EDICTO: Estudio de Detalle en Plaza Yesqueros, 4 y 5
Expte. núm. 9166/15. Estudio de Detalle en Plaza Yesqueros, 4 y 5. Aprobación Definitiva.
EDICTO El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente núm. 9.166/15 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo sobre Estudio de Detalle en Placeta de Yesqueros núms. 4 y 5, tramitado a instancia de D. Rogelio Courel Buelta, en representación de D. Roberto Bautista Ibáñez.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 14 de marzo de 2017, en el que se hace constar:
1º.- El Estudio de Detalle que tiene como objetivo el reajustar las parcelas catastrales números 7156501VG4175E0001LK, 7156502VG4175E0001TK y 7156511VG4175E0001DK, situadas en Placeta de Yesqueros, 4, 5 y 7D, a su dimensión y morfología real, manteniendo el resto de las determinaciones de ordenación según el PEPRI Albaicín, ya que en realidad solo existen dos parcelas, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2017 y, sometido a información pública por espacio de 20 días, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 190, de fecha 4/10/2016, y anuncio aparecido en el periódico “Granada Hoy” de fecha 21/02/2017.
Igualmente, el Edicto de información pública, ha estado expuesto al público en el Tablón de anuncios municipal desde el 27 de septiembre de 2016, hasta el 24 de octubre de 2016.
Por otra parte, no consta en el expediente la presentación de alegaciones, durante el periodo de información pública.
2º.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2016, emitió informe favorable a la aprobación del Estudio de Detalle.
3º.- Por su parte, la Junta Municipal de Distrito Albaicín, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito de 27 de octubre de 2006, informó el Estudio de Detalle en la sesión ordinaria del mes de octubre de 2016, no habiéndose presentado alegación alguna contra el mismo.
4º.- El presente documento de Estudio de Detalle ha sido tramitado con observancia de todos los trámites legalmente previstos en los artículos, 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31/12/02), y de forma supletoria, en lo que sea compatible con esta Ley, el artículo 140 del Real Decreto 2159/1978.
5º.- El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Sometido a votación el expediente, se obtiene el siguiente resultado:
-16 votos a favor emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dª María de Leyva Campaña, los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dª Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dª Mª del Mar Sánchez Muñoz, los 3 Corporativos del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sres./Sras.: Dª Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dª María del Pilar Rivas Navarro y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puente-dura Anllo.
11 abstenciones emitidas por los Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dª María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dª María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dª Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 21 de marzo de 2017, en base a los informes técnicos emitidos y de conformidad con los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31/12/02); en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE nº 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de fecha 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 14 de marzo de 2017, conformada por el Concejal Delegado del Área, acuerda por mayoría (16 votos a favor y 11 abstenciones):
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real existente en Placeta de Yesqueros núms. 4 y 5, parcelas catastrales 7156501VG4175E0001LK, 7156502VG4175E0001TK y 7156511VG4175E0001DK, manteniendo el resto de las determinaciones de ordenación según el PEPRI Albaicín, al existir en la realidad solo dos parcelas, según el documento técnico redactado por el Arquitecto D. Rogelio Courel Buelta, de fecha 20 de mayo de 2015.
SEGUNDO.- Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle.
TERCERO.- Una vez Depositado y Registrado el Estudio de Detalle en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
CUARTO.- Notificar este acuerdo a los interesados junto con los recursos que procedan, así como a la Dirección General de Licencias para que surta efectos en el expte. nº 13819/2013.
QUINTO.- Dar traslado del documento definitivamente aprobado a la Gerencia Territorial del Catastro de Granada, con objeto de la rectificación en las parcelas catastrales existentes, según el Estudio de Detalle aprobado.”
Por lo que una vez se ha procedido a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 349, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.3, 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (BOJA nº 154 de 31/12/02), se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P.
En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 24 de abril de 2017.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
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