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Contenedores de obra en Cárcel Alta incumpliendo la normativa, a rebosar, sin cierre y así tres días

La ordenanza municipal establece una serie de normas que en este caso se incumplen con el mayor descaro. Los tres contenedores existentes en Cárcel Alta, que al parecer proceden de una obra en la Cuesta Marañas, no todos tienen tarjeta de identificación, están rebosando lo que provocará que caigan los escombros a la calle, no tienen compuertas de cierre lo que facilita que sean esparcidos por el viento o se depositen basuras orgánicas y llevan TRES días en ese estado, cuando es obligado retirarlos tan pronto se llenan. Esto no se permite en otras zonas de la ciudad, y aquí ¿por qué?

Aprovechamos para incluir la normativa resaltando los incumplimientos:

Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores

3.4. Contenedores para acopios y suministros.
1. Se entiende por contenedor de obras aquel sistema de contención específica utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Además de lo indicado en el art. 2.4, se deberá señalizar convenientemente el contenedor de conformidad con la Ordenanza Municipal de Circulación, las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento.
3. Los contenedores se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:
a) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo posible a ella, y de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera y al borde de ésta.
b) Se situarán de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Reglamento de Circulación a efectos de estacionamiento.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones, en vados, en paradas de autobuses y taxis, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa en contrario.
4. No se podrán verter en los contenedores escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos, siendo las personas a las que se refiere el art. 15 de esta Ordenanza, las responsables de los elementos vertidos en su interior.
5. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto haya sido llenado y, en todo caso, a requerimiento de la Administración Municipal.
6. En cada contenedor deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa que lo suministra y expediente de la licencia o autorización a la que se refiere.
7. Para la colocación de contenedores sobre pavimentos especiales y empedrados del Centro Histórico y del Albaicín, estos deberán ser previamente protegidos con planchas metálicas o de madera, y siempre con elementos acordes con las disposiciones del Plan Especial de Protección que se encuentre en vigor en el momento de su colocación.
8. Quien ostente la titularidad de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, figure como promotora, o figure como contratista, garantizará la inaccesibilidad a los contenedores de todo personal ajeno a ellos, un perfecto estado de limpieza y decoro, y su mantenimiento libre de residuos peligrosos u orgánicos, para lo que solicitarán a los gestores de residuos la instalación de contenedores dotados de compuertas o sistemas de cierre o adoptarán las medidas que sean necesarias.

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