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Aprobación definitiva de la ordenanza de transparencia y buen gobierno

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

BOP 08-08-2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales no ya de los estados modernos como acabamos de ver, sino una inspiración que, desde la antigüedad se ha reclamado. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección:
a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).
b) “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).
c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).
El contexto social y tecnológico de los últimos años no hizo sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el derecho de acceso a archivos y registros. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales, y en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
En el ámbito económico y presupuestario el principio de transparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio Estatuto de Autonomía garantiza en el artículo 31 el derecho a una buena administración en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura en su artículo 27 la transparencia en la gestión administrativa como un principio informador de los servicios locales de interés general.
Pero el impulso legislativo definitivo llega con la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, que recogen una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y Entidades Públicas, reconociendo y garantizando el acceso a la información, entendido como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
El Ayuntamiento de Granada es consciente de la importancia de la transparencia de las administraciones públicas, para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla.
Para implicar a toda la organización, el Ayuntamiento de Granada estima conveniente regular esta materia a través de una ordenanza.
II
En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.
El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales, definiendo conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y fijando como criterio general el libre acceso a toda la información pública, preferentemente a través de medios electrónicos. En relación a la organización interna cabe destacar que el cumplimiento de las obligaciones de gestión se centraliza y coordina a través de la Oficina de transparencia que se ubica bajo dirección y responsabilidad de la Alcaldía.
El Capítulo II agrupa los artículos referidos a la publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza están obligadas a publicar de oficio.
El Capítulo III regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la Ordenanza establece un procedimiento cuya resolución puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia la legislación básica estatal y la autonómica en materia de transparencia.
El Capítulo IV referido al Buen Gobierno, recoge los principios que rigen las actuaciones de los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de Granada, garantizando que el ejercicio de sus funciones se ajusta a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad.
Por último, el Capítulo V recoge una remisión genérica al régimen normativo de infracciones y sanciones en esta materia.
El Ayuntamiento de Granada considera que el libre acceso a la información del sector público es un derecho básico, cuya efectiva puesta en acción es necesaria, tanto para lograr la transparencia necesaria para legitimar ante la ciudadanía la actuación de los poderes públicos, como para maximizar los beneficios que los resultados del trabajo de las entidades del sector publico pueden generar para toda la sociedad. En consecuencia adopta la presente Ordenanza, en la que se establece que el carácter público de la información del Ayuntamiento será la norma y no la excepción, lo que implica que quien alegue la confidencialidad de unos datos o un documento deberá justificarla mediante alguna de las causas que se contemplan en la misma. También se define un concepto único de “información pública”, que integra los distintos supuestos de acceso a la información contemplados en nuestro Ordenamiento y que son la transparencia, el acceso a los expedientes ya finalizados, la reutilización y la normativa sobre archivos históricos. En base a este concepto se da un tratamiento unificado al conjunto de la información municipal, estableciendo una regulación única sobre su gestión, los medios para el acceso a la misma y las limitaciones a la publicidad, y considerando la reutilización como una circunstancia complementaria al acceso que puede darse sobre cualquier información pública, sin perjuicio de que determinados conjuntos de datos o documentos sean especialmente preparados para este fin. Los medios para el acceso son dos: la publicación, que se realiza por el propio impulso del Ayuntamiento y respecto a la cual la Ordenanza detalla el conjunto mínimo de información que debe publicarse en la sede electrónica; y la puesta a disposición, que precisa de la previa solicitud del interesado, estableciéndose en esta norma el procedimiento a seguir en su tramitación.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Granada de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa de aplicación, a través del establecimiento de unas normas que articulen los medios necesarios para ello.
Asimismo, se recogen los principios de Buen Gobierno, es decir los principios que deben regir la actuación dentro del ámbito profesional de los cargos electivos, personal directivo y eventual incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en ésta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos de esta Ordenanza se entienden comprendidos en el Ayuntamiento de Granada las agencias y entidades públicas de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del mismo, las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento y las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno y las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento, organismos y demás entidades previstas en éste apartado.
Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. En la documentación que establezca las condiciones contractuales de las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable se la hará constar expresamente y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento.
Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Granada estarán obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Esta obligación se incluirá expresamente en las oportunas convocatorias de subvenciones, indicando la forma y plazos en que deberá satisfacerse y las sanciones asociadas a su incumplimiento.
Cualquier persona, física o jurídica, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad determinada, la residencia en el municipio de Granada “o el cumplimiento de otras condiciones no previstas legalmente”.

