para adaptarlo al contenido del art. 6.1.7.2 de la Normativa Urbanística del PGOU, suscrito por los Arquitectos Ignacio de Teresa y Xianjun Zhou.
Segundo.- Aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín para adaptarlo al contenido del art. 6.1.7.2 de la Normativa Urbanística del PGOU, suscrita por los Arquitectos Ignacio de Teresa y Xianjun Zhou.
Tercero.– Someter el documento de innovación a información pública por plazo de un mes, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA y del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberá ser emitido en el plazo previsto en su regulación específica.
Cuarto.– Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.»
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PUBLICA POR PLAZO DE UN MES, contado a partir del día siguiente · a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2a y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22.
Fuente con el edicto completo: Ayuntamiento de Granada
Publicado en el BOP del 27 de agosto.
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