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El Defensor del Pueblo Andaluz advierte sobre la nueva regulación de música en los locales

La Asociación Vecinal Bajo Albayzín ha presentado alegaciones en este mismo sentido y reclamando que los barrios históricos sean habitables y no tengan que soportar los problemas de ruidos, horarios, música,… que se regulan esa nueva normativa.

Es un problema de primer orden cuando esta contaminación acústica se provoca en terrazas y veladores en la calle”. (Defensor del Pueblo Andaluz)

El Defensor del Pueblo Andaluz “muestra su preocupación y discrepancia sobre algunas propuestas incluidas en el proyecto de regulación del Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía. En concreto, el Defensor del Pueblo advierte sobre las previsiones para una nueva autorización de emisión de música pregrabada y en vivo en locales y espacios públicos y privados en los que, hasta este momento, está prohibida esta actividad”.

Esta reforma normativa, continúa el Defensor, “de aprobarse en los términos en los que está contemplado el Decreto antes de pasar a información pública, puede suponer un riesgo para el disfrute de determinados derechos constitucionales, dada además las dificultades añadidas que puede conllevar para los municipios el efectivo control de las autorizaciones para la emisión de música. Por ello, atendiendo al principio de precaución, que debe estar presente en toda regulación de actividades que pueda afectar al derecho a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud, aconsejamos reflexionar sobre las consecuencias que pueden derivarse de la regulación propuesta.

En primer lugar, en cuanto a la necesidad de una reforma del decreto vigente (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía), consideramos que la reforma que se propone es menos garantista para la protección real y efectiva de los derechos constitucionales de la ciudadanía que la actual normativa, que a lo largo de sus 15 años de vigencia se ha mostrado como un texto mejorable, pero eficaz, para garantizar el derecho a un domicilio libre de ruido que supere los límites máximos admitidos por la legislación aplicable. Miles de locales funcionan correctamente, miles de empresarios desarrollan su activad sin problemas y millones de usuarios disfrutan del ocio y de las actividades culturales sin que su regulación actual suponga una limitación de sus derechos.

Es cierto que, pese a ello, un sector minoritario de la hostelería ha vulnerado, con frecuencia, la normativa del Decreto 78/2002, generando una importante contaminación acústica, a la que no ha puesto freno la pasividad con la que, también con frecuencia, se han comportado ciertos gobiernos locales ante las denuncias presentadas por esta causa por la ciudadanía.

Ahora bien, si con el régimen jurídico actual se producen un sinfín de vulneraciones de derechos de la ciudadanía por causa de la contaminación acústica provocada por locales de hostelería que no cumplen con la normativa, si se flexibilizan ampliamente los supuestos en los que se pueden emitir música y los espacios en los que se pueden instalar terrazas y veladores, se puede generar un nuevo escenario de riesgo para la garantía y protección de estos derechos.

Lo adecuado, a nuestro juicio, hubiera sido reforzar las garantías de la ciudadanía con instrumentos verdaderamente eficaces para mantener el necesario e imprescindible equilibrio entre los intereses del sector de la hostelería y los derechos de la ciudadanía y, al mismo tiempo, plantear en qué aspectos debe afrontarse su reforma.

En segundo lugar, en relación con la supuesta demanda de esta reforma, recientemente hemos evaluado las respuestas de más de 400 municipios en torno a una resolución de esta Institución emitida de oficio (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/contaminacion-acustica-provocada-…) y tan sólo ocho municipios (el 1,75 %) nos han planteado la conveniencia de su modificación o de una interpretación más flexible.

En el mismo sentido, consideramos que la proposición no de ley del Parlamento de Andalucía en defensa de la cultura y la música en Andalucía, tiene como finalidad impulsar las actividades relacionadas con la música en vivo, lo que nos parece muy positivo, a diferencia de la música pregrabada que es, realmente, el tipo de música que se impulsa y fomenta con esta reforma. Por ello, sugerimos que se incluya dentro del nuevo Nomenclátor como nuevo tipo a regular la actividad de “concierto de pequeño formato o acústico”, con su previsión de requisitos en cuanto a seguridad, ruido, aforo y horario tal y como recoge la proposición no de ley, para diferenciarla de la pregrabada.