Artículo 3. Principios generales y obligaciones de transparencia y acceso a la información.
1. En las materias reguladas en la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes principios:
a) Publicidad de la información: Se presume el carácter público de la información obrante en la Administración municipal, pudiendo denegarse el acceso a la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por las leyes y por esta Ordenanza, y mediante resolución motivada, que podrá impugnarse por vía administrativa y judicial.
b) Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquella información que potencie la transparencia, permita el control de su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de las personas, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía.
c) Libre reutilización: Salvo causa justificada que lo impida, cualquier información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en la presente Ordenanza. Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la normativa de aplicación sobre reutilización de la información del sector público.
d) Información abierta: La información estará libre de licencias y disponible, tan pronto como se pueda, para cualquier persona y para el más amplio rango de propósitos. Debe ser completa, proceder de la fuente original con el máximo nivel de detalle posible, estar en formatos sobre los que ninguna entidad tenga control exclusivo y razonablemente estructurada para permitir el procesado automático, y facilitar su explotación directa, sin necesidad de transformaciones previas.
e) Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento establecerá los medios para que, progresivamente, se pueda acceder a la información pública a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos electrónicos, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la ciudadanía a elegir el canal a través del cual se comunica con la Administración municipal.
f) Privacidad en el diseño: El diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de información municipales se realizarán de forma que se garantice la correcta aplicación de las limitaciones al acceso previstas en esta Ordenanza. Al objeto de permitir el acceso automatizado y por medios electrónicos a la información se incluirá en los conjuntos de datos y en los documentos información precisa sobre la aplicabilidad de dichas limitaciones.
g) Calidad de la información: La información que se facilite a la ciudadanía debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por el conjunto de la ciudadanía.
h) Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados municipales ayudar a la ciudadanía cuando éstos lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la información.
i) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
j) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya se arbitrarán los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información “y de los medios tecnológicos de los que dispongan los solicitantes de la información”.
2. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información, en los términos previstos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Granada se obliga, a:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su portal de transparencia, la información exigida por la normativa y aquella cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
b) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como su accesibilidad a las personas con discapacidad, interoperabilidad y calidad.
c) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma establecida en la normativa de aplicación.
3. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

Artículo 4. Competencias y funciones.
Le corresponde al Alcalde, “sin perjuicio de las competencias que en materia de transparencia y buen gobierno le correspondan al resto de órgano de la Corporación Municipal,” dictar resoluciones en materia de acceso a la información pública, así como dictar las directrices de aplicación en relación a la publicidad activa y el acceso a la información pública; competencia que podrá ser delegada.
La política de transparencia y buen gobierno en el Ayuntamiento de Granada se ejecutará a través de la Oficina de transparencia.
Corresponderá a la Oficina de transparencia, las siguientes funciones:
a) El impulso de la transparencia con carácter transversal en la actividad general del Ayuntamiento de Granada.
b) La coordinación en materia de publicidad activa para el cumplimiento de las obligaciones establecida en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación, recabando la información necesaria.
c) La gestión de las solicitudes de acceso a la información de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia en la búsqueda de la información.
e) La difusión de la información pública a través de enlaces o formatos electrónicos por medio de los cuales pueda accederse a la misma.
f) La propuesta de medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía, de la manera más amplia y sistemática posible.
g) Elaboración de propuestas, en colaboración con la delegación competente en materia de informática del Ayuntamiento, de estándares de interés para la estructuración de los documentos y en general, para la gestión de la información pública.
h) Elaboración de un informe anual de transparencia.
i) Aquellas otras que, sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
3. Corresponden a cada una de las áreas, delegaciones y entes del Ayuntamiento de Granada, las siguientes funciones:
a) Facilitar la información requerida desde la Oficina de transparencia, para hacer efectivos los deberes de publicidad activa o los que deriven del derecho de acceso a la información, con la máxima prioridad y colaboración, teniendo en cuenta, en su caso, las directrices que se establezcan.
b) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones de publicidad activa señaladas en la presente Ordenanza, resultando responsables de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podrán proponer las correcciones necesarias a la Oficina de transparencia y a la Oficina responsable del soporte técnico.
c) Proponer a la Oficina de transparencia la ampliación de la publicidad activa en su ámbito material de actuación.
d) En los supuestos en los que en la información consten datos de carácter personal, deberán disociarlos en los casos de contestación al derecho de acceso a la información o determinar la forma de publicación parcial para el cumplimiento de los deberes de publicidad activa.
e) El Consejo Social dará conocimiento a las delegaciones municipales competentes de las directrices necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo de transparencia contempladas en el Plan Estratégico de la Ciudad de Granada.
f) Aquellas otras que, en atención a las competencias que tienen asignadas, sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
4. La delegación competente en materia de informática dará el soporte técnico necesario para posibilitar la publicación de la información y para dar respuesta a las peticiones derivadas del derecho de acceso a la información pública, así como cualquier asistencia técnica de otra índole que solicite la Oficina de transparencia, o sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía y límites.
En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, respecto a los derechos y obligaciones de las personas y límites en el derecho de acceso a la información pública, se estará a lo establecido en los artículos 8, 9 y capítulo I del título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en la Sección 1ª del Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 6. Exención de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Granada no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad haga de la información publicada a la que se haya tenido derecho de acceso o puesta a disposición de terceros.

