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EDICTO: Autorización de Artistas Urbanos para el segundo semestre del año 2017

El Ayuntamiento ha publicado un Edicto con las condiciones, horarios y lugares donde se pueden realizar estas actividades, así como la lista de las personas o grupos autorizados. Al margen de que ya manifestamos al Ayuntamiento nuestro desacuerdo sobre estas actividades, la experiencia nos lleva a confirmar que ni se cumplen, ni se controla su cumplimiento (actuaciones fuera de horario, uso de amplificadores, actuaciones en lugares no habilitados,…)

Fuente y edictos completos en este enlace: Autorización de Artistas Urbanos para el segundo semestre del año 2017

Algunos de los aspectos que se establecen:

HORARIO:

– En temporada de invierno (enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre) en horario de 11:30 horas a 13:30 horas, en la mañana, y de 17:00 horas a 19:00 horas, en la tarde.

– En temporada de verano (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre) en horario de 11:30 horas a 13:30 horas, en la mañana y 19:00 horas a 21:00 horas, en la tarde.

En todo caso, todas las ubicaciones o emplazamientos autorizados estarán condicionados a un máximo de dos horas de actuaciones, tanto en periodo de mañana, como en el de tarde.

Las especialidades artísticas podrán realizarse por el espacio de tiempo siguiente: – 30 minutos cuando se trate de actuaciones de grupos musicales, malabares, danza. – 45 minutos cuando se trate de solistas, teatro o marionetas, pompas de jabón, globoflexia. – 120 minutos (dos horas) cuando se trate de mimos/estatuas humanas.

El volumen de sonido emitido no podrá superar el nivel de decibelios establecido en la normativa reguladora. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de elementos de amplificación de sonido o de cualquier instalación para suministro de energía eléctrica. 

Queda expresamente prohibido utilizar instrumentos de percusión, como cajones flamencos, tarimas para zapatear, entarimados o cualquier infraestructura o elemento análogo que pudieran suponer contaminación acústica. 

Está terminantemente prohibido realizar actividades con fuego, así como con objetos punzantes o contundentes que puedan suponer algún tipo de riesgo para las personas.

La persona solicitante deberá comprometerse a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles.

Los 12 lugares autorizados en el ALBAYZÍN son los siguientes:

Plaza de Santa Ana

Plaza Larga – Puerta Nueva

Mirador de San Nicolás

Plaza Aliatar

Paseo de los Tristes

Placeta Nevot

Plaza del Salvador

Plaza San Bartolomé

Plaza de Carvajales

Huerto del Carlos

San Miguel Alto

Callejón de San Cecilio

 

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