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[EDICTO] Instrucción sobre suspensión y revocación de licencia de terrazas

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de mayo de 2024, adoptó acuerdo nº 618 por el que se aprueba Instrucción para la aplicación de la Medida Accesoria de Suspensión prevista en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con terrazas y estructuras auxiliares, revocación de las licencias de terrazas y tipología de mesas reguladas en la Ordenanza reguladora en el expediente 2200/2024, cuyo tenor literal es el que sigue:

“INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES, REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS DE TERRAZAS Y TIPOLOGÍA DE MESAS REGULADAS EN LA ORDENANZA.

PRIMERO. Aplicación de la medida de suspensión de las licencias de terrazas prevista en el artículo 10 de la ordenanza: graduación.
Con el objetivo de hacer de la ciudad de Granada un espacio de convivencia y disfrute vecinal hay que tener presente que las terrazas en una ciudad como Granada, constituyen lugares de esparcimiento y relaciones sociales a la vez que proyectan una imagen acogedora, han formado y forman parte del paisaje de la ciudad habiendo convivido tradicionalmente con los vecinos en nuestras plazas y calles siendo estos los principales destinatarios de estos espacios.
La actividad hostelera ha llegado a convertirse en un importante factor de impulso económico de la ciudad y del ocio de sus vecinos y visitantes, especialmente en los últimos años, en los que se ha producido un incremento notable de la demanda para la autorización de terrazas.
En este sentido, resulta especialmente relevante la necesidad de establecer algunas medidas que hagan posible esa convivencia, dado que en algunos casos en determinadas zonas se está detectando una situación en que algunos establecimientos están infringiendo normativas y ordenanzas de forma reiterada, teniendo en cuenta la posible contaminación acústica que puedan suponer y el respeto a los intereses vecinales y su derecho al descanso y a disponer de espacios públicos ordenados y limpios.
Partiendo de que existe un normativa en el ámbito local que regula tanto la ocupación de la vía pública en la ciudad con terrazas a través de la Ordenanza correspondiente y que esta contiene una minuciosa regulación atendiendo a las características de los distintos espacios y con el fin de buscar una ordenación adecuada en aras a la accesibilidad y convivencia, y el Régimen de autorización de actividades, el Ayuntamiento ha acometido el desarrollo de una serie de medidas que se contienen en dos Instrucciones una relativa a la instalación de terrazas y otra relativa a las licencias de las actividades hosteleras para aquellas en las que se solicita la instalación de las terrazas anexas, el objetivo es clarificar las relaciones que se dan entre las autorizaciones o declaraciones responsables de actividades con la ocupación de vía pública de los establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos para ello.
Con ellas se pretende corregir a corto plazo, en los supuestos de incumplimientos reiterados de las licencias y del régimen de ocupación de la vía pública previstos en la Ordenanza, las alteraciones que se puedan producir.
A tales efectos, la adopción de las medidas accesorias que vienen recogidas en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas, (donde se recogen las circunstancias que deben de darse para renovar las licencias de terrazas) deben ser consideradas especialmente por esta Administración para su oportuna aplicación, así como, la posibilidad no renovar las licencias en caso de incumplimiento ante la situación actual donde se dan situaciones reiteradas de incumplimiento de la normativa municipal. Igualmente, deben adoptarse las medidas recogidas en el régimen de sanciones establecido en el artículo 43 para aquellas infracciones graves y muy graves.
El procedimiento ordinario de concesión de licencia debe contemplar las siguientes circunstancias:
a) Renovación de autorizaciones del año anterior.
Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza.
b) No haya sido objeto de sanción firme por infracción grave o muy grave.
c) Adjuntar a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos y tasa correspondiente.
Dicha presentación comporta la autorización interesada desde el día de su presentación, previa exhibición de la autorización del año anterior.
d) No obstante, mediante resolución motivada el Ayuntamiento puede proceder a la denegación, todo ello sin perjuicio de la facultad de comprobación, control e inspección que corresponde al Ayuntamiento de Granada teniendo en cuenta que las autorizaciones se concederán siempre en precario.
e) No obstante lo anterior, de comprobarse el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a dejar sin efecto la autorización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente y orden de retirada de las mesas instaladas.
A mayor abundamiento, el artículo 8 de la Ordenanza establece en cuanto a la naturaleza de éstas autorizaciones que: …Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Granada, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, a juicio del Ayuntamiento… señalando asimismo, que en estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna.
La suspensión de la licencia es un instrumento jurídico recogido en la Ordenanza como medida accesoria a la sanción pecuniaria, por infracción grave y muy grave, en los supuestos de incumplimientos reiterados relativos a las autorizaciones en la Ordenanza, que se aplicará mediante el correspondiente procedimiento con el efecto de dejar temporalmente al titular del establecimiento sin licencia de terraza sin afectar al funcionamiento de su actividad hostelera en el interior. Instrumento que como la normativa indica, es independiente del procedimiento sancionador que se instruya al infractor y de la orden de retirada de la terraza que podrá tramitarse en el procedimiento ordinario seguido por el área.