CAPÍTULO II PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACIÓN
SECCIÓN 1ª RÉGIMEN GENERAL

Artículo 7. Objeto y definición de la publicidad activa.
1. El Ayuntamiento de Granada publicará, a iniciativa propia la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 9 a 16. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de este Ayuntamiento.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de que toda la información publica debe recibir el tratamiento más uniforme posible, ésta se clasifica en los siguientes tipos en función de sus características:

a) Información vinculada a la transparencia. Se refiere a las decisiones y actuación de los órganos de gobierno y a la utilización de los recursos públicos. La finalidad principal de su publicidad es el control de la actuación de dichos órganos por parte de la ciudadanía, así como potenciar el ejercicio por parte de esta de sus derechos políticos.
b) Información obrante en los expedientes administrativos. El acceso de los interesados a los documentos obrantes en los expedientes en tramitación queda fuera del ámbito objetivo de esta Ordenanza y, por tanto, no tendrá el carácter ni de publicación ni de puesta a disposición. Solo una vez terminados los procedimientos la información obrante en los expedientes tendrá carácter de pública, y podrá publicarse y ser puesta a disposición con la finalidad principal de dar a conocer a la ciudadanía las decisiones municipales y los criterios que las rigen.
c) Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos. Es información generada por los servicios municipales para el desarrollo de sus funciones y la finalidad principal de su publicidad es aprovechar los rendimientos sociales y económicos que puedan derivarse de su utilización por otras entidades, tanto del sector privado como del público. Esta información obrante en los expedientes podrá publicarse y ser puesta a disposición con la finalidad principal de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión pública permitiendo la aportación de sugerencias por la ciudadanía.
Los medios de comunicación municipales, escritos o informáticos, y la información que éstos contengan servirán con objetividad e imparcialidad a los intereses municipales, limitando la publicación de artículos u opiniones de partido.
Los medios de comunicación municipales garantizarán la igualdad de oportunidades a todos los Grupos Municipales para la publicación y difusión, escrita o en sede electrónica, de sus iniciativas y propuestas.
El derecho de acceso a la información por los miembros de la Corporación Local queda fuera del ámbito objetivo de esta Ordenanza, rigiéndose por su normativa específica en garantía del ejercicio de las funciones que les corresponde como tales y, cuyo ámbito de actuación no se verá afectado por la presente norma reglamentaria.

Artículo 8. Lugar de publicación y plazos.
1. La información se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Granada.
El Ayuntamiento de Granada podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras administraciones públicas.
Toda la información pública señalada en este capítulo se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate o que la información sea disponible antes del citado plazo, en cuyo caso se pondrá a disposición en ese momento, siempre que los medios personales y materiales lo permitan.
La información que describa situaciones de hecho se publicará, al menos, mientras éstas subsistan; las normas, al menos, mientras mantengan su vigencia; la información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estás cesen; y la información económica al menos durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada.
Si un conjunto de datos o un documento están publicados y son objeto de actualización en los sistemas de información del Ayuntamiento, ello deberá reflejarse en la sede electrónica en el plazo más breve posible, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.

SECCIÓN 2ª LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD

Artículo 9. Limitaciones a la publicidad
1. El derecho de acceso a la información podrá ser limitado cuando de su ejercicio se derive un perjuicio concreto a:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
m) Cualquier otra información que legalmente tenga
establecida una limitación a la publicidad de la misma.
2. No cabrá la publicación de aquella información respecto de la cual, por razón de su contenido, procediera la inadmisión o denegación de las solicitudes de acceso. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente, a la concurrencia de un interés público superior que justifique el acceso. Las resoluciones que se dicten en virtud del presente artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los correspondientes datos de carácter personal.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
Cuando la información pública contenga datos de carácter personal, se publicará o será accesible si existe un interés público preferente en tal publicación o acceso.
A los efectos indicados en el apartado anterior, y sin perjuicio de la consideración de todos los elementos y circunstancias concurrentes en la realización del necesario juicio de ponderación de los intereses en conflicto, se presumirá la existencia de tal interés público preferente en la divulgación de la información siguiente:
a) La referida a los cargos electos y empleados del Ayuntamiento que esté directamente relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades del mismo, incluidos el nombre, cargo o función, órgano de pertenencia o unidad administrativa de destino, títulos académicos exigidos para el ejercicio de su función, forma de acceso al puesto y dirección profesional.
b) La agenda institucional de los cargos electos municipales.
c) La remuneración percibida por los cargos electos municipales, los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento en los términos del Reglamento Orgánico Municipal, así como por los responsables de las sociedades y fundaciones referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza, incluyéndose la totalidad de los ingresos y debiendo detallarse, en su caso, los distintos conceptos.
d) Las retribuciones de los empleados municipales y de los de las entidades a que se refiere el apartado anterior, referidas únicamente a las categorías profesionales y sin vincularse a personas concretas.
e) La relativa a personas no pertenecientes al Ayuntamiento que se refiera a una relación económica con el mismo, en la que éstas actúen en su calidad de profesionales, de empresarios individuales o de directivos o miembros de los órganos de gobierno de una persona jurídica.
En el caso de la información no sujeta a publicidad activa, la regla general será la publicación o puesta a disposición previa disociación de los datos de carácter personal que pudiera contener.
Los datos personales especialmente protegidos definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, únicamente podrán ser publicados o puestos a disposición en los términos y condiciones establecidos en tales preceptos.

Artículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidad.
Las limitaciones a la publicidad derivadas de los artículos anteriores se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida, debiendo ponderarse el perjuicio causado al interés público con la denegación del acceso y el derecho a la protección de datos y restantes intereses legítimos protegidos por la limitación.
La aplicación de las limitaciones a la publicidad solo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a ella.

3. Cuando en aplicación de los artículos anteriores sólo sea susceptible de publicidad una parte de determinada información, se dará acceso parcial a la misma, salvo que de ello resulte una información distorsionada o carente de sentido. En los casos de acceso parcial se indicará esta circunstancia al solicitante.

SECCIÓN 3ª OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 12. Información institucional, organizativa y jurídica.
El Ayuntamiento de Granada publicará la siguiente información:
a) Sedes físicas, direcciones, horarios de atención al público, teléfonos, correos electrónicos y enlaces web.
b) Las funciones que desarrolla la Administración y servicios propios o asumidos por el Ayuntamiento.
c) La normativa que sea de aplicación al Ayuntamiento de Granada y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales. La normativa estará debidamente consolidada y ordenada por materias.
d) Delegaciones de competencias vigentes.
e) Relación de órganos colegiados del Ayuntamiento de Granada. La identidad de los miembros del Pleno, del Gobierno de Granada y de las Juntas municipales y vecinales, así como la de los componentes del consejo de administración u órgano de gobierno de las entidades de titularidad municipal y de las participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento.
f) La agenda institucional del gobierno municipal.
g) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos, su perfil, trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las Oficinas administrativas.
h) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.
i) La masa salarial del personal laboral.
j) La oferta de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
k) Los procesos de selección del personal y en particular las listas que se generen en los citados procesos de forma que pueda conocerse la posición sucesiva de los candidatos. Se facilitará información actualizada de las citadas listas al objeto de que los candidatos tenga conocimiento permanente de la posición que ocupa.
l) Los procesos de provisión de puestos de trabajo.
m) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa de asistencia al trabajo sindicales e institucionales e identidad de los mismos, sindicato al que pertenecen y los costes que estas liberaciones generan para la entidad diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Ayuntamiento de Granada.
o) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos
p) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida que supongan una interpretación del derecho o tenga efectos jurídicos, salvo las de carácter estrictamente interno y sin interés para la ciudadanía.
q) Las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general del Ayuntamiento, incluyendo las memorias, informes y los proyectos de las disposiciones que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local, deberá publicarse el texto de la versión inicial.
r) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
s) El Inventario general de bienes y derechos del Ayuntamiento de Granada y de sus entes dependientes.
t) Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal.
u) Los órdenes del día y las actas de las sesiones del Pleno, excepto en lo relativo al debate de los asuntos declarados secretos por afectar a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución. Asimismo, los órdenes del día de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Municipales. Una vez celebradas las sesiones correspondientes, se harán públicos los acuerdos adoptados, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a consideración, en particular los informes que se generen en el seno del correspondiente procedimiento.
v) Las mociones aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Su inclusión en el Portal de Transparencia se habrá de realizar en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y, deberá constar la previsión de ejecución de la misma, las distintas fases, la consignación presupuestaria, si fuese necesaria, hasta su cumplimiento, que pudiera ser plurianual, y aquellas incidencias que pudieran producirse para su normal ejecución.
w) El Plan Estratégico de la Ciudad de Granada, sus revisiones y el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13. Información sobre cargos electivos, personal directivo y eventual.
El Ayuntamiento de Granada publicará la siguiente información:
a) La identificación de sus cargos electivos, personal directivo y eventual, número de puestos reservados a personal eventual, retribuciones percibidas anualmente, e indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo. El personal directivo, dará a conocer a través del portal de transparencia, su currículo vitae en los términos que se establezca, mediante un modelo normalizado, por la Oficina de Transparencia.
b) Las declaraciones anuales de bienes y actividades, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo dispuesto por la Secretaría General del Ayuntamiento y, en su defecto, en los términos previstos en lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
c) Las resoluciones que, en su caso, autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los cargos electivos, personal directivo y eventual.

