[EDICTO] Apertura del plazo de información pública del proyecto de Zona de Bajas Emisiones
En cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, el Ayuntamiento de Granada está en proceso de implantar su Zona de Bajas Emisiones. Esta implantación se realiza por imperativo legal y con el objetivo de reducir las emisiones nocivas y la contaminación del aire favoreciendo un entorno más saludable y vivible. La zona de Bajas Emisiones de Granada es plenamente eficaz el 1 de octubre de 2025 a efectos de aplicación de su régimen de infracciones y sanciones.
Movilidad del Ayuntamiento de Granada
Aprobación inicial de la Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Granada (Expte 17889/2024)
El 15 de enero de 2025 se publica en el BOP de Granada la Aprobación inicial de la Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Granada. Puede consultar el texto en el Tablón de Edictos de granada.org (Expte 17889/2024).
La Comisión Municipal Delegada de Protección Ciudadana, Educación, Política Social y Familia, en su sesión extraordinaria celebrada el día diez de enero de 2025, adoptó acuerdo en el expediente 17889/2024, del Área de Movilidad, en el que se aprobó inicialmente la Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Granada.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo estará a disposición de las mismas en el tablón de edictos de la sede electrónica de la página web municipal www.granada.org y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Granada a partir del mismo día de su publicación, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan personarse durante dicho plazo en el Servicio Administrativo de Movilidad sito en Avda. De las Fuerzas Armadas s/n, complejo administrativo de los Mondragones, edificio B, segunda planta en horario de 9:00h a 13:30h, donde podrán examinarlo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Diligencia Aprobación Inicial Ordenanza de Movilidad [PDF].
Consultas
Puede realizar consultas relativas a la ZBE en el email: zbe@granada.org.
Proyecto de ZBE
También puede descargar el Proyecto de la ZBE en PDF.
Perímetro de la ZBE
La Zona de Bajas Emisiones abarcará una superficie de 23.55 km2 y está limitada por las siguientes vías:
- ZONA ESTE DE LA CIUDAD: Camino del Sacromonte hasta la Abadía incluido en la ZBE. Cruce del Restaurante El Caldero (para control de accesos desde la carretera de Murcia y Camino del Fargue que quedan dentro de ZBE), resto de la ciudad la ZBE queda delimitada fundamentalmente por el perímetro urbano edificado.
- ZONA CARRETERA DE ALFACAR: Coincide con el perímetro urbano, quedando la ciudad deportiva dentro de la ZBE.
- ZONA NORTE: Calles Pegaso y Merced Alta, no incluidas dentro de la ZBE. Borde de terreno de Casería de los Cipreses.
- ZONA NOROESTE: Avd. Blas de Otero, Calle Lepanto, C/Racimos, C/El Jau y borde de Parque Cronista Juan Burgos
- ZONA OESTE: Borde de Parque de las Alquerias, vía servicio de la autovía (evitar entradas desde zona de Puleva). Camino de Cañaveral incluido en ZBE, María Moliner y Calle Profesor Luis Molina Gómez abierto para servicio a Parking. Borde de Parque Federico García Lorca y Calle Eudoxia Pririz que queda dentro de la ZBE.
- ZONA SUROESTE: Carretera de Vegas del Genil hasta cruce en encuentro Río Monachil y Genil. Término municipal de Granada y Río Monachil.
- ZONA SUR: Avenida de la Innovación dentro de la ZBE. Avenida de Jesús Candel, Avd. del Conocimiento, Calle Torre Comares y Calle Sultana, calles no incluidas en la ZBE para facilitar acceso a Parking de borde de Nuevo los Cármenes.
- ZONA SURESTE: Vía de Servicio de la Autovía, Paseo de Cameros no incluida para acceso Parking, Camino de Caidero, término municipal de Granada dentro de la ZBE y cierre por Avd. Santa María de la Alhambra que no esta dentro de la ZBE para acceso al monumento. No se contempla dentro de la ZBE los terrenos del Patronato de la Alhambra. Queda libre el acceso al cementerio.
No están dentro de la ZBE: La Circunvalación (GR30), la Ronda SUR (A-395), Merced Alta (A-4006) ni Avenida Santa María de la Alhambra.
Vehículos No Autorizados
A partir de su entrada en vigor, no tendrán autorización para acceder a la ZBE aquellos vehículos que no dispongan del domicilio fiscal en el término municipal de Granada y que además no tengan distintivo medioambiental. Los vehículos sin distintivo medioambiental son aquellos vehículos de gasolina anteriores al 2001 y diésel anteriores al 2006.
Cualquier vehículo que tenga el domicilio fiscal en el municipio de Granada podrá acceder a la ZBE independientemente de su distintivo medioambiental.
Por otro lado, cualquier vehículo que tenga distintivo B, C, ECO o Cero también podrá acceder a la ZBE independiente de dónde tenga su domicilio fiscal.
Excepciones
Aunque la ordenanza está actualmente siendo tramitada, previsiblemente se contemplarán las siguientes excepciones:
Vehículos que pueden acceder libremente y no requieren ningún tipo de autorización.
- Vehículos de motor que dispongan de domicilio fiscal en el término municipal de Granada.
- Vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO o 0 emisiones.
- Vehículos a motor que dispongan de tarjeta autorizada de Carga y Descarga (CYD) por el Ayuntamiento de Granada.
- Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter regular o discrecional.
- Servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para acceder a zonas de accesos restringido en el momento de implantación de la ZBE.
- Los vehículos asociados a una tarjeta PMR que dispongan de autorización para acceder a alguna Zona de Acceso Restringido (Z.A.R.) de esta ciudad en el momento de implantación de la ZBE y aquellos fabricados o modificados para la conducción por personas con discapacidad.
- Vehículos clasificados como destinados a servicios públicos esenciales, de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, extinción de incendios, protección civil y salvamento, grúa municipal, ambulancias, servicios funerarios y demás servicios de emergencias.
- Vehículos clasificados como destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros.
- Vehículos de auxilio en carretera regulados por el Real Decreto 159/2021 o normativa que le sustituya.
- Vehículos de servicio público de viajeros taxi.
- VTC.
- Bicicletas, ciclos y VMP.
- Vehículos destinados a obras contemplados en el Anexo II del Reglamento General del Vehículos.
- Vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio o televisión.
- Vehículos que acceden al menos durante una hora a parkings adheridos al sistema de control municipal*.