De otro lado, si finalmente se permite música de ambiente en el exterior de diversos lugares y la emisión de música hasta 80 decibelios y en horario de 12 de la mañana hasta las 12 de la noche en el interior de todos los establecimiento de hostelería de Andalucía -aunque estén calificados como establecimientos sin música, tales como restaurantes, autoservicios, bares, cafeterías, bares-kiosco, mesones, fogones, pizzerías, hamburgueserías y similares– creemos muy necesario que, con carácter previo, las Consejerías de Salud y de Medio Ambiente emitan informes en los que se evalúe la posible incidencia que pueda tener esta actividad en la protección de la salud y el medio ambiente. La finalidad es que se valoren los requisitos técnicos que, en su caso, deban poseer los locales para garantizar una adecuada insonorización y aislamiento acústico que evite posibles afecciones a los residentes de las viviendas cercanas.

Asimismo, desaparece la prohibición de que las discotecas y salas de fiesta cuenten con terrazas o veladores y se autoriza “música ambiental” o de fondo para la “amenización de clientes”, “con carácter y vigencia estacional”, utilizando unos conceptos jurídicos indeterminados que pueden dificultar la utilización de los mecanismos de defensa de los derechos a la ciudadanía. En lugar de contar con una normativa clara y precisa, como hasta ahora, los vecinos y vecinas se verán obligados a demostrar, caso por caso y, a veces, con sus propios medios económicos, la vulneración de sus derechos mediante las oportunas mediciones que, en todo caso, pueden encontrar unas dificultades añadidas cuando tal medición se tiene que realizar sobre el “ruido exterior”.

La imputación de las emisiones contaminantes de ruido en el exterior de los establecimientos, a efectos de responsabilidades y vulneración de derechos, es un problema de primer orden cuando esta contaminación acústica se provoca en terrazas y veladores en la calle, que se agravaría extraordinariamente si se permite que se instalen equipos para la emisión de música ambiental en el espacio público. Además, este riesgo no desaparece por el hecho de que se utilice la expresión “alejados de zonas habitadas”, pues el término “alejados” vuelve a ser un concepto jurídico indeterminado sobre el que la norma no ofrece criterios que permitan su concreción ante los supuestos de hecho que puedan surgir, como sería el caso de que, al menos, se hubieran fijado distancias en metros. Sería pues muy conveniente la fijación de criterios objetivos que permitan concretar, en la práctica, cuándo un establecimiento se puede considerar “alejado de zona habitable”.

Por otro lado, aunque no lo concreta el legislador, la expresión “vigencia estacional” para suelos de uso recreativo o turístico, entendemos que se refiere a periodos de tiempo tales como la primavera-verano (6 meses) que, a veces, se extiende hasta principios del otoño, en los que la población, como consecuencia de la buena climatología, utiliza más estas instalacionesEn consecuencia, todas las familias que residen en el entorno de suelos con estos usos, pueden sufrir los efectos de la emisión de música ambiental o de fondo en la calle y se verán obligadas a soportarla por un periodo que bien se puede extender hasta 6 o más meses.

En definitiva, el Defensor del Pueblo andaluz considera que hasta 12 horas de música en establecimientos de hostelería catalogados como “sin música” y con un volumen autorizable de 80 dBA, parece difícilmente compatible con los objetivos de calidad acústica que la propuesta de nuevo decreto pretende respetar. Asimismo, considera excesivamente permisiva la posibilidad de que en los municipios turísticos o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística los ayuntamientos puedan autorizar horarios especiales de cierre para los establecimientos de hostelería. Es cierto que garantiza un trámite de audiencia a la ciudadanía que viva a cien metros del establecimiento que solicita un permiso especial, pero no garantiza que ese trámite de audiencia tenga en cuenta sus reivindicaciones. A nuestro juicio, se debiera tener presente que en “los municipios declarados turísticos” residen infinidad de personas que trabajan y tienen los mismos derechos constitucionales que los que residen en otros municipios.

Por esta razón creemos que se debe establecer un régimen horario similar para todos los municipios de Andalucía, pues la declaración de municipio como turístico no debe conllevar una merma en la garantía o disfrute de los derechos constitucionales.

Por último, solicitamos que se efectúe una amplia difusión del plazo de información pública en el que se puedan formular alegaciones a la propuesta del nuevo decreto y que, dada la especial incidencia de la materia a regular en los derechos de la ciudadanía, se invite a su participación a las asociaciones y entidades que defienden derechos e intereses que pudieran resultar afectados.

Esto en unos momentos en los que cada vez existe una mayor conciencia social sobre el derecho a un domicilio libre de ruidos que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable”.

FUENTE: Jerez sin fronteras

Categoría:Novedades, Portada, Prensa
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1 Comentario

  • 18 de marzo de 2018 en 20:51
    Rafael Garcia

    Me parece acertado que no se flexibilice la emisión de ruidos por parte de los locales de hostelería. El derecho a disfrutar la vivienda libre de ruidos molestos debe primar.

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