Artículo 14. Información sobre planificación y evaluación.
El Ayuntamiento de Granada publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, su grado de cumplimiento y resultados que deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
Los planes y programas a los que se refiere el apartado anterior se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes.

Artículo 15. Información sobre procedimientos, cartas de servicios y participación ciudadana.
El Ayuntamiento de Granada publicará información relativa a:
a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia con indicación de su objeto, plazos, y en su caso formularios, indicándose aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.
b) Los programas, catálogos o cartas de servicios elaboradas con información sobre los servicios públicos que gestiona.
c) Una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentran en trámite.
d) Los datos básicos identificativos de los colectivos y asociaciones, incluyendo en todo caso a los registrados en el Ayuntamiento de Granada.
e) Aquellos documentos obrantes en los expedientes administrativos ya terminados que tengan notoria relevancia pública o que establezcan criterios de actuación para el Ayuntamiento.

Artículo 16. Información sobre contratos, convenios y subvenciones.
El Ayuntamiento de Granada publicará la siguiente información:
a) El perfil de contratante, que dará acceso a toda la información exigida por la legislación de contratos del sector público, instrumento que permitirá visualizar los expedientes de contratación mediante la utilización de criterios de búsqueda que faciliten el acceso.
b) Dirección electrónica de la plataforma de contratación del estado, donde el Ayuntamiento publica las licitaciones.
b) Todos los contratos formalizados, con indicación de su objeto, importe de licitación y adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, procedimiento utilizado para su celebración, publicidad, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato, los procedimientos que han quedado desiertos, supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias. La publicación relativa a los contratos menores se realizará de forma permanente una vez adjudicados los mismos.
c) Datos relativos a los contratos que se remitan a otras instituciones (Cámara de Cuentas, Registro Telemático de Contratos de la Administración General del Estado).
d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
e) En el perfil de contratante, las actas de las mesas de contratación e información actualizada de todos los procedimiento de licitación.
f) La relación de convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
g) Encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto y obligaciones económicas.
h) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

Artículo 17. Información económica, financiera, presupuestaria y estadística.
El Ayuntamiento de Granada publicará la siguiente información:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales aplicaciones presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la información de las actuaciones de control.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse.
c) Los informes de auditoria de cuentas y los de fiscalización que se realicen sobre las cuentas municipales, las de las entidades de titularidad o iniciativa municipal y las de las participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento.
d) La deuda pública con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
d) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
f) Coste efectivo de los servicios de titularidad municipal.
g) Periodo medio de pago a proveedores.
h) La información a remitir a la Administración General del Estado en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
i) El calendario fiscal del Ayuntamiento y los anuncios de cobranza por la Agencia Municipal Tributaria de los recursos públicos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina este Ayuntamiento.
2. La información de carácter económico será suministrada en un formato reutilizable.

Artículo 18. Información sobre Urbanismo.
El Ayuntamiento deberá publicar en la sede electrónica la siguiente información:
a) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus modificaciones, incluidos el Plan General de Ordenación Urbana, los planes parciales y especiales y los convenios urbanísticos. Todos los instrumentos citados deberán ir acompañados de un resumen del alcance de sus disposiciones y, en el caso de las revisiones y modificaciones, de un plano de identificación de los ámbitos en los que la ordenación propuesta altera la vigente y un resumen del alcance de esta alteración.
b) Los actos adoptados en materia de reclasificación y recalificación de terrenos e inmuebles y las enajenaciones de inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal.
c) Las licencias de obras mayores y las de actividad, tanto otorgadas como denegadas, así como las sanciones y las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en materia de disciplina urbanística.
e) La identificación y ubicación de los solares incluidos en el Registro de solares.

Artículo 19. Información sobre Medio Ambiente.
1. En cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento deberá publicar en la sede electrónica la siguiente información:
a. Los textos normativos locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
b. Las políticas, programas y planes municipales relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones ambientales cuando proceda.
c. Los informes sobre los avances registrados en la aplicación de la normativa y de la planificación y programación municipal en la materia.
d. Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, la información sobre niveles polínicos y la contaminación acústica, o la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información de conformidad con lo dispuesto en la normativa de acceso a la información de carácter ambiental
e. Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades municipales que afecten o puedan afectar al medio ambiente.
Los títulos habilitantes otorgados por el Ayuntamiento a terceros que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos adoptados en materia de medio ambiente. Incluye calificaciones ambientales, autorizaciones de vertido,…
Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativo a los elementos del medio ambiente, o la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información de conformidad con lo dispuesto en la normativa de acceso a la información de carácter ambiental.
La publicación de los datos medioambientales se realizará, siempre que sea posible, permitiendo el acceso remoto a las correspondientes bases de datos.
El Ayuntamiento elaborará y publicará en la sede electrónica, cada cuatro años, un informe completo sobre el estado del medio ambiente y, al menos con periodicidad anual, un informe de coyuntura. Estos informes incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que éste sufra, así como un sumario no técnico que resulte fácilmente comprensible.