De acuerdo con lo anterior, y con fundamento en la necesidad de compatibilizar el uso público y la utilización privada y garantizar la debida ordenación del espacio público de la Ciudad, la aplicación de las medidas expuestas debe ser objeto de especial valoración ya contempladas en la Ordenanza, la suspensión de las licencias, tras las actuaciones de comprobación y control que realizará la Administración con posterioridad a la presentación de la declaración responsable del interesado de cumplir con los requisitos del decreto de autorización durante todo el periodo de uso de la vía pública con la terraza, y todo ello acreditados los elementos de juicio suficientes y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Consistiendo las citadas medidas accesorias propuestas en los casos de incumplimiento reiterado que den lugar a sanciones graves y muy graves en:
1º.- Suspensión por plazo de 7 días de la licencia de terraza.
Se aplicará tal medida a aquellos titulares que presentando la declaración responsable con el número de mesas autorizado junto con la tasa, incumplen los términos de la autorización concedida habiéndose notificado la resolución por la que se ordena la retirada del exceso de meses o elementos no autorizados.
Para la aplicación de tal medida, deberá acreditarse por parte de los servicios técnicos municipales el incumplimiento la ordenanza municipal por exceso de mesas o elementos no autorizados y conforme al siguiente procedimiento, mediante dos actas, que serán notificadas al interesado. En este sentido, notificada la primera acta por incumplimiento se dictará la oportuna resolución por la que se ordenará la retirada del exceso de mesas o elementos no autorizados que se notificará al interesado.
Si la resolución no fuese ejecutada a lo largo del ejercicio, bien por mantener las mesas o elementos no autorizados o bien por volver a instalarlos en contra de lo previsto en la resolución, se acreditará mediante el acta correspondiente por los servicio técnicos municipales que, además, propondrán la medida de suspensión de la licencia por un plazo de siete días notificándose al interesado para que en el plazo de diez días pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en defensa de sus intereses, antes de la ejecución de la misma, a cuyo efecto, se dictará la oportuna resolución que acredite los incumplimientos puestos de manifiesto durante la instrucción del procedimiento.
2º.- Suspensión por plazo de quince días de la licencia de terraza.
Si tras la suspensión indicada en el apartado anterior, se acreditara por parte de los servicios técnicos municipales, mediante la correspondiente acta, que a lo largo del ejercicio correspondiente se comete una tercera infracción por los mismos hechos, exceso de mesas o elementos no autorizados, bien por mantener las mesas o elementos no autorizados o bien por volver a instalarlos en contra de lo previsto en la correspondiente resolución, en la citada acta se propondrá la medida de suspensión de la licencia por un plazo de quince días, que será notificada al interesado, para que en el plazo de diez días pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en defensa de sus intereses, antes de la ejecución de la misma, a cuyo efecto, se dictará la oportuna resolución que acredite los incumplimientos puestos de manifiesto durante la instrucción del procedimiento.
3º.- Revocación de la licencia.
Cuando se produzca un nuevo incumplimiento tras la segunda suspensión de la licencia, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, se procederá a la revocación de la licencia para el resto del año. Las dos resoluciones firmes por infracción grave, que deben recaer en el mismo ejercicio, que acrediten los incumplimientos de la ordenanza se incorporarán al procedimiento para la revocación de la licencia como motivación oportuna del acto administrativo, procedimiento en el que dará audiencia al interesado antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución
4º.- En los supuestos 1º y 2º, si durante el plazo de la suspensión de la autorización, el interesado/a persiste en el incumplimiento con la ocupación indebida de la terraza, se procederá a la revocación de la licencia.
A tenor de lo dispuesto, se mencionan los siguientes artículos de la Ordenanza donde se recoge las infracciones y sanciones graves y muy graves a la misma:
42.2. Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores musicales.
c) La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la tarima balizada y con barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.
e) Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
f) La instalación de toldos o cerramientos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o sin la autorización preceptiva.
g) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
h) Excederse hasta en una hora del horario legal.
i) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 400 euros e inferior a 1.200 euros.
j) No respetar las condiciones especiales determinadas en esta Ordenanza para terrazas en el conjunto histórico.
k) No exhibición de las autorizaciones correspondientes a la Policía Local o inspectores que la soliciten.
42.3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal
o rodado. c) Ocupación sin autorización. d) Ocasionar daños en la vía pública por importe su
perior a 1.200,01 euros.
e) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
42.4. Responsables: Serán responsables de tales infracciones los titulares
de las licencias concedidas.
Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) …
b) Las infracciones graves con multa de 750,01 euros a 1.500 euros y en su caso, revocación de la autorización para ese ejercicio, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros y revocación de la autorización para ese ejercicio y, en su caso la no autorización para el año siguiente.
SEGUNDO. Tipología de las mesas reguladas en la ordenanza.
Conforme recoge la exposición de motivos de la Ordenanza reguladora de Terrazas y Estructuras Auxiliares aprobada por el Pleno Municipal del 21 de febrero de 2014 y publicada en el BOP el 13 de marzo de 2014: “Las terrazas tradicionalmente en una ciudad como Granada, se han constituido en lugares de esparcimiento y relaciones sociales a la vez que proyectan una imagen acogedora de la ciudad y contribuyen al desarrollo económico.”

