[PRENSA] Los Apartamentos Turísticos, el ‘vacío legal’ del decreto de vivienda aprobado por el Gobierno andaluz
El Gobierno andaluz aprobó a finales de febrero un decreto para combatir la situación que sufre Andalucía en términos de vivienda: aumento de precios, reducción de oferta, crecimiento de pisos turísticos… En este decreto, se posibilita a los ayuntamientos limitar las viviendas de uso turístico (VUT) por un período de tres años. Un tiempo, arguye el Gobierno, para que dé tiempo de redactar una nueva norma urbanística que regule, de manera total y no parcial, el problema con este tipo de viviendas. Sin embargo, este decreto tiene un ‘vacío legal’, los Apartamentos Turísticos (AT).
La norma habla de que se podrá acordar la suspensión de las licencias y declaraciones responsables de VUT, ya sea para la totalidad del término municipal o para zonas concretas. La ausencia de tratar de regular, también, la figura de los Apartamentos Turísticos deja abierta la posibilidad de que sigan proliferando por las ciudades andaluzas las consecuencias relacionadas con los VUT, sin ningún tipo de regulación, como las señaladas anteriormente (dificultad para acceder a viviendas, conversión de bloques de piso en AT, reducción de oferta…).
El portavoz de la plataforma Sevilla Se Muere, David López, es tajante respecto a esta omisión, que deja en el aire la voluntad de las administraciones de querer acabar con el problema: “Evidentemente si esa moratoria se da solamente para las viviendas de uso turístico, ahora mismo, nos quedamos cortos, porque la plaga, además de los VUT, son los apartamentos turísticos, que esos no se están limitando en ningún sitio. Por tanto, el problema, lo único que se hace es maquillarlo».
Diferencias entre AT y VUT
Cuando se habla de los problemas que los pisos turísticos provocan en las grandes ciudades hay que tener en cuenta que existe una diferencia importante entre las formas jurídicas en las que se ‘constituyen’. Tanto las viviendas de uso turístico como los apartamentos turísticos son, de facto, alojamientos temporales para recibir a viajeros. Pero cada uno tiene una connotación y, por tanto, unos requisitos legales y de regulación.
Las VUT son, básicamente, propiedades de categoría residencial que se ofrecen como alquiler vacacional. Este tipo de viviendas suele tener una normativa más flexible. Aunque, cada vez más -como estamos viendo- se les está tratando de ‘atar en corto’. Las leyes suelen variar dependiendo de cada comunidad autónoma pero, por lo general, estas VUT necesitan tener una licencia o registro de turismo que obligue a mantener unas condiciones mínimas de seguridad y calidad.
Por otro lado están los apartamentos turísticos, cuya regulación es más exigente porque se asemeja más a lo que podríamos conocer por hoteles. Estos están obligados a identificarse como apartamentos turísticos en algún lugar de la fachada, también pueden estar calificados con estrellas, y su uso es, básicamente, el de ofrecer una habitación para turistas por un tiempo limitado.
El problema con la proliferación de esos AT es la adquisición de bloques de pisos por fondos de inversión o fondos buitre para desalojar a los vecinos y convertir el bloque de viviendas en un apartamento turístico, dejando indefensos a los vecinos y generando problemas de vivienda en la ciudad.