4. En caso de amenaza inminente para la salud humana
o para el medio ambiente el Ayuntamiento difundirá inmediatamente y sin demora toda la información pública que permita adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza.

Artículo 20. Información de servicio público.
1. El Ayuntamiento publicará aquella información elaborada para la prestación de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos urbanos que pueda ser de interés para la ciudadanía, incluyéndose entre la misma la siguiente:
a. El callejero de la ciudad, incluyendo información sobre el carril bici, los parques, jardines y zonas verdes, la accesibilidad para personas con discapacidades, y los aparcamientos para bicicletas, motocicletas y vehículos.
c. El estado del tráfico, incluyendo las incidencias en la vía pública, las afecciones importantes y los cortes de tráfico.
d. La disponibilidad de los servicios en red y las incidencias habidas en los mismos, tales como los cortes en el suministro de agua, eléctrico y de gas.
d. Los horarios y precios de los establecimientos culturales y deportivos municipales abiertos al público.
e. La actualidad municipal, incluyendo las noticias de los distintos servicios municipales tales como la de servicios sociales, participación ciudadana, turismo, bomberos, policía, infraestructuras y web municipal.
f. La agenda de la ciudad, incluyendo el programa de las fiestas locales, y las actividades organizadas por los distintos colectivos.
g. La cartografía del municipio, incluyendo las vías públicas y la ubicación de elementos como las antenas de telefonía móvil y los clavos topográficos.
h. La información sobre edificios históricos, monumentos, museos y otros puntos de interés de la ciudad, así como sobre rutas e itinerarios turísticos.
i. La información sobre el cementerio, incluyendo su ubicación, horarios de apertura y cierre.
j. Las estadísticas sobre la ciudad.
k. Los datos básicos identificativos de los colectivos y asociaciones, incluyendo en todo caso a los registrados según el Reglamento de participación ciudadana.
l. Los datos obtenidos en iniciativas para la medición y mejora de la calidad de vida en la ciudad y, en particular, los indicadores de la Agenda 21.
m. Los equipamientos públicos como aseos públicos
o puntos WiFi de acceso a Internet.
Los establecimientos y lugares donde se prestan servicios al público tales como farmacias, centros de salud, estaciones de servicio, paradas de taxi, estaciones para la recogida y entrega de bicicletas, puntos limpios, restaurantes o alojamientos.
o. Los medios y rutas de transporte urbano colectivo, incluyendo precios, frecuencias e incidencias, y, en caso de ser posible, información en tiempo real sobre su situación.
p. Los organismos y centros municipales tales como juntas municipales, juntas vecinales, y cualesquiera otros equipamientos culturales, sociales o deportivos.

Artículo 21. Publicidad de los expedientes relativos a procedimientos terminados.
El Ayuntamiento publicará en su sede aquellos documentos obrantes en los expedientes administrativos ya terminados que tengan notoria relevancia pública o que establezcan criterios de actuación para el Ayuntamiento.

Artículo 22. Publicidad de diarios, boletines y anuncios.
El tablón municipal electrónico, conteniendo los edictos y anuncios, así como los diarios y boletines oficiales del Ayuntamiento se publicarán en la sede electrónica con plenos efectos legales.

Artículo 23. Forma de publicación.
información se publicará siguiendo una sistemática adecuada y evitando que la información correspondiente a una misma materia o conjunto de datos figure dispersa en la sede electrónica.
la sede electrónica se pondrán a disposición de los usuarios mecanismos de búsqueda que faciliten la consulta de la información pública.
la publicación se cumplirá, como mínimo, con los estándares de accesibilidad exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y por la Ordenanza de Administración Electrónica para el conjunto de la sede electrónica. Asimismo se atenderá a las normas técnicas sobre uso de la web para facilitar en todo lo posible el acceso a la información.

Artículo 24. Plazos de publicación y actualización.
La información que describa situaciones de hecho se publicará, al menos, mientras éstas subsistan; las normas, al menos, mientras mantengan su vigencia; la información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estás cesen; y la información económica al menos durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada.
Si un conjunto de datos o un documento está publicado y es objeto de actualización en los sistemas de información del Ayuntamiento, ello deberá reflejarse en la sede electrónica en el plazo más breve posible, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.

Artículo 25. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.
El Ayuntamiento de Granada publicará la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás información cuya publicidad sea exigida en la normativa de aplicación. Asimismo, se publicará aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia y cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.

Artículo 26. Publicidad de los Plenos del Ayuntamiento de Granada.
Cuando el Ayuntamiento de Granada celebre sesión plenaria facilitará, salvo que concurra causa justificada de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de internet, transmitiendo la sesión. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución. No obstante, serán secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

CAPÍTULO III DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 27. Titularidad y régimen jurídico.
El ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en la demás normativa que, en su caso, resulte de aplicación.
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original, podrá dar lugar a la exigencia de exacciones.