La Ordenanza en su artículo 3 sobre compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas: “La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.”
El artículo 23 de la Ordenanza sobre Tipologías de mesas y su disposición, establece; “Como “mesa tipo” se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas. Dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configura la “tipología estándar”. Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la “tipología estándar”(…), el interesado podrá solicitar la autorización de un número y modelo de mesas diferente, siempre que se respeten el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios y capacidad de la terraza.”
El artículo 17 de la Ordenanza regula la capacidad de las terrazas, estableciendo: “A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que: Con carácter general, la capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento”.
Según lo establecido en este artículo, el aforo de una mesa estándar o equivalente es de cuatro personas. artículo 23.3 define y regula la Tipología especial “velador” y su disposición diciendo: “Como mesa tipo velador se considera la mesa alta, cuadrada de 50 cm de lado o la circular de 50 cm de diámetro dispuesta en una sola fila y adosada a la fachada del establecimiento. Como máximo se podrá instalar dos veladores por establecimiento. En ningún caso se contemplará la colocación de otro elemento distinto a estos (tales como taburetes, sombrillas, parasol, estufa, paravientos etc.), atendiendo al carácter excepcional de este tipo de ocupación”.
La instalación de “mesas altas”, que podrían considerarse como una tipología especial de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza, se traduce en la práctica en un uso de la vía pública distinto del que se había previsto en dicha norma que establece como mesa estándar, es decir preferente, la mesa cuadrada o redonda con cuatro sillas.
No olvidemos que la única mesa alta que se menciona en la Ordenanza es la que se refiere a la tipología velador (art. 23.3), que se introdujo con un carácter “excepcional” y que sin embargo con esta tipología especial de mesas “altas” rodeadas de taburetes que se está proponiendo no se encuentra regulada en la Ordenanza.
Ya se ha apuntado que, en la exposición de motivos de la Ordenanza reguladora, se reconoce que las terrazas suponen la proyección de “una imagen acogedora de la ciudad”; por lo tanto hay que tener en cuenta que esta tipología, según lo constatado en la práctica, puede constituir un elemento distorsionador de esa imagen, sobre todo teniendo en cuenta el carácter genuinamente residencial de los espacios donde se instalan las terrazas en Granada, además de tensionar el frágil equilibrio entre el uso privativo del dominio público y el interés general, a tenor de la problemática constatada por el Servicio de Ocupación de Vía Pública.
De lo que se deduce que las mesas de tipología diferentes de la estándar (85 cm de alto, tablero cuadrado de 70 cm de lado o circular de 75 cm de diámetro con cuatro sillas), no están previstas en las Ordenanza de terrazas y requieren para su instalación la solicitud como mesas de tipología especial y en su caso la autorización expresa por parte del Ayuntamiento.”
Lo que se hace público, para general conocimiento.

El Alcalde, P.D. El Concejal Delegado de Cultura y Turismo (por delegación de firma según BOP nº 132 de 14/07/2023), fdo.: Juan Ramón Ferreira Siles.

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