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Expte. núm. 19490/15. Estudio de detalle en Placeta de Carniceros nº 4. Aprobación definitiva

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 23 de de abril de 2018 adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en Placeta de Carniceros nº 4, cuyo tenor literal es el que sigue:

«Se presenta a Pleno expediente núm. 19.490/2015 de la Delegación de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, sobre Estudio de Detalle para corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín, en Placeta de Carniceros nº 4, tramitado a instancia de #
En el expediente obra informe propuesta emitido por el Subdirector de Planeamiento, de fecha 19 de febrero de 2018, visado por la Directora General, en el que se hace constar:
1º.- El Estudio de Detalle, que tiene como objetivo la corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín en Placeta de Carniceros, nº 4, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2017, y sometido a información pública por espacio de 20 días, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239, de fecha 19-12-2017, y anuncio aparecido en el periódico «Granada Hoy» de 10-01-18, sin que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.
2º.- Previa petición, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2018, en el expte. BC.01.267/15, informó favorablemente el Estudio de Detalle.
3º.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito Albaicín, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, tomó conocimiento de las determinaciones del Estudio de Detalle.
4º.- El presente documento de Estudio de Detalle ha sido tramitado con observancia de todos los trámites legalmente previstos en los artículos, 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31/12/02), y de forma supletoria, en lo que sea compatible con esta Ley, el artículo 140 del Real Decreto 2159/1978.
5º.- El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Sometido a votación el expediente, se obtiene el siguiente resultado:
-8 votos a favor emitidos por los/las Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dª María de Leyva Campaña.
-19 abstenciones emitidas por los/las 11 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dª María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dª María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dª Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López, los/las 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dª Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dª Mª del Mar Sánchez Muñoz, los 2 Concejala/Concejal del Grupo Municipal «Vamos, Granada», Sr./Sra.: Dª Marta Gutiérrez Blasco y D. Luis de Haro-Rossi Giménez, el Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo y la Concejala no adscrita, Sra. Dª María del Pilar Rivas Navarro.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 13 de marzo de 2018, en base a los informes favorables emitidos; habiendo sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2018, de conformidad con los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31/12/02); en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE nº 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de fecha 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 19 de febrero de 2018, conformada por el Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, acuerda por mayoría (8 votos a favor y 19 abstenciones):

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín en Placeta de Carniceros, nº 4, (Parcelas catastrales 7356114VG4175E0001IK y 7356114VG4175E0002OL).
SEGUNDO.- Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este Estudio de Detalle.
TERCERO.- Una vez Depositado y Registrado el Estudio de Detalle en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
CUARTO.- Notificar este acuerdo a los interesados junto con los recursos que procedan.»

Por lo que una vez se ha procedido a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 355, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.3, 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (BOJA nº 154 de 31/12/02), se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P.
En el caso de interponerse el recurso de Reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 18 de abril de 2018.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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