Artículo 28. Solicitud.
Cualquier persona o entidad podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso. La solicitud deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere, no siendo precisa su identificación específica, la de su ubicación ni la del órgano o servicio responsable. La solicitud contendrá además la identidad del solicitante, una dirección a efectos de notificaciones y, en su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para la puesta a disposición.
El órgano competente en materia de acceso a la información pública examinará la solicitud y si encontrara en la misma algún defecto que impidiera su tramitación o precisara de alguna aclaración sobre la misma, requerirá al solicitante para que, en plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente, ayudándole a concretar su petición en caso de que fuera necesario. El período transcurrido en este trámite no computará a los efectos del plazo máximo de resolución.

Artículo 29. Inadmisión.
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general.
b) Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación, sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
d) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una reelaboración previa.
e) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.
g) Que sean manifiestamente irrazonables o abusivas, o planteadas de forma reiterada con una frecuencia excesiva y no justificada con los objetivos de transparencia de esta Ordenanza.
h) En el caso de inadmisión por la causa prevista en la letra e) del apartado anterior, la resolución que la acuerde deberá indicar el órgano que se estime pudiera ser el competente para conocer de la solicitud.

Artículo 30. Información publicada o no disponible.
Si la información que se solicita está publicada y no se pide la puesta a disposición en un formato distinto al de la publicación, en plazo inferior a cinco días se comunicará al solicitante el lugar concreto de la sede electrónica donde se encuentra la información, dándose por finalizado el procedimiento.
En el supuesto de que los datos o documentos solicitados no formen parte de la información pública del Ayuntamiento, en plazo inferior a cinco días se remitirá la solicitud a la Administración en cuyo poder aquéllos se encuentren, y se comunicará este hecho al usuario
Cuando la información solicitada, aun obrando en poder del Ayuntamiento, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Artículo 31. Intervención de terceros.
Cuando puedan verse afectados derechos de terceros, se les dará traslado de la solicitud para que, en el plazo máximo de quince días, aleguen lo que a su derecho convenga. El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante.
En el caso de existir oposición a la solicitud por parte de un tercero, la puesta a disposición no se realizará hasta la expiración del plazo para la presentación de los recursos a los que aquel tuviera derecho sin que se hubieran presentado o, si se presentaren, hasta que finalice el correspondiente procedimiento.

Artículo 32. Resolución.
La resolución que deniegue total o parcialmente el acceso solicitado deberá ser motivada y solo podrá basarse en las limitaciones establecidas legalmente.
También será motivada la resolución que conceda el acceso habiendo oposición de tercero, así como la que conceda el acceso parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada.
El órgano competente en materia de información pública resolverá la solicitud en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este plazo hasta veinte días más por haberse dado traslado a un tercero o por la elevada complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho al solicitante de forma razonada en plazo de diez días.
Cabrá denegar la puesta a disposición en la forma solicitada cuando ésta entrañe un coste desproporcionado para el Ayuntamiento, debiendo facilitarse una alternativa razonable al solicitante.
Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la información, la resolución deberá indicar expresamente si ésta se autoriza o deniega y, en el primer supuesto, las condiciones a las que se someterá la reutilización y, en su caso, la tasa o precio público o privado exigible.
La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el período durante el cual éstas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud.
El solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acceso a la información o de reutilización de ésta si no se hubiera dictado y notificado una resolución expresa en los plazos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 33. Puesta a disposición.
La puesta a disposición de la información será gratuita. No obstante, la expedición de copias o la conversión a otro formato podrá dar lugar a la percepción de las oportunas tasas o precios públicos o privados.
La información será puesta a disposición del solicitante en el formato indicado por éste, con carácter simultáneo a la notificación de la resolución estimatoria y, en su caso, una vez satisfecha la liquidación practicada.

CAPÍTULO IV
BUEN GOBIERNO

Artículo 34. Principios de Buen Gobierno.
Los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de Granada, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro.
Asimismo, además de los previstos en otra normativa que les resulte de aplicación, adecuarán su actividad a los siguientes:

a) Principios generales:
º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

b) Principios de actuación:
º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de este Ayuntamiento.
º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de este Ayuntamiento.

