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Subvenciones Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

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Destacamos información clave de la web de la Consejería de Fomento y Vivienda acerca de estas subvenciones que van dirigidas a comunidades de propietarios para obras de rehabilitación de edificios (incluyendo tres apartados: obras de conservación; obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad; y obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad). El plazo de solicitud es hasta el 19 de septiembre de 2016

Información básica de la web:

La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la Orden de 25 de julio de 2016, para la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. Se trata de una nueva orden de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios.

Aprobada Convocatoria de 2016 mediante Orden de 28 de julio de 2016. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive.

Características Generales
Con la concesión de estas ayudas las comunidades de propietarios podrán financiar la rehabilitación en sus edificios mediante la ejecución de obras que tengan por objeto la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad así como la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad. Por ejemplo, la instalación de ascensores, obras de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, instalación de paneles solares térmicos, mejora de la envolvente térmica del edificio….

A quién va dirigido
A las comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM.

Condiciones de los edificios a rehabilitar
También los edificios sobre los que se actúe han de cumplir unos requisitos para acceder a estas subvenciones, como por ejemplo tener una antigüedad determinada, han estar finalizados antes de 1981, que al menos un 70% de las viviendas del edificio estén ocupadas y constituyan el domicilio habitual y permanente de sus residentes y que el edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

Importes de las ayudas
Las ayudas serán subvenciones y se calculan como un tanto por ciento del coste subvencionable, siendo este el coste de ejecución material de las obras que se puedan subvencionar, el beneficio industrial, los gastos generales y los honorarios profesionales, incluidos los correspondientes al Informe de Evaluación del Edificio y demás certificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Estas subvenciones no podrán superar ciertas cuantías máximas: 11.000 euros por vivienda y por cada 100 m² de superficie útil del local y tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación o el 50% en los casos de actuaciones de mejora de la accesibilidad).

MÁS INFORMACIÓN:

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