7. º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
º No se valdrán de su posición en este Ayuntamiento para obtener ventajas personales o materiales.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 35. Infracciones.
1. Se considerará infracción muy grave:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el capítulo II sección tercera de la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
d) Suministrar la información incumpliendo el principio de veracidad, de tal forma que la información pública no sea cierta o inexacta, de tal forma que s induzca a confusión o engaño, o desnaturalizando el sentido de la información pública reutilizada.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el capítulo II sección tercera de la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

Artículo 36. Sanciones disciplinarias.
1.Las infracciones del artículo 36, imputables a personal al servicio del Ayuntamiento de Granada y sus Entes Instrumentales de Derecho Público, agencias públicas administrativas, agencias públicas empresariales y agencias locales en régimen especiales, sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta municipal sea superior al cincuenta por ciento, y demás entes instrumentales municipales donde sea mayoritaria la representación, directa o indirecta del Ayuntamiento de Granada, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Amonestación en el caso de infracciones leves. b) En el caso de infracciones graves:
1. º Declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. º Cese en el cargo. c) En el caso de muy graves:
º Todas las previstas para infracciones graves.
º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.

Artículo 37. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá a la Junta de Gobierno Local respecto de los empleados públicos municipales o al órgano que determine la normativa aplicable en el resto de entidades a la que pertenezca el sujeto infractor a que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza
Para las infracciones previstas en el artículo 53 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local o entidad de las contempladas en el artículo 2 de la presente ordenanza a la que se encuentre vinculada la persona infractora.
En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la potestad sancionadora será ejercida por el Ayuntamiento de Granda o entidad prevista en el artículo 2 de ésta norma.

Artículo 38. Régimen disciplinario.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza por el personal al servicio del Ayuntamiento se sujetarán al régimen disciplinario aplicable.

Artículo 39. Régimen de especial sujeción de contratistas y perceptores de subvenciones.
El incumplimiento por parte de contratistas y perceptores de subvenciones de sus obligaciones con el Ayuntamiento en lo relativo a la transparencia y el libre acceso a la información pública conllevará la imposición de las penalidades previstas en los pliegos contractuales o bases de las convocatorias respectivamente.

Artículo 40. Responsabilidades civil y penal.
El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudiera incurrirse, las cuales se harán efectivas de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, el Ayuntamiento deberá exigir a las personas responsables la compensación del importe correspondiente a los perjuicios que se le hayan causado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Oficina de transparencia del Ayuntamiento de Granada.
El Ayuntamiento de Granada dispondrá de una Oficina responsable de transparencia, bajo la dirección y responsabilidad de la Alcaldía y conforme a lo regulado en el artículo 4 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actividades de formación y difusión.
El Ayuntamiento de Granada realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Asimismo, articulará acciones formativas específicas destinadas al personal de las entidades incluidas en el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Contratación y subvenciones.
Se modificarán los modelos tanto, de pliegos y contratos, como de bases, convenios y resoluciones de subvenciones de este Ayuntamiento, para hacer constar la obligación de facilitar información por los adjudicatarios de contratos y beneficiarios de subvenciones, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento a los efectos de cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia y se incluirá un régimen de penalidades para el caso de incumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
El Ayuntamiento de Granada publicará en su perfil del contratante un anuncio al objeto de facilitar la participación de licitadores en los procedimientos negociados sin publicidad, en los términos previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Acceso a la documentación de los archivos municipales.
El Ayuntamiento de Granada está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita con el fin de lograr una gestión administrativa transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal. El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la gestión y tratamiento de la documentación que se pone a disposición a la ciudadanía para garantizar el citado fin en general y, respecto de toda la documentación que haya estado a disposición de la oficina de transparencia, en particular, todo ello de conformidad con el Reglamento del archivo general administrativo del Ayuntamiento de Granada (B.O.P. núm. 291, sábado, 20 de diciembre de 2003). A tal efecto, se instalará un enlace en la página del Portal de Transparencia de acceso a la información disponible en la Web municipal relativa a su Archivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
Los grupos políticos municipales podrán dar cuenta de los gastos que hayan imputado con cargo a la aportación municipal, proporcionando, en su caso, la contabilidad y las facturas correspondientes. A tal efecto, se podrá instalar un enlace en la página del Portal de Transparencia de acceso a la información disponible del grupo municipal correspondiente que perciba las transferencias del Ayuntamiento de Granada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En el plazo máximo de seis meses el Ayuntamiento de Granda procederá a la evaluación de la aplicación de la Ordenanza y procederá a realizar, en su caso, las modificaciones que fuesen necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del principio de transparencia. En cualquier caso, en el plazo indicado se procederá a incluir un nuevo capítulo en el que se regule el régimen de reutilización de la información municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
El Ayuntamiento de Granada facilitará, una vez que se disponga de los medios técnicos, personales y económicos para ello, la difusión de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito y demás órganos colegiados locales, con las limitaciones que establezca la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las obligaciones relativas a la publicidad activa se implantarán de forma paulatina una vez adecuada la organización municipal para su ejecución y efectuada la dotación de medios correspondientes, todo ello sin perjuicio de de lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la disposición final quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.”

Granada, 29 de julio de 2016.- El Director General de Presidencia, fdo.: Miguel Angel Redondo Cerezo.

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